Nuevo precedente

::: La Corte definió bases para regular costas judiciales :::

Aseguró que en las sentencias que omiten un pronunciamiento expreso sobre los gastos, éstos deben imponerse a la parte vencida. Desechó el criterio de aplicarlos por su orden

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia resolvió imponer las costas a la parte vencida en una sentencia que omitió pronunciarse al respecto. De esa manera, la sentencia se constituye como un importante precedente sobre una cuestión que ha dado lugar a diversas interpretaciones en la doctrina y jurisprudencia nacional.

En el caso -“Las Varillas Gas SA c/ Estado Nacional""-, la resolución del Máximo Tribunal surgió a partir de un recurso de aclaratoria presentado por el Estado, a raíz de la falta de pronunciamiento sobre las costas en la sentencia.

Por mayoría, la Corte sostuvo que “si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita”.

Asimismo, manifestó que según surge del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido y sostienen que sólo puede eximirse de esa responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.

De esa manera votaron los jueces Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.

Sin embargo, Enrique Petracchi y Carlos Fayt lo hicieron en disidencia y sostuvieron que el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.

 

 

FALLO:

“Las Varillas Gas SA c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Energía – Resoluciones 124 y 148/01 s/ Amparo ley 16.986”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/12/2005.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

AUTOS Y VISTOS:

Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.

Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

Por ello, se imponen las costas a la parte vencida. Notifíquese.

Enrique Santiago Petracchi (en disidencia), Elena I. Highton de Nolasco (según su voto), Carlos S. Fayt (en disidencia), Juan Carlos Maqueda (según su voto), Eugenio Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay.

Voto de la señora vicepresidenta doctora doña Elena I. Highton de Nolasco y del señor ministro doctor don Juan Carlos Maqueda

CONSIDERANDO:

I- Que en el fallo de fs. 207 se ha omitido el pronunciamiento sobre costas, lo que motiva la petición de fs. 211/212 vta.

II- Que conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido y sólo puede eximirse de esa responsabilidad –si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (fallos: 323:3115; 326:3177, disidencia de los jueces Belluscio, Moliné O’Connor y Maqueda).

III- Que si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita.

Por ello, se imponen las costas a la parte vencida del recurso de fs. 211/212 vta. Notifíquese.

Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda

Disidencia del señor presidente doctor don Enrique Santiago Petracchi y del señor ministro doctor don Carlos S. Fayt.

CONSIDERANDO:

Que contra el fallo de fs. 207, la demandada dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas.

Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (fallos: 269:282; 293:409; 319:3361; 321:724 y 3671, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 211/212 vta. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 207.

Enrique Santiago Petracchi – Carlos S. Fayt

 


Fuente: InfobaeProfesional.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

http:/www.marisolqueiruga.com.ar Lawyersol Web de Derecho