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TRANSMISION HEREDITARIA
Apertura de la sucesión:
La sucesión se abre en las sucesiones legítimas y testamentarias
desde la muerte del causante, o por la presunción de muerte (=declarado
ausente con presunción de su fallecimiento), en los casos que prevé
la ley.
La transmisión hereditaria:
Opera en el momento mismo de la muerte del causante, producida de pleno
derecho en ese instante y sin solución de continuidad. (con abstracción
de que el sucesible haya aceptado o no la herencia).
Muerte, apertura y transmisión (adquisición) es
un mismo instante. Nota del Art. 3283
VOCACION HEREDITARIA = "es el llamamiento"
Es el llamamiento a la adquisición. Puede provenir de la ley (sucesión
legítima) o por testamento (sucesión testamentaria).
DERECHO A OPCION
Se puede renunciar a la calidad de heredero.
Si renuncia: la sucesión se defiere como si el renunciante
no hubiese existido.
Si acepta la herencia: el aceptante es su propietario desde el
día de la apertura de la sucesión (o sea desde la muerte
del causante). Ya no puede renunciar.
ORDENES DEL LLAMAMIENTO HEREDITARIO (orden sucesorio):
Orden de las sucesiones intestadas
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1)
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Descendientes y Cónyuge. Art.3565
y 3570 (salvo art 3576) |
| 2) |
Ascendientes y Cónyuge. Art.3567
+(solos o en concurrencia con el viudo o viuda. Heredan por partes
iguales.)
Si no hay padre y madre, concurren los ascendientes más próximos
en grados, aunque sean de distintas líneas. Heredan por partes
iguales. |
| 3) |
Art. 3572 si no han quedado Ni descendientes, Ni ascendientes, los
cónyuges (se heredan recíprocamente) y excluyen a todos
los parientes colaterales. |
| 4) |
Parientes colaterales hasta el cuarto grado art.
3585
(los hermanos sólo heredan a falta de descendientes, ascendientes
o cónyuge).
El medio hermano recibe la mitad de lo que le corresponde al hermano
de doble vínculo.
Dentro de cada orden, el pariente más cercano en grado, excluye
al más remoto, salvo el derecho de representación.
A su vez, cada orden es excluyente de los anteriores. |
El conjunto de sucesibles es llamado simultáneamente al momento
de la apertura de la sucesión.
Toda persona que goza del derecho de aceptar o de repudiar una herencia
transmite a sus sucesores ese derecho de opción que le correspondía.
| El Cónyuge |
Concurre: con ascendientes y descendientes.
Excluye: a los colaterales. |
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