| QUE
ME CORRESPONDE CUANDO ESTOY TRABAJANDO EN NEGRO?
Como
bien saben la mayoría de mis notas se originan en las dudas de
mis clientes o quienes me consultan por primera vez, y ante la misma pregunta
reiterada, generalmente nace la nota.
Esta es una de ellas; -“estoy en negro”-,
me dicen, puedo cobrar Aguinaldo? Cuanto me corresponde de vacaciones?
En principio diremos que una relación de trabajo (donde el otro
es empleador, impone lugar de trabajo, horario y tareas a cambio de una
retribución mensual o semanal) es relación de trabajo se
formalice o no. Es decir: si se entrega a ese empleado recibo de sueldo,
se hacen los aportes jubilatorios, se le brinda obra social, ART, y todo
lo que corresponda esa relación estará como decimos aquí
“blanqueada”, en cambio si se trata de la misma relación
laboral sin entregar al empleado el recibo y no efectuando aportes de
los mencionados, entonces esa relación será “en negro”.
En esta paleta de colores también tenemos las relaciones laborales
“en gris”, mitad negro y mitad blanco…
en cualquier caso es importante decir que la forma que se le de no hace
diferir los derechos y obligaciones que tiene ese trabajador. TIENE TANTO
DERECHO A COBRAR SU SUELDO, SUS VACACIONES, AGUINALDO, INDEMNIZACION,
ETC, como cualquier trabajador en blanco. No significa estar en negro
poseer una subcategoría laboral o ser menos, como se cree, al contrario,
al momento de cobrar la indemnización (y probada la relación
laboral, ingreso, sueldo, etc., tal vez siendo esto lo que diferencia
una relación de otra, la prueba, tan difícil a veces) existen
multas contempladas para ese trabajador en negro, que brindan la posibilidad
de sancionar al empleador por no cumplir con lo que manda la ley.
Es claro no? Que me corresponde por trabajar en negro? Tengo derecho a
aguinaldo? A vacaciones? Cuantos días? La respuesta será
la misma tanto para quien trabaje en blanco como para quien trabaje en
negro.
Distinto aquel a quien han obligado a inscribirse como Monotributista,
que no es más que el encubrimiento de una relación laboral,
donde insólitamente el empleado no trabaja para el empleador, sino
que le factura como trabajos individuales, siendo esto despejado cuando
todas las facturas entregadas por este fueron siempre para la misma persona
o empresa, correlativamente (los nros de las mismas) y con nadie en medio,
por lo que caerá la verdadera relación al momento del juicio
en cuanto que no se trató de un profesional prestando servicios
a diversas empresas, sino un empleador tratando de ocultar a un empleado
en un régimen autónomo, cuando trabaja para el bajo dependencia.
Es ahí que ya no esta en la Ley de Contrato de trabajo que rige
cualquier otra relación, sino que mientras tenga este encuadre,
será un autónomo y ningún autónomo tiene determinado
un periodo vacacional o aguinaldo y menos indemnización ya que
trabaja para el mismo.
De la misma manera ese trabajador en negro no tendrá posibilidad
de computar tales años a los efectos de jubilarse, porque ANSES
o la AFJP no tendrán aportes registrados en función de los
cuales no podrán abonar la jubilación…
Por Dra.
Di Cataldo
27/12/04
Fuente:http://www.legalmania.com.ar
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