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El seguro se paga aunque falte la verificación técnica vehicular. La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Camino Lider S.A. c/ Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros s/ ordinario”. El seguro siempre debe responder -Fallo completo La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia que condenó a una aseguradora al pago de una prima de seguro por el robo de un automóvil que tenía las llaves puestas y la puerta abierta al momento de la sustracción. Indicaron los magistrados que si se le exigiera al asegurado medidas y controles insuperables, contratar un seguro carecería de todo sentido. Los
jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados
“Oroño, Liliana Beatriz c/La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros
S.A. s/ordinario”, consideraron que no puede la aseguradora exigir medidas
de seguridad insuperables, sino que justamente es el descuido del asegurado
el que permite la sustracción de los vehículos por terceros.
Según las constancias de autos, la actora habría dejado las llaves puestas en el vehículo y la puerta abierta durante unos minutos, durante la medianoche, a fin de dejar en la casa a su hija menor que se encontraba dormida. La actora, en ese momento se encontraba sola, por lo que no podía delegar la tarea en otro.Fuente: Diario Judicial Las deudas se pagan La Cámara hizo lugar a la demanda por un pago en consignación intentada por una persona que había comprado un inmueble y tenía una deuda pendiente. Los jueces defendieron la constitucionalidad de las normas de emergencia. Sin embargo dispusieron la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido para reajustar el monto adeudado.Fuente: Diario Judicial Se publicó la ley de incentivos fiscales a biocombustibles
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