Nuevo precedente
::: La Corte definió bases para regular
costas judiciales :::
Aseguró que en las sentencias que omiten un pronunciamiento expreso
sobre los gastos, éstos deben imponerse a la parte vencida.
Desechó el criterio de aplicarlos por su orden
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia resolvió
imponer las costas a la parte vencida en una sentencia que omitió
pronunciarse al respecto. De esa manera, la sentencia
se constituye como un importante precedente sobre una cuestión que
ha dado lugar a diversas interpretaciones en la doctrina y jurisprudencia
nacional.
En el
caso -“Las Varillas Gas SA c/ Estado Nacional""-, la
resolución del Máximo Tribunal surgió a partir de un recurso de
aclaratoria presentado por el Estado, a raíz de la
falta de pronunciamiento sobre las costas en la sentencia.
Por mayoría, la Corte sostuvo que “si es nula la exención
de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar
que el silencio de la sentencia sobre ese punto implique su pago
en el orden causado, pues entonces el mero silencio podría
constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de
disponer la exención sin causa explícita”.
Asimismo, manifestó que según surge del artículo 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición
de costas al vencido y sostienen que sólo puede eximirse de esa
responsabilidad -si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento
expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.
De esa manera votaron los jueces Elena Higton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen
Argibay.
Sin embargo, Enrique Petracchi y Carlos Fayt lo hicieron en disidencia
y sostuvieron que el silencio de la sentencia de la Corte con relación
a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe
entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado.
FALLO:
“Las Varillas Gas SA c/ Estado Nacional – Ministerio
de Economía, Obras y Servicios Públicos – Secretaría
de Energía – Resoluciones 124 y 148/01 s/
Amparo ley 16.986”, Corte Suprema de Justicia de la Nación,
20/12/2005.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, el principio general es la imposición
de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad
–si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento
expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad.
Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta
contrario a la lógica interpretar que el silencio de la sentencia
sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces
el mero silencio podría constituir una vía indirecta
para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin
causa explícita.
Por ello, se imponen las costas a la parte vencida. Notifíquese.
Enrique Santiago Petracchi (en disidencia), Elena I. Highton de
Nolasco (según su voto), Carlos S. Fayt (en disidencia),
Juan Carlos Maqueda (según su voto), Eugenio Raúl
Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay.
Voto de la señora vicepresidenta doctora doña Elena
I. Highton de Nolasco y del señor ministro doctor don Juan
Carlos Maqueda
CONSIDERANDO:
I- Que en el fallo de fs. 207 se ha omitido el pronunciamiento
sobre costas, lo que motiva la petición de fs. 211/212 vta.
II- Que conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, el principio general es la imposición
de costas al vencido y sólo puede eximirse de esa responsabilidad
–si hay mérito para ello- mediante el pronunciamiento
expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (fallos:
323:3115; 326:3177, disidencia de los jueces Belluscio, Moliné
O’Connor y Maqueda).
III- Que si es nula la exención de costas sin fundamento,
resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio
de la sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado,
pues entonces el mero silencio podría constituir una vía
indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención
sin causa explícita.
Por ello, se imponen las costas a la parte vencida del recurso
de fs. 211/212 vta. Notifíquese.
Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda
Disidencia del señor presidente doctor don Enrique Santiago
Petracchi y del señor ministro doctor don Carlos S. Fayt.
CONSIDERANDO:
Que contra el fallo de fs. 207, la demandada dedujo recurso a fin
de que se aclare lo decidido respecto de las costas.
Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia
de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia
extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone
en el orden causado (fallos: 269:282; 293:409; 319:3361; 321:724
y 3671, entre muchos otros).
Por ello, se rechaza la presentación de fs. 211/212 vta.
Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 207.
Enrique Santiago Petracchi – Carlos S. Fayt
Fuente: InfobaeProfesional.com
|