TRANSMISION HEREDITARIA
Apertura de la sucesión:
La sucesión se abre en las sucesiones legítimas y testamentarias desde la muerte del causante, o por la presunción de muerte (=declarado ausente con presunción de su fallecimiento), en los casos que prevé la ley.

La transmisión hereditaria:
Opera en el momento mismo de la muerte del causante, producida de pleno derecho en ese instante y sin solución de continuidad. (con abstracción de que el sucesible haya aceptado o no la herencia).
Muerte, apertura y transmisión (adquisición) es un mismo instante. Nota del Art. 3283

VOCACION HEREDITARIA = "es el llamamiento"
Es el llamamiento a la adquisición. Puede provenir de la ley (sucesión legítima) o por testamento (sucesión testamentaria).

DERECHO A OPCION
Se puede renunciar a la calidad de heredero.
Si renuncia: la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido.
Si acepta la herencia: el aceptante es su propietario desde el día de la apertura de la sucesión (o sea desde la muerte del causante). Ya no puede renunciar.

ORDENES DEL LLAMAMIENTO HEREDITARIO (orden sucesorio):
Orden de las sucesiones intestadas

1)

Descendientes y Cónyuge. Art.3565 y 3570 (salvo art 3576)
2) Ascendientes y Cónyuge. Art.3567
+(solos o en concurrencia con el viudo o viuda. Heredan por partes iguales.)
Si no hay padre y madre, concurren los ascendientes más próximos en grados, aunque sean de distintas líneas. Heredan por partes iguales.
3) Art. 3572 si no han quedado Ni descendientes, Ni ascendientes, los cónyuges (se heredan recíprocamente) y excluyen a todos los parientes colaterales.
4) Parientes colaterales hasta el cuarto grado art. 3585
(los hermanos sólo heredan a falta de descendientes, ascendientes o cónyuge).
El medio hermano recibe la mitad de lo que le corresponde al hermano de doble vínculo.
Dentro de cada orden, el pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.
A su vez, cada orden es excluyente de los anteriores.

 

El conjunto de sucesibles es llamado simultáneamente al momento de la apertura de la sucesión.
Toda persona que goza del derecho de aceptar o de repudiar una herencia transmite a sus sucesores ese derecho de opción que le correspondía.

El Cónyuge

Concurre: con ascendientes y descendientes.

Excluye: a los colaterales.