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"la actuación en el proceso según los deberes de lealtad, probidad y buena fe tiene como contrapartida la temeridad y malicia, cuando se actúa sin mediar las consecuencias con el objeto de causar un perjuicio". "...Se ha dicho que esta sanción al litigante se hace extensiva al letrado cuando éste es coresponsable de la dilación provocada con el empleo de argumentos de aparente juridicidad. "la temeridad es el conocimiento que tuvo o debió tener el litigante de su falta de motivos para deducir o resistir la pretensión, es decir, la conciencia de la falta de razón de sus planteos" Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación: Art. 45. - Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez y el cincuenta por ciento del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar la suma de $ 50.000. El importe de la multa será a favor de la otra parte. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria. Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder, el juez deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso. (Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.488 B.O. 22/11/2001) Codigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Art.45:(Texto
según Ley 11.593). TEMERIDAD Y MALICIA. Cuando se declarase maliciosa
o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total
o parcialmente, y no fuese aplicable el artículo 4° del Decreto-Ley
4.777/63, el juez podrá imponer una multa a la parte vencida o
a su letrado patrocinante o a ambos conjuntamente, según las circunstancias
del caso. Su importe se fijará entre el tres (3) y el diez (10)
por ciento del valor del juicio, o entre doscientos cincuenta pesos ($250)
y veinticinco mil pesos ($25.000), si no hubiere monto determinado, y
será a favor de la otra parte. Código contencioso administrativo y tributario de la ciudad de buenos aires: Art.39: Temeridad o malicia: Cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por quien lo perdiere total o parcialmente, el/la juez/a puede imponer una multa a la parte vencida. Su importe se fija entre el cinco y el treinta por ciento del valor del juicio, o entre pesos doscientos y cuatro mil, si no hubiese monto determinado. El importe de la multa es a favor de los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires. Si el/la juez/a/a estima
que alguno/a de los/las abogados/as ha obrado con temeridad o malicia
debe remitir las piezas pertinentes al Tribunal de Disciplina del Colegio
Público de Abogados para su juzgamiento disciplinario.
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