PREVISIONAL
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ANSES

 

INFOLEG Leyes decretos

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 555/2010

Apruébase la Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas.

F 159 AFIP Regularización de Deuda

F 799 E AFIP Acompaña con Ticket de Banco

Modulo SICAM - Guía de uso

Pasos a tener en cuenta para Cargar el SICAM

Modelo de Texto del telegrama solicitando las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones

Documentación a Presentar

Moratoria Ley 24.476 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Trabajadores Autónomos. Régimen de Regularización de Deudas.

PRESTACIONES PREVISIONALES Ley 26.417
Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público. Ley Nº 24.241 modificación.

Importante: La Jubilacion de ama de casa (mal llamada de amas de casa puesto que cualquiera podia jubilarse, incluso los hombres. Obiamente que las amas de casa ya se encuantran incluidas en el sistema por Ley 24.828. Actualmente se puede incluir a la jubilada ej. como costurera y al hombre ej.como albañil).-La ley 25.994 (llamada ley de amas de casa) no se encuentra vigente, la que si esta vigente es la ley 24.476, esta permite completar periodos adeudados de aportes en moratoria hasta el año 09/1993. Por ende, si una señora tiene 60 años de edad no va a poder incluir en la moratoria los 30 años de aportes, por eso en estos casos se paga aportes como SDM (servico domestico), por fuera de la moratoria para con eso completar los 30 años. Solo deberia pagar la 1º cuota de la moratoria + los aportes como SDM, obviamente.-
Si el caso de esta señora es que esta cobrando alguna pension o cualquier otro beneficio, en este caso si va tener que pagar la moratoria de contado (consultar en Afip).

B.O. 10/02/09 - Resolución 76/09 -ANSES - Dispone que constancias de CUIL, empadronamiento, certificación negativa y la historia laboral a través de la página de ANSES, no requieren la autenticación de un agente.

Notas de interés:

ANSES pagara sentencias judiciales, Comienza una nueva etapa en la seguridad Social y mas info.

ANSES AGILIZA LA PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS

“La recuperación del sistema público de reparto es una política permanente de este gobierno”

Mas Notas de interés

Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES

Superintendencia de AFJP

Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP

Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PAMI

IPS - Instituto de Previsión Social Provincia de Buenos Aires

Biblioteca Previsional Circulares ANSES, Resoluciones etc.

Biblioteca del Portal

Todo sobre Jubilación con SDM

Sicam Foro activo

Entre vos y yo Excelente web del Estimado Sr. Esteban Mirol

Estimados Visitantes con gusto recibiré material y/o sugerencias de webs de utilidad para esta sección Gracias!

PS 6.4 Carta Poder

PS_ 6.280 DDJJ Complementaria Relac. de Dependencia

PS_6.278 Aceptación descuento cuotas moratoria

PS_6.2 Certificación de Servicios y Remuneraciones

PS_6.18 Solicitud de Prestaciones Previsionales

PS_ 6.1 Afectación de Haberes Empleador

Circular GP Nº 53/08
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239

Resolucion - Circular 524/08 Reconocimiento de servicios que surjen del SIJP (para trabajadores en relación de dependencia)

Circular 10/07 esta norma refuerza la circular 980/05 y reafirma el principio , que exime al trabajador de presentar documentación respecto de los servicios que surjan del SIJP.

Circular 980 /05 para trabajadores en relación de dependencia

Circular 1014 /05 para trabajadores autónomos

Circular GP 17/08 y ANEXO

ANEXO Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad

Circular GP 1807

 

 

Decreto 1454 autónomos

Resolución Conjunta General 2481-AFIP y 675/2008-ANSES - SEGURIDAD SOCIAL - Régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Modificación de la Resolución Conjunta Nº 579/2006 y General Nº 2091. _B.O. 29/08/08 - Resolución en donde se aumenta el monto de $360 a $600

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.241 Creación. Ámbito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento.
Ley 24.828 Amas de Casa. Adoptase medidas para su ingreso al citado Sistema.
Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley Nº 26.222.
Ley 26.222 Modificase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

 

 

 

JUBILACIONES Y PENSIONES - EL SISTEMA PREVISIONAL

Las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP - Ley Nº 24.241) que se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Unico de la Seguridad Social.
El mismo está compuesto por dos regímenes: un régimen público de reparto (RPR) y un régimen basado en la capitalización de cuentas individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia o autónomos del país, con excepción de aquellos que pertenecen a la plantilla de los Estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados a cajas previsionales específicas de la actividad en las provincias.
El RPR es administrado por el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Seguridad Social).
En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP, participan empresas privadas, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), las cuales tienen por función administrar los aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas, acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual (CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que establecen las pautas de admisibilidad y límites, y abonar los beneficios propios del régimen.
Los trabajadores, al incorporarse a la fuerza laboral, tienen oportunidad de optar entre el RPR o el RCI. Si no ejercieran la opción, son asignados como afiliados a alguna de las AFJP habilitadas.
Los trabajadores pueden optar libremente por cualquiera de las AFJP autorizadas y, cumpliendo con los recaudos de la ley, traspasarse a otra de su elección.