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Preguntas
que se suelen hacer acerca de la CNUDMI
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La
CNUDMI en general: su mandato, su composición, sus métodos de
trabajo, textos en los que trabaja, condiciones de empleo en
su secretaría
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Función
de la CNUDMI: ¿en qué consiste?, ¿de qué se ocupa? y ¿de qué
no se ocupa?
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La
CNUDMI y las controversias o litigios privados
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Textos
de la CNUDMI: diferencias entre una ley modelo y una convención
o convenio, la versión definitiva de sus textos, su ratificación
o su mera aprobación por un Estado, derechos de autor
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La
CNUDMI y algunas cuestiones de derecho público: derecho ambiental,
soberanía nacional, transparencia y otras
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Sitio
en Internet de la CNUDMI (http://www.uncitral.org ): cuestiones
técnicas, documentos disponibles
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La
CNUDMI en general: su mandato, su composición, sus métodos de trabajo,
textos en los que trabaja, condiciones de empleo en su secretaría
¿En qué consiste el
mandato general de la CNUDMI?
La Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano
subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se
estableció en 1966 con el mandato general de promover la armonización
y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde
su creación, la CNUDMI ha preparado una amplia gama de convenciones,
leyes modelo y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo
aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho
mercantil que inciden en el comercio internacional.
¿Qué entiende la CNUDMI
por "armonización" y "unificación" del derecho
mercantil internacional?
Los conceptos de "armonización"
y "unificación" del derecho mercantil internacional describen
el proceso mediante el cual se van creando y aprobando normas o
regímenes jurídicos destinados a facilitar el comercio internacional.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
determina las esferas en que el comercio internacional se ve obstaculizado
por factores como, la falta de previsibilidad en cuanto a la ley
aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, difíciles de compaginar
con la práctica comercial contemporánea, y luego se esfuerza por
encontrar y negociar soluciones que sean aceptables para Estados
con diversos ordenamientos jurídicos y situados a diversos niveles
de su desarrollo económico y social.
Aunque los conceptos de
"armonización" y "unificación" están íntimamente
relacionados, se entiende por el primero el proceso mediante el
cual se tiende a facilitar la modificación de ciertos regímenes
del derecho interno de los Estados, para conferir previsibilidad
a las operaciones comerciales transfronterizas y, por el segundo,
el proceso mediante el cual los Estados aprueban normas o regímenes
jurídicos comunes para regular determinados aspectos de las operaciones
mercantiles internacionales. Una ley modelo o una guía legislativa
ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho
interno, mientras que una convención es un instrumento internacional
al que los Estados dan su aprobación oficial a fin de unificar en
el ámbito internacional ciertas esferas de su derecho interno. Entre
los textos preparados hasta la fecha por la CNUDMI figuran convenciones,
leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y
notas sobre determinadas prácticas.
Independientemente de los
términos empleados, el rasgo esencial de la labor de la CNUDMI está
en su empeño por modernizar las leyes en vigor para adaptarlas a
las necesidades del comercio internacional y del desarrollo económico.
¿Quiénes participan
en la elaboración de los textos de la CNUDMI?
Los textos se seleccionan,
se preparan y se aprueban en el seno de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto
de Estados miembros elegidos en representación de diversas regiones
geográficas. Además de los miembros de la Comisión, intervienen
activamente en la preparación de dichos textos otros Estados (denominados
"Estados observadores"). Pueden participar asimismo las
organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
de carácter internacional que se interesen en la labor de la Comisión.
¿En qué difiere un
texto legislativo de la CNUDMI de uno que no tenga ese carácter?
Los textos legislativos
de la CNUDMI, como los convenios o convenciones, las leyes modelo
y las guías legislativas, contienen o proponen regímenes legales
destinados a ser voluntariamente incorporados por los Estados a
su derecho interno. Los textos de carácter no legislativo, como
el Reglamento de Arbitraje, son textos que se dejan al arbitrio
de la autonomía contractual de las partes, que podrán remitir a
su régimen en sus contratos.
Entre los textos legislativos
de la CNUDMI figuran la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; la Convención
sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación
Pública de Bienes, Obras y Servicios; la Convención de las Naciones
Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente;
la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales
de Crédito; la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de
Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales; el Convenio de
las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías ("Reglas
de Hamburgo") (1978); el Convenio de las Naciones Unidas sobre
la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte
en el Comercio Internacional; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio
Electrónico; la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de
infraestructura con financiación privada; la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre las Firmas Electrónicas; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre
la conciliación comercial internacional; y la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional.
Entre los textos de carácter
no legislativo figuran el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI;
el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI; las Notas de la CNUDMI
sobre la organización del proceso arbitral; la Guía Jurídica de
la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción
de Instalaciones Industriales; y la Guía Jurídica de la CNUDMI sobre
operaciones de comercio compensatorio internacional.
¿Qué grupos regionales
están representados en la Comisión y cuáles son los Estados miembros
por cada región?
En la Comisión están representados
cinco grupos regionales, que se enumeran a continuación, junto con
los Estados de cada grupo que han sido elegidos para integrarla.
Estados de África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos,
Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; Estados de América Latina
y el Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México,
Paraguay y Uruguay; Estados de Asia: China, Fiji, India,
Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Estados
de Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá,
España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia; Estados de Europa
oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de
Rusia, Hungría, Lituania y Rumania.
¿Qué es un "grupo
de trabajo"?
Un "grupo de trabajo"
es un órgano formado por miembros de la Comisión al que se encomienda
el examen de ciertos temas, como el arbitraje o el derecho del transporte.
Los grupos de trabajo se encargan de preparar con la asistencia
técnica de la Secretaría, los textos que examinará la Comisión.
¿Cómo adopta la CNUDMI
sus decisiones?
La CNUDMI normalmente adopta
sus decisiones por consenso, más que por votación.
¿Se tienen en cuenta
los intereses de los países en desarrollo en la CNUDMI?
Sí. En la resolución 2205
(XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la
que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional y se definió su mandato, se dispone que
"la Comisión tendrá presentes los intereses de todos los pueblos,
particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso
amplio del comercio internacional" (párr. 9). Además, los miembros
de la Comisión son elegidos por la Asamblea General en representación
de diversas regiones geográficas, y teniendo "debidamente en
cuenta la adecuada representación de los principales sistemas económicos
y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo"
(Ibíd., párr. 1).
Los países en desarrollo
participan en la preparación y aprobación de los textos de la CNUDMI.
La Secretaría de la CNUDMI cuenta, en su personal y entre sus pasantes,
con ciudadanos de los países en desarrollo y de los nuevos Estados
independientes. El interés de la Comisión y de la Secretaría por
impartir formación y prestar asistencia técnica data de largo tiempo
y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha apoyado también
firmemente esta labor de la Comisión. Por ejemplo, en su resolución
55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional",
la Asamblea General "Reafirma también la importancia que reviste,
especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación
y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil
internacional, como la asistencia en la preparación de legislación
nacional basada en textos jurídicos de la Comisión".
¿Forma parte la CNUDMI
de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?
No. "CNUDMI" es
la sigla de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, un órgano compuesto de Estados miembros que representan
a diversas regiones. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión
de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos
de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan
de cuestiones muy distintas. La OMC trata de cuestiones de política
comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de
las barreras comerciales, las prácticas comerciales desleales y
otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho
interno aplicable a las operaciones mercantiles internacionales
entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas
comerciales que se plantean y resuelven entre Estados, como la imposición
de derechos antidumping o compensatorios o de cuotas de importación.
A diferencia de la CNUDMI, la OMC es una organización intergubernamental
independiente de las Naciones Unidas.
Una gran diferencia estriba
en que la OMC tiene una plantilla de 500 personas, mientras que
el personal de la Secretaría de la CNUDMI consta en la actualidad
de un total de 19 personas; 11 de ellas pertenecientes al cuadro
orgánico y ocho de ellas son personal perteneciente al cuadro de
servicios generales (véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm
).
Acabo de licenciarme
en derecho. ¿Cuáles son los principales requisitos para obtener
un puesto en la CNUDMI?
Para ocupar un puesto de
oficial jurídico de nivel de comienzo de carrera (P-3) hay que tener,
como mínimo, un diploma universitario superior en derecho, con especialización
en derecho privado comparado, mercantil y económico, y seis años
de experiencia profesional en derecho mercantil internacional, complementados
por un conocimiento práctico sólido de un ordenamiento jurídico
determinado. Un diploma de rango superior (doctorado o su equivalente)
suple a dos años de experiencia profesional.
Función
de la CNUDMI: ¿en qué consiste?, ¿de qué se ocupa? y ¿de qué no
se ocupa?
¿Qué es la CNUDMI
y en qué consiste su mandato?
La Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano
subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se
estableció en 1966 con el mandato general de promover la armonización
y unificación progresiva del derecho mercantil internacional. Desde
su creación, la CNUDMI ha preparado una amplia variedad de convenciones,
leyes modelo y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo
aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho
mercantil de interés para el comercio internacional.
¿Quiénes participan
en la preparación de los textos de la CNUDMI?
Los textos son elegidos,
preparados y aprobados por la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de Estados
miembros elegidos en representación de diversas regiones geográficas.
Además de los Estados miembros de la Comisión, intervienen activamente
en la labor preparatoria otros Estados (denominados "Estados
observadores"). Pueden participar asimismo las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de
carácter internacional que se interesen por la labor de la Comisión.
¿Cuántos Estados son
miembros de la Comisión?
Al igual que la mayor parte
de los órganos subsidiarios de la Asamblea General, que está integrada
por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la CNUDMI
está constituida por un número más reducido de Estados, con objeto
de facilitar sus deliberaciones. En su origen, la CNUDMI estaba
integrada por 29 Estados, pero dicho número se elevó a 36 en 1973,
al disponerlo así la resolución 3108 (XXVIII) de la Asamblea General,
en su párrafo 8. Su composición es representativa de las diversas
regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos
del mundo. Así pues, nueve miembros son Estados de África, seis
son Estados de América Latina y el Caribe, siete son Estados de
Asia, nueve son Estados de Europa occidental y otros Estados y cinco
son Estados de Europa oriental. En aras de la rotación, sus miembros
de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres
años expira el mandato de la mitad de ellos.
¿Cuáles son las regiones
geográficas que están representadas en la Comisión?
Los miembros de la Comisión
se eligen respectivamente a título de representantes de los Estados
de África, de América Latina y el Caribe, de Asia, de Europa occidental
y otros Estados, y de Europa oriental.
¿Cuáles son los grupos
regionales que están representados en la Comisión y cuáles son los
Estados miembros de cada región?
En la Comisión están representados
cinco grupos regionales, que se enumeran a continuación, junto con
los Estados de cada grupo que han sido elegidos para integrarla.
Estados de África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos,
Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; Estados de América Latina
y el Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México,
Paraguay y Uruguay; Estados de Asia: China, Fiji, India,
Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Estados
de Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá,
España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia; Estados de Europa
oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de
Rusia, Hungría, Lituania y Rumania.
¿Cuál es la diferencia
entre un Estado miembro y un Estado observador?
Un Estado miembro ha de
ser elegido, mientras que a los demás Estados que no son miembros
de la Comisión, y a toda organización internacional interesada,
se les invita, en cambio, a asistir en calidad de observadores a
los períodos de sesiones de la Comisión y a los de sus grupos de
trabajo. A los observadores se les invita a participar en las deliberaciones
de la Comisión, y en las de sus grupos de trabajo, en igual medida
que los Estados miembros.
¿Cuáles son los derechos
y obligaciones de todo Estado que decide participar en la CNUDMI?
La participación en la CNUDMI,
ya sea a título de Estado miembro o de Estado observador, no entraña
obligación alguna que no se haya contraído ya al entrar a ser Estado
Miembro de las Naciones Unidas.
¿Qué es un "grupo
de trabajo"?
Un "grupo de trabajo"
es un órgano formado por miembros de la Comisión al que se encomienda
el examen de ciertos temas, como el arbitraje o el derecho del transporte.
Los grupos de trabajo se encargan de preparar, con la asistencia
técnica de la Secretaría, los textos que examinará la Comisión.
¿Forma parte de la
CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?
No. "CNUDMI" es
la sigla de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, un órgano compuesto de Estados miembros que representan
a diversas regiones. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión
de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos
de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan
de cuestiones muy distintas. La primera trata de cuestiones de política
comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de
las barreras comerciales, las prácticas comerciales desleales y
otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho
interno aplicable a las operaciones mercantiles internacionales
entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas
comerciales que se plantean y resuelven entre los Estados, como
la imposición de derechos antidumping o compensatorios o
de cuotas de importación. A diferencia de la CNUDMI, la OMC es una
organización intergubernamental independiente de las Naciones Unidas.
Una gran diferencia estriba
en que la OMC tiene una plantilla de 500 personas, mientras que
la Secretaría de la CNUDMI consta en la actualidad de un total de
19 personas; 11 de ellas pertenecientes al cuadro orgánico y ocho
de ellas son personal de apoyo perteneciente al cuadro de servicios
generales. (véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm
).
¿Administra la CNUDMI
actuaciones arbitrales?
No. El mandato otorgado
por la Asamblea General no faculta a la CNUDMI para actuar en controversias
de carácter público o privado. Por consiguiente, la CNUDMI no nombra
árbitros, ni habilita a autoridades arbitrales, ni administra tampoco
actuaciones arbitrales, ni presta asistencia letrada alguna en procesos
o juicios particulares.
¿Qué significa "arbitraje
con arreglo al Reglamento de la CNUDMI"?
La remisión en una cláusula
de solución de controversias al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
o (alusión frecuente, aunque errónea) al "arbitraje de la CNUDMI"
o toda otra estipulación de alcance similar significa que las partes
convienen en que una controversia, en curso o futura, se resuelva
en actuaciones arbitrales que se sustancien conforme al Reglamento
de Arbitraje de la CNUDMI.
Si bien la CNUDMI y su Secretaría
han preparado disposiciones y reglamentos, aplicables por vía legal
o por remisión contractual, en materia de arbitraje y conciliación
comercial internacional, en el mandato otorgado por la Asamblea
General no se prevé su intervención en casos concretos. La CNUDMI
no es un tribunal arbitral, no administra actuaciones arbitrales
ni desempeña ninguna otra función relacionada con determinados procedimientos
arbitrales ni con ningún otro régimen público ni privado de solución
de controversias.
Soy parte en una controversia
con otra empresa y nuestro contrato estipula que toda controversia
sea sometida a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje
de la CNUDMI. ¿Bastará, por ello, con notificar a la otra parte
del arbitraje por correo electrónico?
Si bien, la CNUDMI, ha preparado
el Reglamento de Arbitraje y otros textos en la materia, no está
facultada para prestar asistencia letrada acerca de cómo deben interpretarse
las disposiciones de sus propios textos a la luz de su mandato sería,
y de hecho, es improcedente que la Comisión, la Secretaría o algún
oficial jurídico a su servicio prestaran asistencia letrada de esa
o de otra índole.
¿Puede la CNUDMI ofrecer
una interpretación autorizada del derecho interno?
No. Ni la CNUDMI ni su Secretaría
pueden prestar asistencia a los particulares o a entidades foráneas
en la interpretación de disposiciones de derecho interno, ni les
pueden prestar asistencia letrada alguna en relación con un caso
o controversia particular.
¿Ofrece la CNUDMI
becas o algún otro tipo de ayuda financiera a estudiantes e investigadores?
No. La CNUDMI no dispone
de un presupuesto para becas ni para ninguna otra forma de asistencia
financiera para estudios superiores.
La
CNUDMI y las controversias o litigios privados
¿Administra la CNUDMI
actuaciones arbitrales?
No. El mandato otorgado
por la Asamblea General no faculta a la CNUDMI para intervenir en
controversias de carácter público o privado. Por consiguiente, a
la luz de ese mandato, sería ciertamente improcedente que la Comisión,
la Secretaría o algún oficial jurídico a su servicio, nombrara árbitros
o habilitara a autoridades arbitrales, o que administrara actuaciones
arbitrales o prestara asistencia letrada alguna en procesos o controversias
particulares.
Si bien la CNUDMI y su Secretaría
han preparado disposiciones de carácter legal y reglamentos en materia
de arbitraje y conciliación comercial internacional, en el mandato
otorgado por la Asamblea General no se prevé su intervención en
casos concretos. La CNUDMI no administra procedimientos arbitrales
ni de conciliación ni presta servicios a entidades públicas ni privadas
en relación con procedimientos para la solución de controversias.
Tampoco lleva una lista de posibles árbitros o conciliadores ni
actúa como autoridad nominadora con arreglo a lo dispuesto en sus
Reglamentos de Arbitraje y de Conciliación.
Soy parte en una controversia
con otra empresa y nuestro contrato estipula que toda controversia
sea sometida a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje
de la CNUDMI. ¿Bastará, por ello, con notificar a la otra parte
del arbitraje por correo electrónico?
Si bien la CNUDMI ha preparado
el Reglamento de Arbitraje y otros textos en la materia, su mandato
no la faculta para prestar asistencia letrada acerca de cómo deben
interpretarse las disposiciones de sus textos y, de hecho, sería
improcedente que la Comisión, la Secretaría o algún oficial jurídico
a su servicio prestaran asistencia letrada de esa o de otra índole.
Textos
de la CNUDMI: diferencias entre una ley modelo y una convención
o convenio, la versión definitiva de sus textos, su ratificación
o su mera aprobación por un Estado, derechos de autor
¿En qué se diferencia
una ley modelo de una convención?
Una ley modelo es un arquetipo
de texto legal preparado para que los legisladores consideren la
conveniencia de incorporarlo al derecho interno de su país. Una
convención es un tratado, una obligación internacional que las naciones
soberanas contraen libremente al crear relaciones jurídicas entre
ellas. En general, un Estado parte sólo podrá apartarse del régimen
suscrito por vía de una convención si en ésta se prevé la formulación
de reservas.
¿Tiene una ley modelo
"signatarios"?
No. Habida cuenta de que
una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado con la finalidad
de que sea incorporado al derecho interno, ese texto presenta los
mismos rasgos que todo otro texto legal destinado a ser promulgado
por un parlamento y, por consiguiente, no contiene ninguna lista
de "signatarios", como la que suele adjuntarse a un tratado.
En el documento titulado
"Situación de las convenciones y de las leyes modelo de la
CNUDMI" figura el Estado "X" como signatario de una
convención determinada. ¿Cabe deducir de ello que dicha convención
es aplicable en el territorio de ese Estado?
No. Según los principios
generales del derecho de los tratados, el acto de firmar un tratado
no supone automáticamente que el Estado signatario pase a ser parte
en él. Se requiere otro acto de ese Estado, que puede ser su ratificación
o su adhesión, para que el tratado sea considerado vinculante en
dicho Estado con arreglo al derecho internacional. También es posible
que haya que promulgar alguna ley interna para que las disposiciones
del tratado sean aplicables en el territorio del Estado. Cabe subrayar
que la firma en sí no basta para que un Estado soberano pase a ser
parte en un tratado.
Cabe obtener datos fidedignos
acerca de la participación, en un tratado incluida la firma de los
Estados o de organizaciones internacionales, consultando "Summary
of Practice of the Secretary-General as Depositary of Multilateral
Treaties" (http://untreaty.un.org/ENGLISH/Summary.asp
). Véase también la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados.
¿Cómo puede determinarse
si un Estado es parte en una convención o si ese Estado ha incorporado
a su derecho interno una ley modelo de la CNUDMI?
La CNUDMI se informa de
si los países ratifican alguna de sus convenciones o de si incorporan
a su derecho interno alguna de sus leyes modelo, compila esa información
y la coloca en su sitio en Internet (http://www.uncitral.org/spanish/Status/status-s.htm
, cuya consulta es gratuita. La lista se actualiza a medida que
se informa a la Secretaría de toda ratificación o adhesión dada
a un tratado o de la promulgación de alguna ley modelo en un país
determinado.
Se aconseja a los lectores
que consulten también al respecto, el sitio en Internet de la colección
de tratados de las Naciones Unidas (http://untreaty.un.org/;
su consulta sólo es posible mediante el pago de un derecho).
¿Cuál es la diferencia
entre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
(1985) y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976)?
La Ley Modelo es un arquetipo
de texto legal preparado para que los legisladores consideren la
conveniencia de incorporarlo a su derecho interno en materia de
arbitraje. El Reglamento ofrece, en cambio, un marco procesal para
el arbitraje que los interesados eligen, por remisión, en el propio
texto de su contrato o una vez surgida una controversia entre ellos.
En pocas palabras, la Ley Modelo va dirigida a los Estados, en tanto
que los destinatarios del Reglamento son las propias partes en una
controversia contractual eventual o en curso.
¿Quiénes pueden valerse
del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI?
Toda entidad pública o privada
que lo desee podrá valerse del Reglamento de Arbitraje a la hora
de entablar un procedimiento arbitral para la solución de sus controversias.
Nada de lo dispuesto en el Reglamento restringe el recurso a dicho
texto a los nacionales de los Estados que sean miembros de la Comisión.
¿Se ha actualizado
el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI? ¿Se han introducido enmiendas
en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías (CIM) o en otros textos de la CNUDMI?
etc.
Las versión definitiva de
los textos de la CNUDMI puede consultarse en el sitio de UNCITRAL
en Internet, en la sección denominada "Textos adoptados".
Todo texto que se haya modificado, con posterioridad a su aprobación
por la Comisión, llevará una indicación en su título al respecto,
como, por ejemplo, el de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico
con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996) con
la adición del artículo 5 bis tal como fue aprobado en 1998.
¿Cuál es la política
de la CNUDMI respecto de la reproducción y distribución de aquellos
de sus textos que están amparados por derechos de autor?
La CNUDMI celebra que se
difundan esos textos y concede el derecho de reproducirlos y distribuirlos
a reserva de que se respeten las siguientes condiciones:
- Que el texto se reproduzca
textualmente; y
- Que se cite como fuente
a la CNUDMI.
Además, se sugiere que los
autores del documento, donde se reproduzca, envíen un ejemplar de
obsequio a la CNUDMI para que lo incluya en su biblioteca jurídica.
La
CNUDMI y algunas cuestiones de derecho público: derecho ambiental,
soberanía nacional, transparencia y otras
¿Forma parte de la
CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?
No. "CNUDMI" es
la sigla de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, un órgano compuesto de Estados miembros que representan
a diversas regiones. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión
de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos
de las Naciones Unidas.
La OMC y la CNUDMI se ocupan
de cuestiones muy distintas. La OMC trata de cuestiones de política
comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de
las barreras al comercio, las prácticas comerciales desleales y
otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho
interno aplicable a las operaciones mercantiles internacionales
entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas
comerciales que se plantean y resuelven entre Estados, como la imposición
de derechos antidumping o compensatorios o de cuotas de importación.
A diferencia de la CNUDMI, la OMC es una organización intergubernamental
independiente de las Naciones Unidas.
Una gran diferencia estriba
en que la OMC tiene una plantilla de 500 personas, mientras que
el personal de la Secretaría de la CNUDMI consta en la actualidad
de un total de 19 personas; 11 de ellas pertenecientes al cuadro
orgánico y ocho de ellas son personal de apoyo perteneciente al
cuadro de servicios generales (véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm
).
¿Participar en la
labor de la CNUDMI menoscaba de algún modo la soberanía nacional?
No. Esa participación, sea
como Estado miembro elegido de la Comisión o como Estado observador,
es totalmente voluntaria. Todas las decisiones de la Comisión, incluidas
la aprobación de su programa de trabajo, las relativas al avance
de los proyectos escogidos, y la aprobación de textos suelen hacerse
por consenso. La decisión de valerse o no de un texto legal preparado
por la CNUDMI es competencia exclusiva del poder legislativo de
cada Estado.
¿Se tienen en cuenta
los intereses de los países en desarrollo en la CNUDMI?
Sí. En la resolución 2205
(XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la
que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional y se definió su mandato, se dispone que
"la Comisión tendrá presentes los intereses de todos los pueblos,
particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso
amplio del comercio internacional" (párr. 9). Además, los miembros
de la Comisión son elegidos por la Asamblea General en representación
de diversas regiones geográficas, y teniendo "debidamente en
cuenta la adecuada representación de los principales sistemas económicos
y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo"
(Ibíd., párr. 1).
Los países en desarrollo
participan en la preparación y aprobación de los textos de la CNUDMI.
La Secretaría de la CNUDMI cuenta, en su personal y entre sus pasantes,
con ciudadanos de los países en desarrollo y de los nuevos Estados
independientes. El interés de la Comisión y de la Secretaría por
impartir formación y prestar asistencia técnica data de largo tiempo
y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha apoyado también
firmemente esta labor de la Comisión. Por ejemplo, en su resolución
55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional",
la Asamblea General "Reafirma también la importancia que reviste,
especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación
y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil
internacional, como la asistencia en la preparación de legislación
nacional basada en textos jurídicos de la Comisión".
¿Cabe imputar a la
CNUDMI que su labor socava la legislación protectora del consumidor?
No. Los textos de la CNUDMI
se aplican a las operaciones comerciales entre empresas, y no a
sus operaciones con los consumidores. Por ejemplo, la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (CIM) no se aplica a las operaciones con mercaderías
que el vendedor sabe que se compran "para uso personal, familiar
o doméstico", ni tampoco a la responsabilidad del vendedor
por las lesiones corporales que las mercaderías pudieran causar
a una persona (arts. 2 a) y 5). De forma análoga, en la Ley Modelo
sobre Comercio Electrónico se enuncia explícitamente que su régimen
"no deroga ninguna norma jurídica destinada a la protección
del consumidor" (art. 1, nota a pie de página**). En todo caso,
los Estados que opten por incorporar algún texto legislativo de
la CNUDMI a su derecho interno pueden supeditar su régimen al grado
de protección del consumidor que consideren adecuado.
¿Muestra la CNUDMI
interés por las cuestiones ambientales?
Sí, aun cuando muchos textos
de la CNUDMI no guardan relación directa con cuestiones ambientales.
En la Guía Legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación
privada, texto destinado a familiarizar al legislador nacional con
las cuestiones que deben considerarse al preparar leyes que regulen
las inversiones en ese tipo, de proyectos, se indica claramente
que "se reconoce ampliamente que la protección del medio ambiente
es un requisito previo crítico del desarrollo sostenible" (capítulo
VII, párr. 42).
En la Guía Legislativa se
examina la práctica seguida en algunos Estados de permitir que la
población local participe en la concesión de licencias para actividades
que puedan afectar al medio ambiente, y en ella se dice:
"Con la adhesión a
tratados de protección del medio ambiente se puede contribuir a
reforzar el régimen internacional de la protección del medio ambiente.
Durante los últimos decenios se han elaborado numerosos instrumentos
internacionales encaminados a establecer normas internacionales
comunes. Entre esos instrumentos cabe destacar: el Programa 21 y
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobados
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo en 1992; la Carta Mundial de la Naturaleza (resolución
37/7 de la Asamblea General, anexo); el Convenio de Basilea sobre
el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
y su eliminación, de 1989; la Convención sobre la evaluación del
impacto ecológico de la contaminación ambiental en un contexto transfronterizo,
de 1991; y el Convenio sobre la protección y utilización de los
cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales,
de 1992." (Ibíd., párr. 44).
¿Quiénes participan
en la redacción de los textos de la CNUDMI?
Los textos se seleccionan,
se preparan y se aprueban en el seno de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto
de Estados miembros elegidos en representación de diversas regiones
geográficas. Además de los miembros de la Comisión, intervienen
activamente en la preparación de los textos otros Estados (denominados
"Estados observadores"). Pueden participar asimismo las
organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales
de carácter internacional que se interesen en la labor de la Comisión.
¿Cuántos Estados son
miembros de la Comisión?
La Comisión está integrada
en la actualidad por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea
General. Su composición es representativa de las diversas regiones
geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos
del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos
de seis años y cada tres años expira el mandato de la mitad de ellos.
¿Qué regiones geográficas
están representadas en la Comisión?
Los miembros de la Comisión
se eligen en calidad de representantes de los Estados de África,
los Estados de América Latina y el Caribe, los Estados de Asia,
y los Estados de Europa occidental y otros Estados, los Estados
de Europa oriental.
¿Qué grupos regionales
están representados en la Comisión y cuáles son los Estados miembros
por cada región?
Cinco grupos regionales
tienen representación en la Comisión. A continuación se enumeran
esos grupos y los Estados que han sido elegidos para integrarla.
Estados de África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos,
Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; Estados de América Latina
y el Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México,
Paraguay y Uruguay; Estados de Asia: China, Fiji, India,
Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Estados
de Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá,
España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia, Estados de Europa
oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de
Rusia, Hungría, Lituania y Rumania.
¿Qué es un "grupo
de trabajo"?
Un "grupo de trabajo"
es un órgano formado por miembros de la Comisión al que se encomienda
el examen de ciertos temas, como el arbitraje o el derecho del transporte.
Los grupos de trabajo se encargan de preparar con la asistencia
técnica de la Secretaría, los textos que examinará la Comisión.
Sitio
de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org): cuestiones técnicas,
documentos disponibles
¿Por qué no aparecen
en el monitor de mi computadora algunos de los documentos que contiene
el sitio de la CNUDMI?
Suponiendo que funciona
bien la conexión entre su computadora e Internet, debería verificar
si tiene el lector Adobe Acrobat y, de tenerlo, si está correctamente
instalado, puesto que muchos de los documentos colocados en el sitio
de la CNUDMI en Internet deben visualizarse con ese programa en
formato ".pdf". Si dispone de él y activa el botón para
abrir un documento cualquiera, por ejemplo, el informe de la Comisión,
aparecerá un fichero Adobe Acrobat que contendrá el documento
seleccionado en la ventana del visualizador principal que utiliza.
Quizá a veces tenga que activar el botón de recarga para visualizar
la página.
Es posible descargar gratuitamente
el lector Adobe Acrobat del sitio de Adobe (http://www.adobe.com
). "Adobe", el logo de Adobe y "Adobe Acrobat"
son marcas registradas o comerciales de Adobe Systems Incorporated
en los Estados Unidos y en otros países.
¿Pueden consultarse
todos los textos de la CNUDMI en su sitio en Internet?
Todavía no. Sólo aparecen
los textos que han sido aprobados y los documentos en los seis idiomas
oficiales de las Naciones Unidas que están en formato electrónico.
Se coloca gradualmente el material de archivo y de investigación
a medida que se va convirtiendo en ficheros Adobe Acrobat ".pdf".
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