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| Latente conflicto jurídico
Este diseño clásico difiere con la administración de justicia de los países europeos que, como se derivan de los poderes regios, son los monarcas o los titulares del Poder Ejecutivo los que la encabezan. Por ello, y para darle una mayor autonomía a ese servicio de justicia, se crearon los Consejos de la Magistratura, con funciones de proponer a los magistrados, o de juzgarlos, en caso de incumplimiento de sus deberes. Pero la Constitución Nacional de 1994 entre los desaciertos que contiene no es sólo haber creado un Consejo de la Magistratura -es decir un organismo extraño a nuestro tradicional esquema constitucional- sino además, y esto es igualmente muy grave, con normas de tan confusa redacción, que han traído -y siguen trayendo- serios inconvenientes cuando estrictamente se desea aplicarlas. Formulamos estas primeras reflexiones, para que nos sirvan de introducción al comentario del breve, pero sustancioso ensayo, Los Poderes Implícitos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , donde un distinguido ministro de la Corte Federal, el doctor Carlos S. Fayt -de reconocida trayectoria no sólo como magistrado, sino también como catedrático y tratadista- analiza con rigor y método, dos aspectos íntimamente ligados al mejor desenvolvimiento funcional del Alto Tribunal. Por un lado los denominados "poderes implícitos" de la Corte Federal que son aquellas potestades auxiliares, que están contenidas en las facultades expresamente enunciadas por la norma suprema, y que en definitiva son los medios imprescindibles para la realización de sus fines específicos, pero que no deben confundirse con los "poderes inherentes", que a su vez son potestades propias y originarias de los órganos en este caso de la Corte. Cabe en ese sentido hacer notar el análisis que aquí se formula de estas atribuciones, tanto desde el punto de vista teórico -los aportes doctrinarios, argentinos y extranjeros, son abundantes y de reconocido nivel- como por la jurisprudencia, que es exhaustiva. Y en este último sentido, no puede caber dudas de que se está frente al catálogo de pronunciamientos (fallos y acordadas de la Corte), más completo de la bibliografía nacional, por lo que este ensayo, en esos temas será de imprescindible consulta. Pero el otro problema que recorre todas las páginas del libro, en especial el prólogo y las consideraciones finales, es el latente conflicto -que si primero fue sordo, hoy es manifiesto- entre la Corte Federal y el Consejo de la Magistratura, ya que en estos momentos, por resoluciones asumidas por este último, hay una suerte de Poder Judicial bicéfalo, que atenta contra ese constitucionalismo clásico, que sabiamente los padres constituyentes diagramaron y que además debilita al Estado de Derecho. Y si la Corte Suprema es la que debe estar en la cúspide de nuestro Poder Judicial -el Consejo es útil sólo como pieza complementaria siempre que cumpla con sus fines específicos-, por lo tanto sus actuales miembros no pueden declinar de sus cometidos y de sus funciones, y tienen la obligación moral de mantenerla impostada en el lugar institucional que tiene asignado, y que en estas páginas, hasta con un dejo de justificada angustia se reclama. Para que en definitiva -y más allá de los fallos que siempre pueden ser discutibles-, así como los romanos llamaban al Pretor la "única voz viva de la ley", al Alto Tribunal se lo siga reconociendo como "la única voz viva de la Constitución". Por Gerardo Ancarola Fuente: LaNacion.com
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