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FUENTE: DIARIOJUDICIAL.COM Finalmente llegó la solución para los deudores hipotecarios
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ejecución hipotecaria”, resolvieron que las normas de emergencia dictadas para proteger la vivienda única de los deudores hipotecarios, de la pesificación realizada por el Estado Nacional durante la última gran crisis de nuestro país, son constitucionales, debiéndose calcular la deuda en u$s1 = $1 más el 30% de la diferencia entre la paridad y la cotización en el mercado libre de cambios más un interés anual por todo concepto del 2,5%.La cuestión se suscitó dentro del marco de la ejecución hipotecaria por un saldo impago del préstamo con garantía hipotecaria de u$s 13.000. Los deudores habían entrado en mora en marzo del 2003, obligando a los acreedores a hacer valer la vía judicial. Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas en protección de los deudores hipotecarios, desde las que imponían un determinado tope en el reajuste de los contratos, como las que establecían la sustitución del deudor y la pérdida de la garantía hipotecaria a favor de la creación de un fondo fiduciario. La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió la cuestión mediante la aplicación del esfuerzo compartido, haciendo lugar parcialmente a la demanda, calculando la deuda en función de u$s1 = $1 más el 50% de la brecha entre la paridad y la cotización en el mercado libre de cambios de la divisa extranjera más un interés anual del 12%. Declaró
la inconstitucionalidad del fondo fiduciario por entender que este sustituía
ilegítimamente al deudor y privaba al acreedor de su garantía
hipotecaria. Contra esta decisión interpuso recurso extraordinario
la parte demandada. Se
agravió del monto por el cual la Cámara recalculó
la deuda, afirmando que ello los obligaba a pagar el doble de lo que se
habían comprometido poniéndolo en riesgo de perder su vivienda
única. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible
el recurso y expuso su opinión sobre las normas de emergencia que
protegieron el derecho a una vivienda única en desmedro del derecho
de propiedad de los acreedores hipotecarios. Luego
de hacer referencia a la relatividad de los derechos, afirmaron los jueces
que dichas normas se muestran razonables con la crisis y el problema extraordinario
que debió enfrentar el Estado. Explicaron que problemas excepcionales
requieren medidas excepcionales. De
esta manera declararon la constitucionalidad de todas las normas de emergencia
creadas en protección de los deudores hipotecarios, extendiéndolas
incluso a aquellos que entraron en mora antes de la fecha establecida
por ley. Especialmente,
declararon válida constitucionalmente a la Ley 26.167, la cual
estableció un límite claro en el reajuste de los contratos
con garantía hipotecaria en la que estuviera en juego la vivienda
única, y el régimen de fondo fiduciario que modificaba el
sujeto pasivo de la relación. De
esta manera modificaron el saldo deudor en razón de u$s 1 = $1
más el 30% de la diferencia entre el peso y el dólar en
el mercado libre de cambios más un interés anual del 2,5%
en todo concepto. Dicho
monto, deberá ser abonado mediante el procedimiento fijado por
la nombrada Ley
26.167, ya que una vez que es depositada en el expediente
será absorbida por el fondo fiduciario, el cual realizará
el pago al acreedor cancelando la totalidad de la deuda. De
esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cierra uno
de los conflictos más importantes derivados de las normas de pesificación
y de la imposición de nuevas reglas macroeconómicas antagónicas
a las vigentes durante la década del ’90. Por
ello, el Máximo Tribunal declaró la constitucionalidad de
todas las normas de emergencia referentes a la protección de la
vivienda única, reajustando los contratos a u$s 1 = $1 más
el 30% de la diferencia entre el peso y el dólar en el mercado
libre de cambios más un interés anual del 2,5%.
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