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DR. RICARDO NISSEN "Las offshore fueron un
instrumento de fraude"
El Inspector General de Justicia, habla de las resoluciones que restringieron
la inscripción de firmas originadas en paraísos fiscales
y de los fraudes que se cometían con estas sociedades offshore.
La jurisprudencia a partir del caso Coca Cola FEMSA y el registro de actos
aislados.
En su gestión al frente de la Inspección General de Justicia
(IGJ), Ricardo Nissen dictó tres resoluciones
que sacudieron el mercado:
1) una que limitó la constitución de sociedades
offshore.
2) otra, que reglamentó los llamados actos aislados y
3) una tercera que sentó jurisprudencia con el caso Coca
Cola FEMSA.
Polémico y vehemente, este abogado especializado en derecho comercial
y fundamentalmente en temas societarios asegura que su designación
se basó en sus antecedentes y no en una cuestión política.
“Al ministro Gustavo Beliz lo conocí cuando me nombraron
–indica–. Como abogado intervine en muchos conflictos societarios,
así que llegué a este organismo con bastante experiencia.
Sabía que había cosas en el tráfico societario que
a mí no me gustaban y que desde la Inspección se podían
combatir”.
Fortuna: Déme ejemplos de fraudes que pueden hacerse
con sociedades offshore.
Nissen: Las sociedades offshore estuvieron detrás
de todos los negociados que hubo en los últimos quince años.
En los concursos preventivos muchas veces se aumentaba el pasivo y nada
mejor que una offshore, que uno compraba por poca plata en la City, para
hacerlo. Con esto se creaban ciertos pasivos y el día de la votación
venía una sociedad ficticia de las Islas Vírgenes y apoyaba
las propuestas que hacía el concursado, votaba favorablemente,
y eso obligaba a los demás acreedores. Ahí tiene una utilidad
nefasta de la sociedad offshore. Con la restricción que supuso
la Resolución 7, todo eso dejó un tendal
de gente que no ha mirado con simpatía las medidas de la Inspección.
Fortuna: ¿Qué restricciones implentó
esa resolución?
Nissen: La sociedades offshore no son necesariamente
sociedades extranjeras. Hay sociedades extranjeras bien constituidas,
que trabajan en su país honestamente y vienen a la Argentina a
instalarse y después están las sociedades que provienen
de los países de baja o nula tributación, que no pueden
intervenir en el comercio de ese país pero que están autorizadas
a operar en otra parte. Normalmente estas sociedades no vienen para instalar
una industria, un comercio o el desarrollo de una actividad de producción
e intercambio de bienes y servicios. Vienen como titulares de un inmueble
o son constituidas a los efectos de disimular otra actuación. Por
la Resolución 7 se les dijo: “Si usted
es una extranjera que viene a trabajar a la Argentina, me tiene que probar
que la actividad principal la realiza en su país o en otro país,
y que tiene activos fijos en su país o en otros países.
Pero si ustedes no tienen ninguna actividad en su país de origen
o en otra parte del mundo y todo lo hacen en la Argentina, ustedes no
son una sociedad extranjera sino argentina y se tiene que inscribir como
tal”. ¿Qué importancia tiene esto? Que en la Argentina
tenemos acciones nominativas y todo el mundo sabe quiénes integran
las sociedades. Las de esas offshore son acciones al portador que siempre
enmascaran a sus titulares y nunca se sabe quiénes son.
Fortuna: A partir de esta medida, ¿hubo una reducción
en la cantidad de empresas offshore?
Nissen: Desde el 1 de enero al 20 de setiembre de 2003,
que es cuando salió la Resolución 7, se habían inscripto
cerca de 990 sociedades extranjeras offshore y legítimas. Desde
el 20 de setiembre hasta los primeros días de mayo de este año,
que es más o menos el mismo lapso, se inscribieron 250 que son
las verdaderas. O sea que había 750, la tres cuartas partes, que
eran sucursales sin casa matriz.
Fortuna: ¿Qué significó la implementación
del registro de actos aislados?
Nissen: Muchas veces la ley permite que las sociedades extranjeras puedan
realizar un acto aislado sin necesidad de cumplir los trámites
de inscripción. Pero se abusó de esa figura. ¿Qué
es el acto aislado? A mi juicio, es cuando una empresa extranjera viene,
compra algo, el lote de una mercadería, una máquina, y se
vuelve a su país de origen. Pero si las acciones implican ya un
grado de estabilidad, de relación, tiene que inscribirse. En la
Capital Federal hay más de 15.000 propiedades a nombre de sociedades
de paraísos fiscales que nunca se inscribieron en el Registro Público
de Comercio y actuaron sin identificarse invocando que era un acto aislado.
Fortuna: ¿Qué ventajas les daba a esas empresas
la compra de ese inmueble?
Nissen: Tenían ventajas impositivas, pero fundamentalmente
se ocultaba al verdadero dueño del negocio. La gente que tenía
plata negra en el exterior, a través de una offshore compraba inmuebles
en la Argentina y se iba a vivir ahí. Por la Resolución
8 de 2003 creamos un registro de actos aislados. Cada
vez que una sociedad extranjera compra un inmueble como acto aislado,
el director del Registro de la Propiedad Inmueble nos lo hace saber. Nosotros
ahora estamos investigando.
Fortuna: ¿Qué lograron descubrir?
Nissen: En la mayoría de los casos es como cazar
en el zoológico. Por ejemplo, aparece un señor vendiendo
y una sociedad offshore comprando. ¿Y quién está
viviendo después de la venta?: el mismo dueño anterior.
Estas maniobras son para insolventarse, para disfrazar la titularidad
registral. En estas condiciones hay locales en el Once, departamentos
en la avenida Figueroa Alcorta o Libertador que están a nombre
de sociedades panameñas no inscriptas que, como las acciones están
al portador, nadie sabe quiénes son.
Fortuna: ¿En qué quedó el caso de Coca
Cola FEMSA?
Nissen: En este caso el 99,9999% era de una sociedad
extranjera con sede en México y el resto estaba en manos de un
señor de apellido Pequeño, que por otro lado era el representante
de la sociedad extranjera. Yo entiendo que la sociedad en la que un
socio tiene 99,9999% y el otro 0,0001 no es una sociedad. Son patrimonios
individuales que se disfrazan de sociedad por una serie de beneficios.
Nosotros obligamos, si es nacional, a recomponer la pluralidad o disolverla,
y si es una sociedad extranjera a que se instale como sucursal. Acá
está el quid de la cuestión: si la sociedad extranjera viene
como sucursal responde por las obligaciones contraídas en la Argentina
con el patrimonio de la casa matriz. En cambio, si la casa matriz, en
lugar de instalarse como sucursal, participa de una sociedad local, va
a responder por las obligaciones contraídas con el patrimonio de
esa sociedad argentina, aún cuando la sociedad extranjera tenga
el 99,9999%.
Fortuna: A partir de la jurisprudencia sentada con este caso,
¿las empresas en igual condición están cambiando
su composición accionaria?
Nissen: Sí, están cambiando. Lo ideal es
que estas sociedades extranjeras desistan de esa inscripción y
se sucursalicen o recompongan la pluralidad. La ley argentina no acepta
la sociedad de un solo socio, que es la que integra una persona o la formada
por uno tiene el 99,9999% y otro el 0,0001%. Si se entiende que la sociedad
es un fenómeno para concentrar capitales, ¿de qué
estamos hablando cuando una persona tiene el 99,9999% y la otra puso un
peso?
Fortuna: ¿FEMSA apeló la decisión de
la IGJ?
Nissen: No, no apeló. Reconstituyeron la pluralidad.
Fortuna: ¿Por qué no existe en la Argentina
la posibilidad de una sociedad de uno solo como se da en otros países?
Nissen: Nuestro Código Civil sentó hace
150 años la universalidad del patrimonio que significa que yo voy
a responder a mis deudas con todo lo que tengo. Aunque hay excepciones
como los bienes inembargables, no hay posibilidad de limitar la responsabilidad
salvo haciendo una sociedad. Pero cuando se hace una sociedad debe hacerse
en serio, buscando a otra persona, haciendo emprendimientos conjuntos.
No es cuestión de constituir y darle forma a una sociedad y yo
soy el dueño de todo. Eso es una manera de utilizar a la sociedad
en forma fraudulenta o con abuso de derecho, usando la pantalla de la
sociedad para limitar mi responsabilidad, que es lo que la ley no acepta.
Hay un proyecto de reforma de ley que anda dando vueltas, pero acá
todavía no se acepta.
Fortuna: ¿Usted personalmente está de acuerdo
con una sociedad de esas características?
Nissen: No. Estoy absolutamente convencido de que mientras
tengamos las leyes penales que tenemos y mientras los delitos económicos
no se sancionen, aprobar la sociedad de un solo socio es otorgar un instrumento
para el delito económico.
Fortuna: ¿Qué otro tipo de medidas tomó
en su gestión?
Nissen: Venía una SRL con un capital de $ 300
y nosotros la rechazamos. O venían con un capital de $ 1.000 y
una lista de actividades interminable: de naviera a metalúrgica,
financiera, mandataria. Entonces primero pedimos una adecuación
del capital, de la suma que se va a afectar a ese emprendimiento, con
el objeto. Y luego, también para evitar que la sociedad nazca
infracapitalizada -que esto siempre perjudica a los terceros acreedores-
pedimos que el objeto sea único. Se pide
que informen qué actividades van efectivamente a realizar dentro
de un rubro determinado, con las actividades conexas. Pero no admitimos
más la posibilidad de constituir sociedades con todas las actividades
comerciales posibles.
Fortuna: ¿Qué ventaja daba a esas sociedades
tener gran diversidad de actividades?
Nissen: Es que tenían la sociedad para cualquier
emprendimiento, pero era totalmente en contra de ley, y evitaba que la
IGJ luchara contra la infracapitalización. Esta lucha es para evitar
que las sociedades nazcan sin capital. Son sociedades en las que los socios
limitan su responsabilidad al capital que aportaron y si el capital era
poco los acreedores no tenían a quién cobrarle porque las
empresas se presentaban en quiebra. Hubo una sentencia de la Cámara
en lo Penal Económico que decía que la maniobra de vender
facturas a los empresarios para evitar el pago de impuestos solamente
pudieron ser efectivas a raíz de la existencia de sociedades con
objetos múltiples. Una de las razones que tuvimos para restringir
el objeto y hacerlo único es precisamente evitar esas malas maniobras.
Fortuna: ¿La Argentina tiene muchos más conflictos
societarios que otros países?
Nissen: Sí. Muchos más. Porque la gente
usa el conflicto para irse de una sociedad que no le da dividendos, por
ejemplo, y entonces hay muchísimos pleitos que se eternizan en
los tribunales. Se multiplican porque la gente no tiene una salida elegante
para poder obtener que le paguen su parte en una sociedad que a lo mejor
no quiere integrar. Le doy un ejemplo: mi padre era gastronómico
y había constituido una sociedad con amigos. El muere, mis hermanos,
mi madre y yo entramos. Pero a lo mejor yo soy abogado, mi hermano es
contador, la viuda es ama de casa y no tenemos ganas de pertenecer a esa
sociedad. Pero si es una anónima está obligado. ¿Cuál
es la mentalidad? Los socios originales dicen: “¿Para qué
le vamos a dar plata a esta gente que no tiene interés en el negocio?”
Y así se va generando el conflicto entre los herederos que están
adentro formalmente pero afuera en la repartición de los beneficios
y los que están adentro de la sociedad que no quieren distribuir
las ganancias con personas que no trabajan o por lo menos que no formaban
parte del núcleo original. Así se generan conflictos. Y
en las PyMEs son interminables.
Fortuna: ¿Pero esto es porque la legislación
no permite una salida elegante o porque el argentino prefiere el conflicto?
Nissen: Mientras nosotros legislemos pensando que sociedades
anónimas son exclusivamente las que cotizan en Bolsa, vamos a tener
este tipo de problemas, porque el 99,9% de las sociedades anónimas
de este país son PyMEs, no cotizan. Imagínese el choque
que tiene una legislación que no se ajusta a lo que ocurre en la
realidad. Habría que reformar la ley dividiendo y separando bien
a la sociedad anónima PyME de la cotizante.
Mario Rodríguez Muñoz -Fotos: Eduardo Lerke
Publicación semanal de Editorial Perfil S.A
REVISTA FORTUNA
| 12/2005 |
La nueva resolución general de la
Inspección General de Justicia 12/05, dictada por el Dr. Hugo
E. Rossi libera de algunos de los requisitos impuestos a las sociedades
que son verdaderamente extranjeras. Su propósito es acertado
ya que busca facilitar algunos trámites mientras sostiene a
la vez los mismos objetivos del ex inspector, Ricardo A. Nissen |
| http:/www.marisolqueiruga.com.ar |
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