Preguntas que se suelen hacer acerca de la CNUDMI

La CNUDMI en general: su mandato, su composición, sus métodos de trabajo, textos en los que trabaja, condiciones de empleo en su secretaría
Función de la CNUDMI: ¿en qué consiste?, ¿de qué se ocupa? y ¿de qué no se ocupa?
La CNUDMI y las controversias o litigios privados
Textos de la CNUDMI: diferencias entre una ley modelo y una convención o convenio, la versión definitiva de sus textos, su ratificación o su mera aprobación por un Estado, derechos de autor
La CNUDMI y algunas cuestiones de derecho público: derecho ambiental, soberanía nacional, transparencia y otras
Sitio en Internet de la CNUDMI (http://www.uncitral.org ): cuestiones técnicas, documentos disponibles

 

La CNUDMI en general: su mandato, su composición, sus métodos de trabajo, textos en los que trabaja, condiciones de empleo en su secretaría

¿En qué consiste el mandato general de la CNUDMI?

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se estableció en 1966 con el mandato general de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde su creación, la CNUDMI ha preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelo y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que inciden en el comercio internacional.

¿Qué entiende la CNUDMI por "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional?

Los conceptos de "armonización" y "unificación" del derecho mercantil internacional describen el proceso mediante el cual se van creando y aprobando normas o regímenes jurídicos destinados a facilitar el comercio internacional. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional determina las esferas en que el comercio internacional se ve obstaculizado por factores como, la falta de previsibilidad en cuanto a la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, difíciles de compaginar con la práctica comercial contemporánea, y luego se esfuerza por encontrar y negociar soluciones que sean aceptables para Estados con diversos ordenamientos jurídicos y situados a diversos niveles de su desarrollo económico y social.

Aunque los conceptos de "armonización" y "unificación" están íntimamente relacionados, se entiende por el primero el proceso mediante el cual se tiende a facilitar la modificación de ciertos regímenes del derecho interno de los Estados, para conferir previsibilidad a las operaciones comerciales transfronterizas y, por el segundo, el proceso mediante el cual los Estados aprueban normas o regímenes jurídicos comunes para regular determinados aspectos de las operaciones mercantiles internacionales. Una ley modelo o una guía legislativa ejemplifican el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convención es un instrumento internacional al que los Estados dan su aprobación oficial a fin de unificar en el ámbito internacional ciertas esferas de su derecho interno. Entre los textos preparados hasta la fecha por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guías jurídicas, guías legislativas, reglamentos y notas sobre determinadas prácticas.

Independientemente de los términos empleados, el rasgo esencial de la labor de la CNUDMI está en su empeño por modernizar las leyes en vigor para adaptarlas a las necesidades del comercio internacional y del desarrollo económico.

¿Quiénes participan en la elaboración de los textos de la CNUDMI?

Los textos se seleccionan, se preparan y se aprueban en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de Estados miembros elegidos en representación de diversas regiones geográficas. Además de los miembros de la Comisión, intervienen activamente en la preparación de dichos textos otros Estados (denominados "Estados observadores"). Pueden participar asimismo las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de carácter internacional que se interesen en la labor de la Comisión.

¿En qué difiere un texto legislativo de la CNUDMI de uno que no tenga ese carácter?

Los textos legislativos de la CNUDMI, como los convenios o convenciones, las leyes modelo y las guías legislativas, contienen o proponen regímenes legales destinados a ser voluntariamente incorporados por los Estados a su derecho interno. Los textos de carácter no legislativo, como el Reglamento de Arbitraje, son textos que se dejan al arbitrio de la autonomía contractual de las partes, que podrán remitir a su régimen en sus contratos.

Entre los textos legislativos de la CNUDMI figuran la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; la Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratación Pública de Bienes, Obras y Servicios; la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Transferencias Internacionales de Crédito; la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías ("Reglas de Hamburgo") (1978); el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico; la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre proyectos de infraestructura con financiación privada; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas; la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la conciliación comercial internacional; y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional.

Entre los textos de carácter no legislativo figuran el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI; las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral; la Guía Jurídica de la CNUDMI para la Redacción de Contratos Internacionales de Construcción de Instalaciones Industriales; y la Guía Jurídica de la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional.

¿Qué grupos regionales están representados en la Comisión y cuáles son los Estados miembros por cada región?

En la Comisión están representados cinco grupos regionales, que se enumeran a continuación, junto con los Estados de cada grupo que han sido elegidos para integrarla. Estados de África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos, Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; Estados de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México, Paraguay y Uruguay; Estados de Asia: China, Fiji, India, Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Estados de Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia; Estados de Europa oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Hungría, Lituania y Rumania.

¿Qué es un "grupo de trabajo"?

Un "grupo de trabajo" es un órgano formado por miembros de la Comisión al que se encomienda el examen de ciertos temas, como el arbitraje o el derecho del transporte. Los grupos de trabajo se encargan de preparar con la asistencia técnica de la Secretaría, los textos que examinará la Comisión.

¿Cómo adopta la CNUDMI sus decisiones?

La CNUDMI normalmente adopta sus decisiones por consenso, más que por votación.

¿Se tienen en cuenta los intereses de los países en desarrollo en la CNUDMI?

Sí. En la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y se definió su mandato, se dispone que "la Comisión tendrá presentes los intereses de todos los pueblos, particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional" (párr. 9). Además, los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea General en representación de diversas regiones geográficas, y teniendo "debidamente en cuenta la adecuada representación de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo" (Ibíd., párr. 1).

Los países en desarrollo participan en la preparación y aprobación de los textos de la CNUDMI. La Secretaría de la CNUDMI cuenta, en su personal y entre sus pasantes, con ciudadanos de los países en desarrollo y de los nuevos Estados independientes. El interés de la Comisión y de la Secretaría por impartir formación y prestar asistencia técnica data de largo tiempo y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha apoyado también firmemente esta labor de la Comisión. Por ejemplo, en su resolución 55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional", la Asamblea General "Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión".

¿Forma parte la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

No. "CNUDMI" es la sigla de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, un órgano compuesto de Estados miembros que representan a diversas regiones. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones muy distintas. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de las barreras comerciales, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho interno aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas comerciales que se plantean y resuelven entre Estados, como la imposición de derechos antidumping o compensatorios o de cuotas de importación. A diferencia de la CNUDMI, la OMC es una organización intergubernamental independiente de las Naciones Unidas.

Una gran diferencia estriba en que la OMC tiene una plantilla de 500 personas, mientras que el personal de la Secretaría de la CNUDMI consta en la actualidad de un total de 19 personas; 11 de ellas pertenecientes al cuadro orgánico y ocho de ellas son personal perteneciente al cuadro de servicios generales (véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm ).

Acabo de licenciarme en derecho. ¿Cuáles son los principales requisitos para obtener un puesto en la CNUDMI?

Para ocupar un puesto de oficial jurídico de nivel de comienzo de carrera (P-3) hay que tener, como mínimo, un diploma universitario superior en derecho, con especialización en derecho privado comparado, mercantil y económico, y seis años de experiencia profesional en derecho mercantil internacional, complementados por un conocimiento práctico sólido de un ordenamiento jurídico determinado. Un diploma de rango superior (doctorado o su equivalente) suple a dos años de experiencia profesional.

 

Función de la CNUDMI: ¿en qué consiste?, ¿de qué se ocupa? y ¿de qué no se ocupa?

¿Qué es la CNUDMI y en qué consiste su mandato?

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se estableció en 1966 con el mandato general de promover la armonización y unificación progresiva del derecho mercantil internacional. Desde su creación, la CNUDMI ha preparado una amplia variedad de convenciones, leyes modelo y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil de interés para el comercio internacional.

¿Quiénes participan en la preparación de los textos de la CNUDMI?

Los textos son elegidos, preparados y aprobados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de Estados miembros elegidos en representación de diversas regiones geográficas. Además de los Estados miembros de la Comisión, intervienen activamente en la labor preparatoria otros Estados (denominados "Estados observadores"). Pueden participar asimismo las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de carácter internacional que se interesen por la labor de la Comisión.

¿Cuántos Estados son miembros de la Comisión?

Al igual que la mayor parte de los órganos subsidiarios de la Asamblea General, que está integrada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la CNUDMI está constituida por un número más reducido de Estados, con objeto de facilitar sus deliberaciones. En su origen, la CNUDMI estaba integrada por 29 Estados, pero dicho número se elevó a 36 en 1973, al disponerlo así la resolución 3108 (XXVIII) de la Asamblea General, en su párrafo 8. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Así pues, nueve miembros son Estados de África, seis son Estados de América Latina y el Caribe, siete son Estados de Asia, nueve son Estados de Europa occidental y otros Estados y cinco son Estados de Europa oriental. En aras de la rotación, sus miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres años expira el mandato de la mitad de ellos.

¿Cuáles son las regiones geográficas que están representadas en la Comisión?

Los miembros de la Comisión se eligen respectivamente a título de representantes de los Estados de África, de América Latina y el Caribe, de Asia, de Europa occidental y otros Estados, y de Europa oriental.

¿Cuáles son los grupos regionales que están representados en la Comisión y cuáles son los Estados miembros de cada región?

En la Comisión están representados cinco grupos regionales, que se enumeran a continuación, junto con los Estados de cada grupo que han sido elegidos para integrarla. Estados de África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos, Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; Estados de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México, Paraguay y Uruguay; Estados de Asia: China, Fiji, India, Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Estados de Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia; Estados de Europa oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Hungría, Lituania y Rumania.

¿Cuál es la diferencia entre un Estado miembro y un Estado observador?

Un Estado miembro ha de ser elegido, mientras que a los demás Estados que no son miembros de la Comisión, y a toda organización internacional interesada, se les invita, en cambio, a asistir en calidad de observadores a los períodos de sesiones de la Comisión y a los de sus grupos de trabajo. A los observadores se les invita a participar en las deliberaciones de la Comisión, y en las de sus grupos de trabajo, en igual medida que los Estados miembros.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de todo Estado que decide participar en la CNUDMI?

La participación en la CNUDMI, ya sea a título de Estado miembro o de Estado observador, no entraña obligación alguna que no se haya contraído ya al entrar a ser Estado Miembro de las Naciones Unidas.

¿Qué es un "grupo de trabajo"?

Un "grupo de trabajo" es un órgano formado por miembros de la Comisión al que se encomienda el examen de ciertos temas, como el arbitraje o el derecho del transporte. Los grupos de trabajo se encargan de preparar, con la asistencia técnica de la Secretaría, los textos que examinará la Comisión.

¿Forma parte de la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

No. "CNUDMI" es la sigla de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, un órgano compuesto de Estados miembros que representan a diversas regiones. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones muy distintas. La primera trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de las barreras comerciales, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho interno aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas comerciales que se plantean y resuelven entre los Estados, como la imposición de derechos antidumping o compensatorios o de cuotas de importación. A diferencia de la CNUDMI, la OMC es una organización intergubernamental independiente de las Naciones Unidas.

Una gran diferencia estriba en que la OMC tiene una plantilla de 500 personas, mientras que la Secretaría de la CNUDMI consta en la actualidad de un total de 19 personas; 11 de ellas pertenecientes al cuadro orgánico y ocho de ellas son personal de apoyo perteneciente al cuadro de servicios generales. (véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm ).

¿Administra la CNUDMI actuaciones arbitrales?

No. El mandato otorgado por la Asamblea General no faculta a la CNUDMI para actuar en controversias de carácter público o privado. Por consiguiente, la CNUDMI no nombra árbitros, ni habilita a autoridades arbitrales, ni administra tampoco actuaciones arbitrales, ni presta asistencia letrada alguna en procesos o juicios particulares.

¿Qué significa "arbitraje con arreglo al Reglamento de la CNUDMI"?

La remisión en una cláusula de solución de controversias al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI o (alusión frecuente, aunque errónea) al "arbitraje de la CNUDMI" o toda otra estipulación de alcance similar significa que las partes convienen en que una controversia, en curso o futura, se resuelva en actuaciones arbitrales que se sustancien conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

Si bien la CNUDMI y su Secretaría han preparado disposiciones y reglamentos, aplicables por vía legal o por remisión contractual, en materia de arbitraje y conciliación comercial internacional, en el mandato otorgado por la Asamblea General no se prevé su intervención en casos concretos. La CNUDMI no es un tribunal arbitral, no administra actuaciones arbitrales ni desempeña ninguna otra función relacionada con determinados procedimientos arbitrales ni con ningún otro régimen público ni privado de solución de controversias.

Soy parte en una controversia con otra empresa y nuestro contrato estipula que toda controversia sea sometida a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. ¿Bastará, por ello, con notificar a la otra parte del arbitraje por correo electrónico?

Si bien, la CNUDMI, ha preparado el Reglamento de Arbitraje y otros textos en la materia, no está facultada para prestar asistencia letrada acerca de cómo deben interpretarse las disposiciones de sus propios textos a la luz de su mandato sería, y de hecho, es improcedente que la Comisión, la Secretaría o algún oficial jurídico a su servicio prestaran asistencia letrada de esa o de otra índole.

¿Puede la CNUDMI ofrecer una interpretación autorizada del derecho interno?

No. Ni la CNUDMI ni su Secretaría pueden prestar asistencia a los particulares o a entidades foráneas en la interpretación de disposiciones de derecho interno, ni les pueden prestar asistencia letrada alguna en relación con un caso o controversia particular.

¿Ofrece la CNUDMI becas o algún otro tipo de ayuda financiera a estudiantes e investigadores?

No. La CNUDMI no dispone de un presupuesto para becas ni para ninguna otra forma de asistencia financiera para estudios superiores.

 

La CNUDMI y las controversias o litigios privados

¿Administra la CNUDMI actuaciones arbitrales?

No. El mandato otorgado por la Asamblea General no faculta a la CNUDMI para intervenir en controversias de carácter público o privado. Por consiguiente, a la luz de ese mandato, sería ciertamente improcedente que la Comisión, la Secretaría o algún oficial jurídico a su servicio, nombrara árbitros o habilitara a autoridades arbitrales, o que administrara actuaciones arbitrales o prestara asistencia letrada alguna en procesos o controversias particulares.

Si bien la CNUDMI y su Secretaría han preparado disposiciones de carácter legal y reglamentos en materia de arbitraje y conciliación comercial internacional, en el mandato otorgado por la Asamblea General no se prevé su intervención en casos concretos. La CNUDMI no administra procedimientos arbitrales ni de conciliación ni presta servicios a entidades públicas ni privadas en relación con procedimientos para la solución de controversias. Tampoco lleva una lista de posibles árbitros o conciliadores ni actúa como autoridad nominadora con arreglo a lo dispuesto en sus Reglamentos de Arbitraje y de Conciliación.

Soy parte en una controversia con otra empresa y nuestro contrato estipula que toda controversia sea sometida a arbitraje con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. ¿Bastará, por ello, con notificar a la otra parte del arbitraje por correo electrónico?

Si bien la CNUDMI ha preparado el Reglamento de Arbitraje y otros textos en la materia, su mandato no la faculta para prestar asistencia letrada acerca de cómo deben interpretarse las disposiciones de sus textos y, de hecho, sería improcedente que la Comisión, la Secretaría o algún oficial jurídico a su servicio prestaran asistencia letrada de esa o de otra índole.

 

Textos de la CNUDMI: diferencias entre una ley modelo y una convención o convenio, la versión definitiva de sus textos, su ratificación o su mera aprobación por un Estado, derechos de autor

¿En qué se diferencia una ley modelo de una convención?

Una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo al derecho interno de su país. Una convención es un tratado, una obligación internacional que las naciones soberanas contraen libremente al crear relaciones jurídicas entre ellas. En general, un Estado parte sólo podrá apartarse del régimen suscrito por vía de una convención si en ésta se prevé la formulación de reservas.

¿Tiene una ley modelo "signatarios"?

No. Habida cuenta de que una ley modelo es un arquetipo de texto legal preparado con la finalidad de que sea incorporado al derecho interno, ese texto presenta los mismos rasgos que todo otro texto legal destinado a ser promulgado por un parlamento y, por consiguiente, no contiene ninguna lista de "signatarios", como la que suele adjuntarse a un tratado.

En el documento titulado "Situación de las convenciones y de las leyes modelo de la CNUDMI" figura el Estado "X" como signatario de una convención determinada. ¿Cabe deducir de ello que dicha convención es aplicable en el territorio de ese Estado?

No. Según los principios generales del derecho de los tratados, el acto de firmar un tratado no supone automáticamente que el Estado signatario pase a ser parte en él. Se requiere otro acto de ese Estado, que puede ser su ratificación o su adhesión, para que el tratado sea considerado vinculante en dicho Estado con arreglo al derecho internacional. También es posible que haya que promulgar alguna ley interna para que las disposiciones del tratado sean aplicables en el territorio del Estado. Cabe subrayar que la firma en sí no basta para que un Estado soberano pase a ser parte en un tratado.

Cabe obtener datos fidedignos acerca de la participación, en un tratado incluida la firma de los Estados o de organizaciones internacionales, consultando "Summary of Practice of the Secretary-General as Depositary of Multilateral Treaties" (http://untreaty.un.org/ENGLISH/Summary.asp ). Véase también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

¿Cómo puede determinarse si un Estado es parte en una convención o si ese Estado ha incorporado a su derecho interno una ley modelo de la CNUDMI?

La CNUDMI se informa de si los países ratifican alguna de sus convenciones o de si incorporan a su derecho interno alguna de sus leyes modelo, compila esa información y la coloca en su sitio en Internet (http://www.uncitral.org/spanish/Status/status-s.htm , cuya consulta es gratuita. La lista se actualiza a medida que se informa a la Secretaría de toda ratificación o adhesión dada a un tratado o de la promulgación de alguna ley modelo en un país determinado.

Se aconseja a los lectores que consulten también al respecto, el sitio en Internet de la colección de tratados de las Naciones Unidas (http://untreaty.un.org/; su consulta sólo es posible mediante el pago de un derecho).

¿Cuál es la diferencia entre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976)?

La Ley Modelo es un arquetipo de texto legal preparado para que los legisladores consideren la conveniencia de incorporarlo a su derecho interno en materia de arbitraje. El Reglamento ofrece, en cambio, un marco procesal para el arbitraje que los interesados eligen, por remisión, en el propio texto de su contrato o una vez surgida una controversia entre ellos. En pocas palabras, la Ley Modelo va dirigida a los Estados, en tanto que los destinatarios del Reglamento son las propias partes en una controversia contractual eventual o en curso.

¿Quiénes pueden valerse del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI?

Toda entidad pública o privada que lo desee podrá valerse del Reglamento de Arbitraje a la hora de entablar un procedimiento arbitral para la solución de sus controversias. Nada de lo dispuesto en el Reglamento restringe el recurso a dicho texto a los nacionales de los Estados que sean miembros de la Comisión.

¿Se ha actualizado el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI? ¿Se han introducido enmiendas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) o en otros textos de la CNUDMI? etc.

Las versión definitiva de los textos de la CNUDMI puede consultarse en el sitio de UNCITRAL en Internet, en la sección denominada "Textos adoptados". Todo texto que se haya modificado, con posterioridad a su aprobación por la Comisión, llevará una indicación en su título al respecto, como, por ejemplo, el de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996) con la adición del artículo 5 bis tal como fue aprobado en 1998.

¿Cuál es la política de la CNUDMI respecto de la reproducción y distribución de aquellos de sus textos que están amparados por derechos de autor?

La CNUDMI celebra que se difundan esos textos y concede el derecho de reproducirlos y distribuirlos a reserva de que se respeten las siguientes condiciones:

  1. Que el texto se reproduzca textualmente; y
  2. Que se cite como fuente a la CNUDMI.

Además, se sugiere que los autores del documento, donde se reproduzca, envíen un ejemplar de obsequio a la CNUDMI para que lo incluya en su biblioteca jurídica.

 

La CNUDMI y algunas cuestiones de derecho público: derecho ambiental, soberanía nacional, transparencia y otras

¿Forma parte de la CNUDMI de la Organización Mundial del Comercio (OMC)?

No. "CNUDMI" es la sigla de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, un órgano compuesto de Estados miembros que representan a diversas regiones. La Secretaría de la CNUDMI es la Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.

La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones muy distintas. La OMC trata de cuestiones de política comercial, como la liberalización del comercio, la eliminación de las barreras al comercio, las prácticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho interno aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas comerciales que se plantean y resuelven entre Estados, como la imposición de derechos antidumping o compensatorios o de cuotas de importación. A diferencia de la CNUDMI, la OMC es una organización intergubernamental independiente de las Naciones Unidas.

Una gran diferencia estriba en que la OMC tiene una plantilla de 500 personas, mientras que el personal de la Secretaría de la CNUDMI consta en la actualidad de un total de 19 personas; 11 de ellas pertenecientes al cuadro orgánico y ocho de ellas son personal de apoyo perteneciente al cuadro de servicios generales (véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm ).

¿Participar en la labor de la CNUDMI menoscaba de algún modo la soberanía nacional?

No. Esa participación, sea como Estado miembro elegido de la Comisión o como Estado observador, es totalmente voluntaria. Todas las decisiones de la Comisión, incluidas la aprobación de su programa de trabajo, las relativas al avance de los proyectos escogidos, y la aprobación de textos suelen hacerse por consenso. La decisión de valerse o no de un texto legal preparado por la CNUDMI es competencia exclusiva del poder legislativo de cada Estado.

¿Se tienen en cuenta los intereses de los países en desarrollo en la CNUDMI?

Sí. En la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966, por la que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y se definió su mandato, se dispone que "la Comisión tendrá presentes los intereses de todos los pueblos, particularmente los de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional" (párr. 9). Además, los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea General en representación de diversas regiones geográficas, y teniendo "debidamente en cuenta la adecuada representación de los principales sistemas económicos y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo" (Ibíd., párr. 1).

Los países en desarrollo participan en la preparación y aprobación de los textos de la CNUDMI. La Secretaría de la CNUDMI cuenta, en su personal y entre sus pasantes, con ciudadanos de los países en desarrollo y de los nuevos Estados independientes. El interés de la Comisión y de la Secretaría por impartir formación y prestar asistencia técnica data de largo tiempo y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha apoyado también firmemente esta labor de la Comisión. Por ejemplo, en su resolución 55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional", la Asamblea General "Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión".

¿Cabe imputar a la CNUDMI que su labor socava la legislación protectora del consumidor?

No. Los textos de la CNUDMI se aplican a las operaciones comerciales entre empresas, y no a sus operaciones con los consumidores. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) no se aplica a las operaciones con mercaderías que el vendedor sabe que se compran "para uso personal, familiar o doméstico", ni tampoco a la responsabilidad del vendedor por las lesiones corporales que las mercaderías pudieran causar a una persona (arts. 2 a) y 5). De forma análoga, en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico se enuncia explícitamente que su régimen "no deroga ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor" (art. 1, nota a pie de página**). En todo caso, los Estados que opten por incorporar algún texto legislativo de la CNUDMI a su derecho interno pueden supeditar su régimen al grado de protección del consumidor que consideren adecuado.

¿Muestra la CNUDMI interés por las cuestiones ambientales?

Sí, aun cuando muchos textos de la CNUDMI no guardan relación directa con cuestiones ambientales. En la Guía Legislativa sobre proyectos de infraestructura con financiación privada, texto destinado a familiarizar al legislador nacional con las cuestiones que deben considerarse al preparar leyes que regulen las inversiones en ese tipo, de proyectos, se indica claramente que "se reconoce ampliamente que la protección del medio ambiente es un requisito previo crítico del desarrollo sostenible" (capítulo VII, párr. 42).

En la Guía Legislativa se examina la práctica seguida en algunos Estados de permitir que la población local participe en la concesión de licencias para actividades que puedan afectar al medio ambiente, y en ella se dice:

"Con la adhesión a tratados de protección del medio ambiente se puede contribuir a reforzar el régimen internacional de la protección del medio ambiente. Durante los últimos decenios se han elaborado numerosos instrumentos internacionales encaminados a establecer normas internacionales comunes. Entre esos instrumentos cabe destacar: el Programa 21 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992; la Carta Mundial de la Naturaleza (resolución 37/7 de la Asamblea General, anexo); el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, de 1989; la Convención sobre la evaluación del impacto ecológico de la contaminación ambiental en un contexto transfronterizo, de 1991; y el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, de 1992." (Ibíd., párr. 44).

¿Quiénes participan en la redacción de los textos de la CNUDMI?

Los textos se seleccionan, se preparan y se aprueban en el seno de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, órgano compuesto de Estados miembros elegidos en representación de diversas regiones geográficas. Además de los miembros de la Comisión, intervienen activamente en la preparación de los textos otros Estados (denominados "Estados observadores"). Pueden participar asimismo las organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales de carácter internacional que se interesen en la labor de la Comisión.

¿Cuántos Estados son miembros de la Comisión?

La Comisión está integrada en la actualidad por 36 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y cada tres años expira el mandato de la mitad de ellos.

¿Qué regiones geográficas están representadas en la Comisión?

Los miembros de la Comisión se eligen en calidad de representantes de los Estados de África, los Estados de América Latina y el Caribe, los Estados de Asia, y los Estados de Europa occidental y otros Estados, los Estados de Europa oriental.

¿Qué grupos regionales están representados en la Comisión y cuáles son los Estados miembros por cada región?

Cinco grupos regionales tienen representación en la Comisión. A continuación se enumeran esos grupos y los Estados que han sido elegidos para integrarla. Estados de África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos, Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; Estados de América Latina y el Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México, Paraguay y Uruguay; Estados de Asia: China, Fiji, India, Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Estados de Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia, Estados de Europa oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Hungría, Lituania y Rumania.

¿Qué es un "grupo de trabajo"?

Un "grupo de trabajo" es un órgano formado por miembros de la Comisión al que se encomienda el examen de ciertos temas, como el arbitraje o el derecho del transporte. Los grupos de trabajo se encargan de preparar con la asistencia técnica de la Secretaría, los textos que examinará la Comisión.

 

Sitio de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org): cuestiones técnicas, documentos disponibles

¿Por qué no aparecen en el monitor de mi computadora algunos de los documentos que contiene el sitio de la CNUDMI?

Suponiendo que funciona bien la conexión entre su computadora e Internet, debería verificar si tiene el lector Adobe Acrobat y, de tenerlo, si está correctamente instalado, puesto que muchos de los documentos colocados en el sitio de la CNUDMI en Internet deben visualizarse con ese programa en formato ".pdf". Si dispone de él y activa el botón para abrir un documento cualquiera, por ejemplo, el informe de la Comisión, aparecerá un fichero Adobe Acrobat que contendrá el documento seleccionado en la ventana del visualizador principal que utiliza. Quizá a veces tenga que activar el botón de recarga para visualizar la página.

Es posible descargar gratuitamente el lector Adobe Acrobat del sitio de Adobe (http://www.adobe.com ). "Adobe", el logo de Adobe y "Adobe Acrobat" son marcas registradas o comerciales de Adobe Systems Incorporated en los Estados Unidos y en otros países.

¿Pueden consultarse todos los textos de la CNUDMI en su sitio en Internet?

Todavía no. Sólo aparecen los textos que han sido aprobados y los documentos en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas que están en formato electrónico. Se coloca gradualmente el material de archivo y de investigación a medida que se va convirtiendo en ficheros Adobe Acrobat ".pdf".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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