LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI)

 

Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 30 años

La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar
las reglas del comercio internacional

El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de gran valor práctico
La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno
La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación
La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

Compraventa de mercancías, arbitraje, comercio electrónico, contratación pública, títulos negociables, financiación de proyectos, insolvencia, comercio compensatorio, contratos de construcción, garantías, financiación por cesión de créditos, cartas de crédito, transporte marítimo

INFORMACIÓN GENERAL

I. Origen, mandato y composición de la CNUDMI

A. Origen

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205(XXI) de 17 diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las legislaciones nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para el comercio, y consideró que mediante la Comisión las Naciones Unidas podrían desempeñar un papel más activo en la reducción o en la eliminación de esos obstáculos. 

B. Mandato

La Asamblea General encomendó a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde ese momento, la CNUDMI se ha convertido en el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

C. Composición

La Comisión está integrada por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General. (En una votación reciente, la Asamblea General decidió incrementar el número de Estados miembros de la Comisión, que pasará a ser de 60.) Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres años expira el mandato de la mitad de ellos.

Los miembros de la CNUDMI a partir del 25 de junio de 2001, y los años en que expiran sus respectivos mandatos son los siguientes:
Alemania (2007), Argentina (2004 - alterna anualmente con Uruguay, desde 1998), Austria (2004), Benin (2007), Brasil (2007), Burkina Faso (2004), Camerún (2007), Canadá (2007), China (2007), Colombia (2004), España (2004), Estados Unidos de América (2004), Federación de Rusia (2007), Fiji (2004), Francia (2007), Honduras (2004), Hungría (2004), India (2004), Irán (República Islámica del) (2004), Italia (2004), Japón (2007), Kenya (2004), la ex República Yugoslava de Macedonia (2007), Lituania (2004), Marruecos (2007), México (2007), Paraguay (2004), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2007), Rumania (2004), Rwanda (2007), Sierra Leona (2007), Singapur (2007), Sudán (2004), Suecia (2007), Tailandia (2004), Uganda (2004), y Uruguay (2004 - alterna anualmente con Argentina, desde 1999).

D. Secretaría

La secretaría de la CNUDMI es ejercida por la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. Está establecida en Viena, y sus señas son las siguientes:

Secretaría de la CNUDMI
Centro Internacional de Viena
Apartado postal 500
A- 1400 Viena
Austria (Europa)
Teléfono: (43-1) 26060-4060 ó 4061
Telefax: (43-1) 26060-5813
Portada de internet: http://www.uncitral.org 
Dirección electrónica: uncitral@uncitral.org

 

II. Métodos de trabajo

A. Grupos de Trabajo

La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria de fondo sobre los temas que figuran en el programa de trabajo de la Comisión. Cada uno de los grupos de trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión.

Los seis grupos de trabajo actuales y sus correspondientes temas son los siguientes: 

Grupo de Trabajo I - Proyectos de infraestructura con financiación privada Este Grupo ha concluido recientemente su labor de preparación de un proyecto de disposiciones legales modelo encaminadas a complementar la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada (2001). El proyecto de disposiciones legales modelo se presentará a la Comisión en su 36º período de sesiones.
Grupo de Trabajo II - Arbitraje y conciliación internacional Este Grupo ha concluido recientemente su labor relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), y actualmente se ocupa del tema de las medidas cautelares y el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje.
Grupo de Trabajo III - Derecho del transporte Este Grupo prepara actualmente un proyecto de instrumento sobre el transporte internacional de mercancías.
Grupo de Trabajo IV - Comercio electrónico Este Grupo concluyó recientemente la elaboración de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001) y examina actualmente, entre otras cosas, el tema de los obstáculos jurídicos que imponen al desarrollo del comercio electrónico los instrumentos internacionales relativos al comercio internacional.
Grupo de Trabajo V - Régimen de la insolvencia Este Grupo prepara actualmente una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia encaminada a ayudar a los Estados a formular sólidos regímenes de la insolvencia y de las relaciones entre deudores y acreedores que prevean también la posibilidad de reestructuraciones extrajudiciales.
Grupo de Trabajo VI - Garantías reales Este Grupo está preparando una guía legislativa sobre las garantías reales cuya finalidad es ayudar a los Estados a adoptar legislación moderna sobre las operaciones financieras garantizadas, a fin de mejorar las posibilidades de obtener crédito a bajo costo y de facilitar así el movimiento transfronterizo de bienes y servicios, el desarrollo económico y, finalmente, las relaciones de amistad entre los Estados.

B. La Comisión

La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, y en el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisión celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se ocupe; su lugar de celebración también alterna entre Nueva York y Viena.

Todos los Estados que no son miembros de la Comisión, así como las organizaciones internacionales interesadas, están invitados a asistir como observadores a las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Los observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo en la misma medida que los Estados miembros.

III. Labor llevada a cabo por la CNUDMI

A continuación se indican los temas sobre los que la Comisión ha trabajado o está trabajando, así como los principales resultados de su labor.

A. Compraventa internacional de mercaderías y operaciones conexas

Convención sobre la Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974). Esta Convención establece normas uniformes que rigen el plazo dentro del cual puede iniciarse un procedimiento relacionado con un contrato de compraventa internacional de mercaderías. La Convención ha sido enmendada por un Protocolo de 1980, cuando se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (véase infra). Tanto la Convención en su primera versión como la Convención enmendada entraron en vigor el 1º de agosto de 1988.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980). Esta Convención contiene un amplio conjunto de normas que rigen la formación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías, las obligaciones del comprador y del vendedor, los derechos y acciones en caso de incumplimiento y otros aspectos del contrato. La Convención entró en vigor el 1º de enero de 1988.
Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional. La finalidad de la Guía Jurídica adoptada en 1992, es ayudar a las partes en la negociación de operaciones de comercio compensatorio internacional. En ella se examinan importantes cuestiones jurídicas que plantean dichas operaciones y se proponen soluciones para su adopción en los contratos. 

B. Transporte internacional de mercaderías

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978 ("Reglas de Hamburgo"). Este Convenio establece un régimen jurídico uniforme para los derechos y obligaciones (de cargadores, porteadores y consignatarios) que surjan de un contrato de transporte marítimo de mercancías. El Convenio se preparó a petición de los países en desarrollo y su aprobación por los Estados ha sido apoyada por organizaciones intergubernamentales tales como la UNCTAD, el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano y la Organización de los Estados Americanos. El Convenio entró en vigor el 1º de noviembre de 1992. 
Convención de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional. La Convención contiene normas uniformes que rigen la responsabilidad del empresario de terminal por las pérdidas y daños que sufran las mercaderías objeto de transporte internacional mientras se encuentran en la terminal, así como por la demora en su entrega. La Convención fue adoptada por una conferencia diplomática y quedó abierta a la firma el 19 de abril de 1991. Entrará en vigor cuando cinco (5) instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión sean depositados.

C. Arbitraje y conciliación comercial internacional

Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976). El Reglamento de Arbitraje contiene un conjunto completo de normas de procedimiento que las partes pueden utilizar para la sustanciación de las actuaciones arbitrales derivadas de sus relaciones comerciales. El Reglamento se utiliza ampliamente en los arbitrajes ad hoc y en los arbitrajes reglamentados.
Recomendaciones para ayudar a las instituciones arbitrales y otros organismos interesados en relación con los arbitrajes sometidos al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1982). Las recomendaciones están encaminadas a orientar a las instituciones arbitrales que se planteen la posibilidad de adoptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI al preparar o al actualizar sus reglas institucionales, así como a las instituciones arbitrales o a otros órganos que ejerzan la función de autoridad encargada de nombramientos que prevé el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; las recomendaciones también pueden dar orientación sobre los servicios administrativos de carácter técnico y de secretaría que requiere un procedimiento de arbitraje sustanciado conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980). Las partes en una controversia comercial, cuando deseen solucionarla amistosamente, podrán acordar que este Reglamento rija el procedimiento de conciliación.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985). ). La Ley Modelo de Arbitraje tiene por objeto ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta las características y necesidades especiales del arbitraje comercial internacional. La Ley Modelo fue aprobada por la Comisión en 1985 y ya ha sido promulgada como ley en un gran número de ordenamientos jurídicos, tanto de países desarrollados como de países en desarrollo.
Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996). La finalidad de las notas es ayudar a los profesionales del arbitraje en la preparación del proceso arbitral, proponiéndoles una lista comentada de asuntos que el tribunal arbitral puede juzgar útil decidir en el curso del proceso. Este texto, que por su naturaleza no es vinculante, puede utilizarse independientemente de si el arbitraje es administrado o no por una institución arbitral.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2001). La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación tiene la finalidad de orientar a los Estados que adopten un nuevo régimen o que deseen mejorar el régimen ya existente sobre la práctica de la conciliación o la mediación con intervención de un tercero (o de terceros) para dirimir amigablemente las controversias que puedan surgir en el curso de las relaciones comerciales internacionales. La Ley Modelo fue aprobada por la CNUDMI en 2002. A fin de ayudar a los órganos ejecutivos y legislativos de los Estados a utilizar la Ley Modelo, la secretaría de la CNUDMI está redactando actualmente una Guía para la incorporación al derecho interno y para la aplicación de la Ley Modelo.
Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958). Aunque la Convención fue preparada por las Naciones Unidas antes de que se estableciera la CNUDMI, la promoción de la Convención forma parte del programa de trabajo de la Comisión. Como su nombre indica, la Convención prevé el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales dictados en países extranjeros.

D. Contratación pública

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios (1994). Esta Ley Modelo, adoptada por la Comisión en 1994, se redactó con el objeto de asistir a los países en el proceso de reforma y actualización de sus leyes en materia de adquisiciones por el sector público. La Ley prevé la técnica adecuada para alcanzar los fines de competencia leal, transparencia, imparcialidad y objetividad en todo el proceso de contratación, asegurando así una mayor economía y eficiencia en este campo. Para auxiliar a los poderes ejecutivo y legislativo en diversos países que utilizan la Ley Modelo, la Comisión ha redactado también la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios.
En 1993, la Comisión había adoptado la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública de Bienes y Obras junto con la Guía que la acompaña para facilitar la incorporación eventual de la Ley al derecho interno. Esta Ley modelo es apta para aquellos Estados que quieran adoptar una legislación de contratación pública que rija únicamente los bienes y las obras.
Guía Legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada (2001) La finalidad de la Guía es contribuir a establecer un marco jurídico propicio para la inversión privada en infraestructuras públicas. Con el asesoramiento dado en la Guía se trata de compaginar el deseo de facilitar y alentar la participación privada en proyectos de infraestructura con diversos criterios de interés público del país anfitrión.

El Grupo de Trabajo I (Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada) ha concluido recientemente su labor sobre un proyecto de disposiciones legales modelo encaminadas a complementar la Guía Legislativa. El proyecto de disposiciones legales modelo se presentará a la Comisión en su 36º período de sesiones.

E. Contratos de Construcción

Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales (1988). Esta Guía Jurídica fue publicada en febrero de 1988 y está disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Examina las principales cuestiones jurídicas que se plantean en relación con la construcción de instalaciones industriales, abarcando la etapa previa al contrato, la etapa de la construcción y la posterior a la construcción, y sugiere a las partes posibles formas de abordar estas cuestiones en sus contratos. Se preparó teniendo presente los problemas especiales que se plantean a los compradores de bienes en países en desarrollo.

F. Pagos Internacionales

Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (Nueva York, 1988). Esta Convención proporciona nuevos títulos valores internacionales de uso facultativo para las partes en operaciones comerciales internacionales, así como un amplio conjunto de normas que rigen esos títulos. Tiene por objeto eliminar las principales disparidades e incertidumbres que actualmente existen en relación con los títulos valores utilizados en los pagos internacionales. La Convención será aplicable cuando las partes utilicen una forma especial de instrumento negociable expresando que éste quedará sometido a la Convención de la CNUDMI. La Convención fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea General en su cuadragésimo tercer período de sesiones, celebrado en diciembre de 1988. Son necesarias diez (10) ratificaciones o adhesiones para que la Convención entre en vigor.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Transferencias Internacionales de Crédito (1992). La Ley Modelo, aprobada en 1992, trata de las operaciones resultantes de una orden dada por un iniciador a un banco para que éste ponga a la disposición de un beneficiario una suma determinada de dinero. La Ley Modelo regula materias como las obligaciones del banco expedidor de la orden y del banco receptor; el plazo de que dispone el banco receptor para efectuar el pago; y la responsabilidad de un banco ante su expedidor o su iniciador, cuando la transferencia sufra retraso u ocurra algún error.
Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995). Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General y quedó abierta a la firma el 11 de diciembre de 1995. Tiene por objeto facilitar el uso de garantías independientes y cartas de crédito contingente, en especial cuando, por tradición local, se conoce sólo uno de estos instrumentos. La Convención, además, da solidez al reconocimiento de aquellos principios básicos y características que son comunes a ambos instrumentos. La Convención entrará en vigor cuando se depositen cinco (5) instrumentos de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

Convención de la Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional (2001)  El principal objetivo de la Convención es promover los movimientos transfronterizos de bienes y servicios facilitando el acceso a créditos más asequibles. Con este fin, la Convención, entre otras cosas: i) suprime los obstáculos jurídicos que impiden ciertas prácticas internacionales de financiación (por ejemplo, dando validez a las cesiones de créditos futuros y a las cesiones globales e invalidando parcialmente las limitaciones contractuales de la cesión de créditos); ii) aumenta la certeza y la previsibilidad con respecto al derecho aplicable a cuestiones clave (como la prelación entre varias partes reclamantes); y iii) armoniza las legislaciones en materia de cesión de créditos previendo un régimen de prelación entre las partes reclamantes al que pueden adherirse los Estados.    

G. Comercio Electrónico

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996). Esta Ley Modelo, adoptada en 1996, tiene por objeto facilitar el uso de medios modernos de comunicación y de almacenamiento de información, por ejemplo el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico y la telecopia, con o sin soporte como el de Internet. Se basa en el establecimiento de un equivalente funcional de conceptos conocidos en el tráfico sobre papel, como los conceptos de "escrito", "firma" y "original". La Ley Modelo, por cuanto proporciona los criterios para apreciar el valor jurídico de los mensajes electrónicos, será muy importante para aumentar el uso de las comunicaciones mantenidas sin soporte de papel. Como complemento de las normas generales, la Ley contiene también normas para el comercio electrónico en áreas especiales, como sería el transporte de mercancías. Con miras a ayudar a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los países, la Comisión ha elaborado además una Guía para la incorporación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico al derecho interno.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). La Ley Modelo, aprobada en 2001, tiene la finalidad de ofrecer una mayor certeza jurídica a los usuarios de firmas electrónicas. Basándose en el principio flexible anunciado en el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, establece la presunción de que, cuando cumplan ciertos criterios de fiabilidad, las firmas electrónicas serán equiparables a las manuscritas. Esta presunción se establece con un criterio de neutralidad tecnológica, para no favorecer la utilización de un determinado producto técnico. Además, la Ley Modelo establece reglas básicas de conducta que pueden servir de orientación para evaluar las posibles responsabilidades de las diversas partes que intervienen en el proceso de la firma electrónica: el firmante, la parte que confía en la firma y los terceros en que se confía.

H. Insolvencia transfronteriza

Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997). La finalidad de la Ley Modelo, aprobada en 1997, es promover la adopción de una normativa legal moderna y equitativa para aquellos casos en los que un deudor insolvente tenga bienes en más de un Estado. El texto de la Ley regula las condiciones en que el administrador de un procedimiento extranjero de insolvencia tiene acceso a los tribunales del Estado que haya adoptado la Ley Modelo, define las condiciones que han de darse para el reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y para que se concedan las medidas solicitadas por el representante de ese procedimiento extranjero, al tiempo que faculta a los tribunales y administradores de patrimonios insolventes de diversos países a cooperar más eficazmente entre sí, y contiene disposiciones para la coordinación de los procedimientos de insolvencia que se estén celebrando simultáneamente en diversos Estados. Se ha publicado una Guía para la incorporación al derecho interno (A/CN.9/442) destinada a servir de ayuda a las autoridades nacionales competentes al respecto en su labor de preparación de normas legales basadas en la Ley Modelo.

El Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) prepara actualmente una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia encaminada a ayudar a los Estados a formular sólidos regímenes de la insolvencia y de las relaciones entre deudores y acreedores, que prevean también la posibilidad de reestructuraciones extrajudiciales.

I. Otros productos de la labor de la CNUDMI

Cabe citar, entre otros, los siguientes textos que son producto de la labor de la CNUDMI:

Recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones internacionales sobre el valor jurídico de los registros computadorizados (1985).
Disposiciones relativas a una unidad de cuenta universal y al ajuste de la limitación de la responsabilidad en los instrumentos internacionales sobre transporte (1982);
Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento (1983).

IV. Sentencias y laudos sobre textos de la CNUDMI (CLOUT)

La Secretaría de la CNUDMI ha establecido un sistema para recopilar y difundir información sobre decisiones judiciales y también laudos arbitrales, referentes a las convenciones y leyes modelo elaboradas por la Comisión. El objeto de este sistema es despertar, a nivel internacional, el interés por los textos jurídicos elaborados por la Comisión y, a la vez, facilitar una interpretación y aplicación uniformes de esos textos. Este sistema de divulgación de la jurisprudencia se explica en un documento que puede ser solicitado a la Secretaría (A/CN.9/SER.C/GUIDE/1). En la actualidad, la jurisprudencia recopilada en el sistema CLOUT se deriva de los siguientes textos: Convención sobre Prescripción en materia de Compraventa Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974), enmendada por el Protocolo de Viena de 1980; Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980); Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985); y, "Reglas de Hamburgo".

V. Asistencia a los países que se plantean la posibilidad de aprobar los textos de la CNUDMI

La Secretaría de la CNUDMI está dispuesta a prestar asistencia y asesoramiento técnicos a los Estados que se estén planteando la posibilidad de aprobar alguno de los textos jurídicos preparados por la Comisión. Dicha asistencia implica a menudo el examen de la legislación propuesta.

VI. Capacitación en derecho mercantil internacional

A. Seminarios nacionales y regionales sobre derecho mercantil internacional

La Comisión organiza seminarios a nivel nacional y regional, así como misiones oficiales de información sobre derecho mercantil internacional, con el propósito de divulgar la labor de la Comisión principalmente en países en desarrollo y con miras a la aprobación y utilización de los textos elaborados por ella.

B. Pasantías

La Secretaría de la CNUDMI tiene establecido un programa de pasantías, para dar a abogados jóvenes la oportunidad de familiarizarse con la labor de la Comisión y de acrecentar sus conocimientos en temas especiales de derecho mercantil internacional. La Secretaría no dispone de fondos para ayudar a los pasantes a sufragar sus gastos de viaje y estancia.

VII. Publicaciones

A. Documentos de la CNUDMI

Por lo general, todos los documentos que se presentan a la Comisión y a sus grupos de trabajo son publicados en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Estos documentos llevan el símbolo A/CN.9/... . Los documentos más recientes que aún no hayan sido reproducidos en el Anuario de la CNUDMI pueden consultarse en la página de la CNUDMI en Internet.

B. El Anuario de la CNUDMI

El Anuario de la CNUDMI es una compilación de todos los documentos de fondo que son fruto de la labor de la Comisión y de sus grupos de trabajo. Reproduce también el Informe Anual de la Comisión que se publica como suplemento Nº 17 de los "Documentos Oficiales de la Asamblea General". El Anuario sólo se publica en español, francés, inglés y ruso y está disponible en las bibliotecas depositarias de las Naciones Unidas. Estas bibliotecas existen en las capitales de los diferentes países y en otras grandes ciudades o en ciudades con universidades de renombre.

C. Guías jurídicas
Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional (A/CN.9/SER.B/3, número de venta S.93.V.7)
Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales (A/CN.9/SER.B/2, número de venta.S.87.V.10)
Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Transferencias Electrónicas de Fondos (A/CN.9/SER.B./1, número de venta S.87.V.9)
Guía Legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada (A/CN.9/SER.B/4, número de venta S.01.V.4)

D. Documentos encuadernados
Convención sobre la Prescripción en Materia Internacional de Mercaderías (Nueva York, 1974)
Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)
Convención de las Naciones Unidas sobre El Transporte Marítimo de Mercancías ("Reglas de Hamburgo") (1978)
Convención de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional (1991)
Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (Nueva York, 1988)
Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito (1992)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios, con una Guía que la acompaña para facilitar la incorporación eventual de la Ley al derecho interno (1994)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)
Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976)
Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)
Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral (1996)

E. Información complementaria

La Ejecución de las Sentencias Arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York (número de venta: S.99.V.2)

Tanto el Anuario como las Guías Jurídicas son publicaciones destinadas a la venta y los respectivos pedidos deberán dirigirse a las oficinas de ventas de las Naciones Unidas, en Nueva York o en Ginebra, cuyas direcciones figuran a continuación:

United Nations Publications
Sales Section
2 United Nations Plaza
Room DC2-853, Dept. I001
Nueva York, N.Y. 10017
EUA
Tel.: (212) 963-8302; 1(800) 253-9646
Fax: (212) 963-3489
Dirección electrónica: publications@un.org
United Nations Publications
Sales Office and Bookshop
CH-1211 Ginebra
Suiza
Tel.: (4122) 917-2613, 917-2614:           (pedidos/información)
(4122) 917-2615: (suscripciones/pedidos permanentes)
(4122) 917-2606: (cuentas, información comercial, pedidos)
Fax: (4122) 917-0027
Dirección electrónica: unpubli@unog.ch

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

http:/www.marisolqueiruga.com.ar