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Es la atribución legítima a un
Juez u otra Autoridad para el conocimiento o resolución
de un asunto, (ej en razón del grado, materia, territorio
etc).
Es competente: el tribunal o Juez a quien pertenece
el conocimiento, tramite y resolución de un pleito o causa.
(Dr. Ossorio)
Consiste en la capacidad reconocida a los jueces
para ejercer la jurisdicción en casos determinados. La
jurisdicción es el genero, la competencia la especie. (Dr.Carlos
Raúl Ponce)
Es la “capacidad o aptitud” que la
ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos
para ejercer sus funciones con respecto a determinada categoría
de asuntos o durante determinada etapa del procesa. (Dr Lino Palacio)
Es el poder jurisdiccional que la constitución
o la ley, o los reglamentos o acordadas, atribuyen a cada fuero
y a cada tribunal o Juez (Dr Ramiro Podetti).
CLASIFICACIÓN
COMPETENCIA
INTERNA E INTERNACIONAL
directa e indirecta |
Acción de administrar derecho. Es la función
especifica de los Jueces.
También la extensión y limites
del poder de juzgar, sea por razón de la materia o del
territorio. Si se tiene en cuenta que cada tribunal solo puede
ejercer su función juzgadora dentro de un espacio determinado
y del fuero que le esta atribuido. En este ultimo sentido se habla
de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional,
criminal, laboral, etc. (Dr. Ossorio)
Facultad de decir el derecho. |