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DR. RICARDO NISSEN "Las offshore fueron un instrumento de fraude"

El Inspector General de Justicia, habla de las resoluciones que restringieron la inscripción de firmas originadas en paraísos fiscales y de los fraudes que se cometían con estas sociedades offshore. La jurisprudencia a partir del caso Coca Cola FEMSA y el registro de actos aislados.

En su gestión al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen dictó tres resoluciones que sacudieron el mercado:

1) una que limitó la constitución de sociedades offshore.

2) otra, que reglamentó los llamados actos aislados y

3) una tercera que sentó jurisprudencia con el caso Coca Cola FEMSA.

Polémico y vehemente, este abogado especializado en derecho comercial y fundamentalmente en temas societarios asegura que su designación se basó en sus antecedentes y no en una cuestión política. “Al ministro Gustavo Beliz lo conocí cuando me nombraron –indica–. Como abogado intervine en muchos conflictos societarios, así que llegué a este organismo con bastante experiencia. Sabía que había cosas en el tráfico societario que a mí no me gustaban y que desde la Inspección se podían combatir”.


Fortuna: Déme ejemplos de fraudes que pueden hacerse con sociedades offshore.
Nissen: Las sociedades offshore estuvieron detrás de todos los negociados que hubo en los últimos quince años. En los concursos preventivos muchas veces se aumentaba el pasivo y nada mejor que una offshore, que uno compraba por poca plata en la City, para hacerlo. Con esto se creaban ciertos pasivos y el día de la votación venía una sociedad ficticia de las Islas Vírgenes y apoyaba las propuestas que hacía el concursado, votaba favorablemente, y eso obligaba a los demás acreedores. Ahí tiene una utilidad nefasta de la sociedad offshore. Con la restricción que supuso la Resolución 7, todo eso dejó un tendal de gente que no ha mirado con simpatía las medidas de la Inspección.
Fortuna: ¿Qué restricciones implentó esa resolución?
Nissen: La sociedades offshore no son necesariamente sociedades extranjeras. Hay sociedades extranjeras bien constituidas, que trabajan en su país honestamente y vienen a la Argentina a instalarse y después están las sociedades que provienen de los países de baja o nula tributación, que no pueden intervenir en el comercio de ese país pero que están autorizadas a operar en otra parte. Normalmente estas sociedades no vienen para instalar una industria, un comercio o el desarrollo de una actividad de producción e intercambio de bienes y servicios. Vienen como titulares de un inmueble o son constituidas a los efectos de disimular otra actuación. Por la Resolución 7 se les dijo: “Si usted es una extranjera que viene a trabajar a la Argentina, me tiene que probar que la actividad principal la realiza en su país o en otro país, y que tiene activos fijos en su país o en otros países. Pero si ustedes no tienen ninguna actividad en su país de origen o en otra parte del mundo y todo lo hacen en la Argentina, ustedes no son una sociedad extranjera sino argentina y se tiene que inscribir como tal”. ¿Qué importancia tiene esto? Que en la Argentina tenemos acciones nominativas y todo el mundo sabe quiénes integran las sociedades. Las de esas offshore son acciones al portador que siempre enmascaran a sus titulares y nunca se sabe quiénes son.
Fortuna: A partir de esta medida, ¿hubo una reducción en la cantidad de empresas offshore?
Nissen: Desde el 1 de enero al 20 de setiembre de 2003, que es cuando salió la Resolución 7, se habían inscripto cerca de 990 sociedades extranjeras offshore y legítimas. Desde el 20 de setiembre hasta los primeros días de mayo de este año, que es más o menos el mismo lapso, se inscribieron 250 que son las verdaderas. O sea que había 750, la tres cuartas partes, que eran sucursales sin casa matriz.
Fortuna: ¿Qué significó la implementación del registro de actos aislados?
Nissen: Muchas veces la ley permite que las sociedades extranjeras puedan realizar un acto aislado sin necesidad de cumplir los trámites de inscripción. Pero se abusó de esa figura. ¿Qué es el acto aislado? A mi juicio, es cuando una empresa extranjera viene, compra algo, el lote de una mercadería, una máquina, y se vuelve a su país de origen. Pero si las acciones implican ya un grado de estabilidad, de relación, tiene que inscribirse. En la Capital Federal hay más de 15.000 propiedades a nombre de sociedades de paraísos fiscales que nunca se inscribieron en el Registro Público de Comercio y actuaron sin identificarse invocando que era un acto aislado.
Fortuna: ¿Qué ventajas les daba a esas empresas la compra de ese inmueble?
Nissen: Tenían ventajas impositivas, pero fundamentalmente se ocultaba al verdadero dueño del negocio. La gente que tenía plata negra en el exterior, a través de una offshore compraba inmuebles en la Argentina y se iba a vivir ahí. Por la Resolución 8 de 2003 creamos un registro de actos aislados. Cada vez que una sociedad extranjera compra un inmueble como acto aislado, el director del Registro de la Propiedad Inmueble nos lo hace saber. Nosotros ahora estamos investigando.
Fortuna: ¿Qué lograron descubrir?
Nissen: En la mayoría de los casos es como cazar en el zoológico. Por ejemplo, aparece un señor vendiendo y una sociedad offshore comprando. ¿Y quién está viviendo después de la venta?: el mismo dueño anterior. Estas maniobras son para insolventarse, para disfrazar la titularidad registral. En estas condiciones hay locales en el Once, departamentos en la avenida Figueroa Alcorta o Libertador que están a nombre de sociedades panameñas no inscriptas que, como las acciones están al portador, nadie sabe quiénes son.
Fortuna: ¿En qué quedó el caso de Coca Cola FEMSA?
Nissen: En este caso el 99,9999% era de una sociedad extranjera con sede en México y el resto estaba en manos de un señor de apellido Pequeño, que por otro lado era el representante de la sociedad extranjera. Yo entiendo que la sociedad en la que un socio tiene 99,9999% y el otro 0,0001 no es una sociedad. Son patrimonios individuales que se disfrazan de sociedad por una serie de beneficios. Nosotros obligamos, si es nacional, a recomponer la pluralidad o disolverla, y si es una sociedad extranjera a que se instale como sucursal. Acá está el quid de la cuestión: si la sociedad extranjera viene como sucursal responde por las obligaciones contraídas en la Argentina con el patrimonio de la casa matriz. En cambio, si la casa matriz, en lugar de instalarse como sucursal, participa de una sociedad local, va a responder por las obligaciones contraídas con el patrimonio de esa sociedad argentina, aún cuando la sociedad extranjera tenga el 99,9999%.
Fortuna: A partir de la jurisprudencia sentada con este caso, ¿las empresas en igual condición están cambiando su composición accionaria?
Nissen: Sí, están cambiando. Lo ideal es que estas sociedades extranjeras desistan de esa inscripción y se sucursalicen o recompongan la pluralidad. La ley argentina no acepta la sociedad de un solo socio, que es la que integra una persona o la formada por uno tiene el 99,9999% y otro el 0,0001%. Si se entiende que la sociedad es un fenómeno para concentrar capitales, ¿de qué estamos hablando cuando una persona tiene el 99,9999% y la otra puso un peso?
Fortuna: ¿FEMSA apeló la decisión de la IGJ?
Nissen: No, no apeló. Reconstituyeron la pluralidad.
Fortuna: ¿Por qué no existe en la Argentina la posibilidad de una sociedad de uno solo como se da en otros países?
Nissen: Nuestro Código Civil sentó hace 150 años la universalidad del patrimonio que significa que yo voy a responder a mis deudas con todo lo que tengo. Aunque hay excepciones como los bienes inembargables, no hay posibilidad de limitar la responsabilidad salvo haciendo una sociedad. Pero cuando se hace una sociedad debe hacerse en serio, buscando a otra persona, haciendo emprendimientos conjuntos. No es cuestión de constituir y darle forma a una sociedad y yo soy el dueño de todo. Eso es una manera de utilizar a la sociedad en forma fraudulenta o con abuso de derecho, usando la pantalla de la sociedad para limitar mi responsabilidad, que es lo que la ley no acepta. Hay un proyecto de reforma de ley que anda dando vueltas, pero acá todavía no se acepta.
Fortuna: ¿Usted personalmente está de acuerdo con una sociedad de esas características?
Nissen: No. Estoy absolutamente convencido de que mientras tengamos las leyes penales que tenemos y mientras los delitos económicos no se sancionen, aprobar la sociedad de un solo socio es otorgar un instrumento para el delito económico.
Fortuna: ¿Qué otro tipo de medidas tomó en su gestión?
Nissen: Venía una SRL con un capital de $ 300 y nosotros la rechazamos. O venían con un capital de $ 1.000 y una lista de actividades interminable: de naviera a metalúrgica, financiera, mandataria. Entonces primero pedimos una adecuación del capital, de la suma que se va a afectar a ese emprendimiento, con el objeto. Y luego, también para evitar que la sociedad nazca infracapitalizada -que esto siempre perjudica a los terceros acreedores- pedimos que el objeto sea único. Se pide que informen qué actividades van efectivamente a realizar dentro de un rubro determinado, con las actividades conexas. Pero no admitimos más la posibilidad de constituir sociedades con todas las actividades comerciales posibles.
Fortuna: ¿Qué ventaja daba a esas sociedades tener gran diversidad de actividades?
Nissen: Es que tenían la sociedad para cualquier emprendimiento, pero era totalmente en contra de ley, y evitaba que la IGJ luchara contra la infracapitalización. Esta lucha es para evitar que las sociedades nazcan sin capital. Son sociedades en las que los socios limitan su responsabilidad al capital que aportaron y si el capital era poco los acreedores no tenían a quién cobrarle porque las empresas se presentaban en quiebra. Hubo una sentencia de la Cámara en lo Penal Económico que decía que la maniobra de vender facturas a los empresarios para evitar el pago de impuestos solamente pudieron ser efectivas a raíz de la existencia de sociedades con objetos múltiples. Una de las razones que tuvimos para restringir el objeto y hacerlo único es precisamente evitar esas malas maniobras.
Fortuna: ¿La Argentina tiene muchos más conflictos societarios que otros países?
Nissen: Sí. Muchos más. Porque la gente usa el conflicto para irse de una sociedad que no le da dividendos, por ejemplo, y entonces hay muchísimos pleitos que se eternizan en los tribunales. Se multiplican porque la gente no tiene una salida elegante para poder obtener que le paguen su parte en una sociedad que a lo mejor no quiere integrar. Le doy un ejemplo: mi padre era gastronómico y había constituido una sociedad con amigos. El muere, mis hermanos, mi madre y yo entramos. Pero a lo mejor yo soy abogado, mi hermano es contador, la viuda es ama de casa y no tenemos ganas de pertenecer a esa sociedad. Pero si es una anónima está obligado. ¿Cuál es la mentalidad? Los socios originales dicen: “¿Para qué le vamos a dar plata a esta gente que no tiene interés en el negocio?” Y así se va generando el conflicto entre los herederos que están adentro formalmente pero afuera en la repartición de los beneficios y los que están adentro de la sociedad que no quieren distribuir las ganancias con personas que no trabajan o por lo menos que no formaban parte del núcleo original. Así se generan conflictos. Y en las PyMEs son interminables.
Fortuna: ¿Pero esto es porque la legislación no permite una salida elegante o porque el argentino prefiere el conflicto?
Nissen: Mientras nosotros legislemos pensando que sociedades anónimas son exclusivamente las que cotizan en Bolsa, vamos a tener este tipo de problemas, porque el 99,9% de las sociedades anónimas de este país son PyMEs, no cotizan. Imagínese el choque que tiene una legislación que no se ajusta a lo que ocurre en la realidad. Habría que reformar la ley dividiendo y separando bien a la sociedad anónima PyME de la cotizante.


Mario Rodríguez Muñoz -Fotos: Eduardo Lerke

Publicación semanal de Editorial Perfil S.A
REVISTA FORTUNA

12/2005 La nueva resolución general de la Inspección General de Justicia 12/05, dictada por el Dr. Hugo E. Rossi libera de algunos de los requisitos impuestos a las sociedades que son verdaderamente extranjeras. Su propósito es acertado ya que busca facilitar algunos trámites mientras sostiene a la vez los mismos objetivos del ex inspector, Ricardo A. Nissen

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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