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LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)

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Principal órgano jurídico
del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho
mercantil internacional
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Órgano jurídico de composición
universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil
a nivel mundial durante más de 30 años
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La función de la CNUDMI consiste en
modernizar y armonizar
las reglas del comercio internacional
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea
nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades
en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas
para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente
las siguientes:
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La elaboración de convenios,
leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
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La preparación de guías jurídicas
y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
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La presentación de información
actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas
de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho
interno
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La prestación de asistencia
técnica en proyectos de reforma de la legislación
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La organización de seminarios
regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme
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Compraventa
de mercancías, arbitraje,
comercio
electrónico, contratación
pública, títulos
negociables, financiación
de proyectos, insolvencia,
comercio
compensatorio, contratos
de construcción, garantías,
financiación
por cesión de créditos, cartas
de crédito, transporte
marítimo
INFORMACIÓN GENERAL
I. Origen, mandato y composición de la CNUDMI
A. Origen
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205(XXI)
de 17 diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión,
reconoció que las disparidades entre las legislaciones nacionales que
regían el comercio internacional creaban obstáculos para el comercio,
y consideró que mediante la Comisión las Naciones Unidas podrían desempeñar
un papel más activo en la reducción o en la eliminación de esos obstáculos.
B. Mandato
La Asamblea General encomendó a la Comisión el mandato general de fomentar
la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional.
Desde ese momento, la CNUDMI se ha convertido en el principal órgano jurídico
del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil
internacional.
C. Composición
La Comisión está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea
General. (En una votación reciente, la Asamblea General decidió incrementar
el número de Estados miembros de la Comisión, que pasará a ser de 60.)
Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas
y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los miembros
de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres años
expira el mandato de la mitad de ellos.
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Los miembros de la
CNUDMI a partir del 25 de junio de 2001, y los años en que expiran
sus respectivos mandatos son los siguientes:
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Alemania (2007), Argentina
(2004 - alterna anualmente con Uruguay, desde 1998), Austria
(2004), Benin (2007), Brasil (2007), Burkina Faso (2004), Camerún
(2007), Canadá (2007), China (2007), Colombia (2004), España
(2004), Estados Unidos de América (2004), Federación de Rusia
(2007), Fiji (2004), Francia (2007), Honduras (2004), Hungría
(2004), India (2004), Irán (República Islámica del) (2004),
Italia (2004), Japón (2007), Kenya (2004), la ex República Yugoslava
de Macedonia (2007), Lituania (2004), Marruecos (2007), México
(2007), Paraguay (2004), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte (2007), Rumania (2004), Rwanda (2007), Sierra Leona
(2007), Singapur (2007), Sudán (2004), Suecia (2007), Tailandia
(2004), Uganda (2004), y Uruguay (2004 - alterna anualmente
con Argentina, desde 1999).
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D. Secretaría
La secretaría de la CNUDMI es ejercida por la Subdivisión de Derecho
Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones
Unidas. Está establecida en Viena, y sus señas son las siguientes:
Secretaría de la CNUDMI
Centro Internacional de Viena
Apartado postal 500
A- 1400 Viena
Austria (Europa)
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Teléfono: (43-1) 26060-4060
ó 4061
Telefax: (43-1) 26060-5813
Portada de internet: http://www.uncitral.org
Dirección electrónica: uncitral@uncitral.org
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II. Métodos de trabajo
A. Grupos de Trabajo
La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de
la labor preparatoria de fondo sobre los temas que figuran en el programa
de trabajo de la Comisión. Cada uno de los grupos de trabajo está integrado
por todos los Estados miembros de la Comisión.
Los seis grupos de trabajo actuales y sus correspondientes temas son
los siguientes:
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Grupo
de Trabajo I - Proyectos de infraestructura con financiación privada
Este Grupo ha concluido recientemente su labor de preparación de
un proyecto de disposiciones legales modelo encaminadas a complementar
la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura
con Financiación Privada (2001). El proyecto de disposiciones legales
modelo se presentará a la Comisión en su 36º período de sesiones.
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Grupo
de Trabajo II - Arbitraje y conciliación internacional Este
Grupo ha concluido recientemente su labor relativa a la Ley Modelo
de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), y
actualmente se ocupa del tema de las medidas cautelares y el requisito
de la forma escrita del acuerdo de arbitraje.
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Grupo
de Trabajo III - Derecho del transporte Este Grupo prepara
actualmente un proyecto de instrumento sobre el transporte internacional
de mercancías.
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Grupo
de Trabajo IV - Comercio electrónico Este Grupo concluyó recientemente
la elaboración de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas
(2001) y examina actualmente, entre otras cosas, el tema de los obstáculos
jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos
internacionales relativos al comercio internacional.
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Grupo
de Trabajo V - Régimen de la insolvencia Este Grupo prepara
actualmente una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
encaminada a ayudar a los Estados a formular sólidos regímenes de
la insolvencia y de las relaciones entre deudores y acreedores que
prevean también la posibilidad de reestructuraciones extrajudiciales.
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Grupo
de Trabajo VI - Garantías reales Este Grupo está preparando
una guía legislativa sobre las garantías reales cuya finalidad es
ayudar a los Estados a adoptar legislación moderna sobre las operaciones
financieras garantizadas, a fin de mejorar las posibilidades de obtener
crédito a bajo costo y de facilitar así el movimiento transfronterizo
de bienes y servicios, el desarrollo económico y, finalmente, las
relaciones de amistad entre los Estados.
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B. La Comisión
La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que
se celebran en años alternos en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva
York, y en el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de
la Comisión celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año,
según el tema de que se ocupe; su lugar de celebración también alterna
entre Nueva York y Viena.
Todos los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones
internacionales interesadas, están invitados a asistir como observadores
a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los observadores
pueden participar en las deliberaciones de las sesiones de la Comisión
y de sus grupos de trabajo en la misma medida que los Estados miembros.
III. Labor llevada a cabo por la CNUDMI
A continuación se indican los temas sobre los que la Comisión ha trabajado
o está trabajando, así como los principales resultados de su labor.
A. Compraventa internacional de mercaderías y operaciones conexas
B. Transporte internacional de mercaderías
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Convenio
de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías,
1978 ("Reglas de Hamburgo"). Este Convenio establece
un régimen jurídico uniforme para los derechos y obligaciones (de
cargadores, porteadores y consignatarios) que surjan de un contrato
de transporte marítimo de mercancías. El Convenio se preparó a petición
de los países en desarrollo y su aprobación por los Estados ha sido
apoyada por organizaciones intergubernamentales tales como la UNCTAD,
el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano y la Organización
de los Estados Americanos. El Convenio entró en vigor el 1º de noviembre
de 1992.
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Convención
de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios
de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional. La
Convención contiene normas uniformes que rigen la responsabilidad
del empresario de terminal por las pérdidas y daños que sufran las
mercaderías objeto de transporte internacional mientras se encuentran
en la terminal, así como por la demora en su entrega. La Convención
fue adoptada por una conferencia diplomática y quedó abierta a la
firma el 19 de abril de 1991. Entrará en vigor cuando cinco (5) instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión sean depositados.
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C. Arbitraje y conciliación comercial internacional
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Reglamento
de arbitraje de la CNUDMI (1976). El Reglamento de Arbitraje
contiene un conjunto completo de normas de procedimiento que las partes
pueden utilizar para la sustanciación de las actuaciones arbitrales
derivadas de sus relaciones comerciales. El Reglamento se utiliza
ampliamente en los arbitrajes ad hoc y en los arbitrajes reglamentados.
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Recomendaciones
para ayudar a las instituciones arbitrales y otros organismos interesados
en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje
de la CNUDMI (1982). Las recomendaciones están encaminadas
a orientar a las instituciones arbitrales que se planteen la posibilidad
de adoptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI al preparar o al
actualizar sus reglas institucionales, así como a las instituciones
arbitrales o a otros órganos que ejerzan la función de autoridad encargada
de nombramientos que prevé el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI;
las recomendaciones también pueden dar orientación sobre los servicios
administrativos de carácter técnico y de secretaría que requiere un
procedimiento de arbitraje sustanciado conforme al Reglamento de Arbitraje
de la CNUDMI.
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Reglamento
de Conciliación de la CNUDMI (1980). Las partes en una controversia
comercial, cuando deseen solucionarla amistosamente, podrán acordar
que este Reglamento rija el procedimiento de conciliación.
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985).
). La Ley Modelo de Arbitraje tiene por objeto ayudar a los Estados
a reformar y modernizar sus leyes sobre procedimiento arbitral a fin
de que tengan en cuenta las características y necesidades especiales
del arbitraje comercial internacional. La Ley Modelo fue aprobada
por la Comisión en 1985 y ya ha sido promulgada como ley en un gran
número de ordenamientos jurídicos, tanto de países desarrollados como
de países en desarrollo.
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Notas
de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996).
La finalidad de las notas es ayudar a los profesionales del arbitraje
en la preparación del proceso arbitral, proponiéndoles una lista comentada
de asuntos que el tribunal arbitral puede juzgar útil decidir en el
curso del proceso. Este texto, que por su naturaleza no es vinculante,
puede utilizarse independientemente de si el arbitraje es administrado
o no por una institución arbitral.
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2001).
La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación tiene la finalidad
de orientar a los Estados que adopten un nuevo régimen o que deseen
mejorar el régimen ya existente sobre la práctica de la conciliación
o la mediación con intervención de un tercero (o de terceros) para
dirimir amigablemente las controversias que puedan surgir en el curso
de las relaciones comerciales internacionales. La Ley Modelo fue aprobada
por la CNUDMI en 2002. A fin de ayudar a los órganos ejecutivos y
legislativos de los Estados a utilizar la Ley Modelo, la secretaría
de la CNUDMI está redactando actualmente una Guía para la incorporación
al derecho interno y para la aplicación de la Ley Modelo.
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Convención
sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales
extranjeras (Nueva York, 1958). Aunque la Convención fue preparada
por las Naciones Unidas antes de que se estableciera la CNUDMI, la
promoción de la Convención forma parte del programa de trabajo de
la Comisión. Como su nombre indica, la Convención prevé el reconocimiento
y la ejecución de laudos arbitrales dictados en países extranjeros.
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D. Contratación pública
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y
Servicios (1994). Esta Ley Modelo, adoptada por la Comisión
en 1994, se redactó con el objeto de asistir a los países en el proceso
de reforma y actualización de sus leyes en materia de adquisiciones
por el sector público. La Ley prevé la técnica adecuada para alcanzar
los fines de competencia leal, transparencia, imparcialidad y objetividad
en todo el proceso de contratación, asegurando así una mayor economía
y eficiencia en este campo. Para auxiliar a los poderes ejecutivo
y legislativo en diversos países que utilizan la Ley Modelo, la Comisión
ha redactado también la Guía para la incorporación al derecho interno
de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes,
Obras y Servicios.
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En 1993, la Comisión había
adoptado la Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública de Bienes y Obras
junto con la Guía que la acompaña para facilitar la incorporación
eventual de la Ley al derecho interno. Esta Ley modelo es apta
para aquellos Estados que quieran adoptar una legislación de contratación
pública que rija únicamente los bienes y las obras.
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Guía
Legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada
(2001) La finalidad de la Guía es contribuir a establecer un
marco jurídico propicio para la inversión privada en infraestructuras
públicas. Con el asesoramiento dado en la Guía se trata de compaginar
el deseo de facilitar y alentar la participación privada en proyectos
de infraestructura con diversos criterios de interés público del país
anfitrión.
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El Grupo
de Trabajo I (Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada)
ha concluido recientemente su labor sobre un proyecto de disposiciones
legales modelo encaminadas a complementar la Guía Legislativa. El proyecto
de disposiciones legales modelo se presentará a la Comisión en su 36º
período de sesiones.
E. Contratos de Construcción
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Guía
Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales
de Construcción de Instalaciones Industriales (1988).
Esta Guía Jurídica fue publicada en febrero de 1988 y está disponible
en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Examina las
principales cuestiones jurídicas que se plantean en relación con la
construcción de instalaciones industriales, abarcando la etapa previa
al contrato, la etapa de la construcción y la posterior a la construcción,
y sugiere a las partes posibles formas de abordar estas cuestiones
en sus contratos. Se preparó teniendo presente los problemas especiales
que se plantean a los compradores de bienes en países en desarrollo.
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F. Pagos Internacionales
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Convención
de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés
Internacionales (Nueva York, 1988). Esta Convención proporciona
nuevos títulos valores internacionales de uso facultativo para las
partes en operaciones comerciales internacionales, así como un amplio
conjunto de normas que rigen esos títulos. Tiene por objeto eliminar
las principales disparidades e incertidumbres que actualmente existen
en relación con los títulos valores utilizados en los pagos internacionales.
La Convención será aplicable cuando las partes utilicen una forma
especial de instrumento negociable expresando que éste quedará sometido
a la Convención de la CNUDMI. La Convención fue aprobada y abierta
a la firma por la Asamblea General en su cuadragésimo tercer período
de sesiones, celebrado en diciembre de 1988. Son necesarias diez (10)
ratificaciones o adhesiones para que la Convención entre en vigor.
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito
(1992). La Ley Modelo, aprobada en 1992, trata de las operaciones
resultantes de una orden dada por un iniciador a un banco para que
éste ponga a la disposición de un beneficiario una suma determinada
de dinero. La Ley Modelo regula materias como las obligaciones del
banco expedidor de la orden y del banco receptor; el plazo de que
dispone el banco receptor para efectuar el pago; y la responsabilidad
de un banco ante su expedidor o su iniciador, cuando la transferencia
sufra retraso u ocurra algún error.
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Convención
de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de
Crédito Contingente (Nueva York, 1995). Esta Convención fue
adoptada por la Asamblea General y quedó abierta a la firma el 11
de diciembre de 1995. Tiene por objeto facilitar el uso de garantías
independientes y cartas de crédito contingente, en especial cuando,
por tradición local, se conoce sólo uno de estos instrumentos. La
Convención, además, da solidez al reconocimiento de aquellos principios
básicos y características que son comunes a ambos instrumentos. La
Convención entrará en vigor cuando se depositen cinco (5) instrumentos
de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.
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Convención
de la Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio
Internacional (2001) El principal objetivo de
la Convención es promover los movimientos transfronterizos de bienes
y servicios facilitando el acceso a créditos más asequibles. Con
este fin, la Convención, entre otras cosas: i) suprime los obstáculos
jurídicos que impiden ciertas prácticas internacionales de financiación
(por ejemplo, dando validez a las cesiones de créditos futuros y
a las cesiones globales e invalidando parcialmente las limitaciones
contractuales de la cesión de créditos); ii) aumenta la certeza
y la previsibilidad con respecto al derecho aplicable a cuestiones
clave (como la prelación entre varias partes reclamantes); y iii)
armoniza las legislaciones en materia de cesión de créditos previendo
un régimen de prelación entre las partes reclamantes al que pueden
adherirse los Estados.
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G. Comercio Electrónico
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996). Esta
Ley Modelo, adoptada en 1996, tiene por objeto facilitar el uso de
medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información,
por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico
y la telecopia, con o sin soporte como el de Internet. Se basa en
el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos
en el tráfico sobre papel, como los conceptos de "escrito",
"firma" y "original". La Ley Modelo, por cuanto
proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes
electrónicos, será muy importante para aumentar el uso de las comunicaciones
mantenidas sin soporte de papel. Como complemento de las normas generales,
la Ley contiene también normas para el comercio electrónico en áreas
especiales, como sería el transporte de mercancías. Con miras a ayudar
a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los países, la
Comisión ha elaborado además una Guía para la incorporación de la
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico al derecho interno.
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). La
Ley Modelo, aprobada en 2001, tiene la finalidad de ofrecer una mayor
certeza jurídica a los usuarios de firmas electrónicas. Basándose
en el principio flexible anunciado en el artículo 7 de la Ley Modelo
de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, establece la presunción de
que, cuando cumplan ciertos criterios de fiabilidad, las firmas electrónicas
serán equiparables a las manuscritas. Esta presunción se establece
con un criterio de neutralidad tecnológica, para no favorecer la utilización
de un determinado producto técnico. Además, la Ley Modelo establece
reglas básicas de conducta que pueden servir de orientación para evaluar
las posibles responsabilidades de las diversas partes que intervienen
en el proceso de la firma electrónica: el firmante, la parte que confía
en la firma y los terceros en que se confía.
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H. Insolvencia transfronteriza
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Ley
Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997).
La finalidad de la Ley Modelo, aprobada en 1997, es promover la
adopción de una normativa legal moderna y equitativa para aquellos
casos en los que un deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado.
El texto de la Ley regula las condiciones en que el administrador
de un procedimiento extranjero de insolvencia tiene acceso a los tribunales
del Estado que haya adoptado la Ley Modelo, define las condiciones
que han de darse para el reconocimiento de un procedimiento extranjero
de insolvencia y para que se concedan las medidas solicitadas por
el representante de ese procedimiento extranjero, al tiempo que faculta
a los tribunales y administradores de patrimonios insolventes de diversos
países a cooperar más eficazmente entre sí, y contiene disposiciones
para la coordinación de los procedimientos de insolvencia que se estén
celebrando simultáneamente en diversos Estados. Se ha publicado una
Guía para la incorporación al derecho interno (A/CN.9/442) destinada
a servir de ayuda a las autoridades nacionales competentes al respecto
en su labor de preparación de normas legales basadas en la Ley Modelo.
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El Grupo
de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) prepara actualmente una
guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia encaminada a ayudar
a los Estados a formular sólidos regímenes de la insolvencia y de las
relaciones entre deudores y acreedores, que prevean también la posibilidad
de reestructuraciones extrajudiciales.
I. Otros productos de la labor de la CNUDMI
Cabe citar, entre otros, los siguientes textos que son producto
de la labor de la CNUDMI:
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Recomendaciones a los gobiernos
y a las organizaciones internacionales sobre el valor jurídico de
los registros computadorizados (1985).
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Disposiciones relativas a una
unidad de cuenta universal y al ajuste de la limitación de la responsabilidad
en los instrumentos internacionales sobre transporte (1982);
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Normas uniformes sobre cláusulas
contractuales por las que se establece una suma convenida en razón
de la falta de cumplimiento (1983).
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IV. Sentencias
y laudos sobre textos de la CNUDMI (CLOUT)
La Secretaría de la CNUDMI ha establecido un sistema para recopilar y
difundir información sobre decisiones judiciales y también laudos arbitrales,
referentes a las convenciones y leyes modelo elaboradas por la Comisión.
El objeto de este sistema es despertar, a nivel internacional, el interés
por los textos jurídicos elaborados por la Comisión y, a la vez, facilitar
una interpretación y aplicación uniformes de esos textos. Este sistema
de divulgación de la jurisprudencia se explica en un documento que puede
ser solicitado a la Secretaría (A/CN.9/SER.C/GUIDE/1). En la actualidad,
la jurisprudencia recopilada en el sistema CLOUT se deriva de los siguientes
textos: Convención sobre Prescripción en materia de Compraventa Internacional
de Mercaderías (Nueva York, 1974), enmendada por el Protocolo de Viena
de 1980; Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías (Viena, 1980); Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Arbitraje Comercial Internacional (1985); y, "Reglas de Hamburgo".
V. Asistencia a los países que se plantean la posibilidad
de aprobar los textos de la CNUDMI
La Secretaría de la CNUDMI está dispuesta a prestar asistencia y asesoramiento
técnicos a los Estados que se estén planteando la posibilidad de aprobar
alguno de los textos jurídicos preparados por la Comisión. Dicha asistencia
implica a menudo el examen de la legislación propuesta.
VI. Capacitación en derecho mercantil internacional
A. Seminarios nacionales y regionales sobre derecho mercantil internacional
La Comisión organiza seminarios a nivel nacional y regional, así como
misiones oficiales de información sobre derecho mercantil internacional,
con el propósito de divulgar la labor de la Comisión principalmente en
países en desarrollo y con miras a la aprobación y utilización de los
textos elaborados por ella.
B. Pasantías
La Secretaría de la CNUDMI tiene establecido un programa de pasantías,
para dar a abogados jóvenes la oportunidad de familiarizarse con la labor
de la Comisión y de acrecentar sus conocimientos en temas especiales de
derecho mercantil internacional. La Secretaría no dispone de fondos para
ayudar a los pasantes a sufragar sus gastos de viaje y estancia.
VII. Publicaciones
A. Documentos de la CNUDMI
Por lo general, todos los documentos que se presentan a la Comisión y
a sus grupos de trabajo son publicados en los seis idiomas oficiales de
las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Estos
documentos llevan el símbolo A/CN.9/... . Los documentos más recientes
que aún no hayan sido reproducidos en el Anuario de la CNUDMI pueden consultarse
en la página de la CNUDMI en Internet.
B. El Anuario de la CNUDMI
El Anuario de la CNUDMI es una compilación de todos los documentos
de fondo que son fruto de la labor de la Comisión y de sus grupos de trabajo.
Reproduce también el Informe Anual de la Comisión que se publica como
suplemento Nº 17 de los "Documentos Oficiales de la Asamblea General".
El Anuario sólo se publica en español, francés, inglés y ruso y
está disponible en las bibliotecas depositarias de las Naciones Unidas.
Estas bibliotecas existen en las capitales de los diferentes países y
en otras grandes ciudades o en ciudades con universidades de renombre.
C. Guías jurídicas
D. Documentos encuadernados
E. Información complementaria
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La Ejecución de las Sentencias
Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York (número de venta:
S.99.V.2)
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Tanto el Anuario como las Guías Jurídicas son publicaciones destinadas
a la venta y los respectivos pedidos deberán dirigirse a las oficinas
de ventas de las Naciones Unidas, en Nueva York o en Ginebra, cuyas direcciones
figuran a continuación:
United Nations Publications
Sales Section
2 United Nations Plaza
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