| Ley
contra las Picadas
Ley 26.362
Codigo Penal Modificación.
Sancionada: Marzo 26 de 2008
Promulgada: Abril 15 de 2008
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º
— Sustitúyese la denominación del Capítulo
II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por
la siguiente: "Delitos contra la seguridad del tránsito y
de los medios de transporte y de comunicación".
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 193 bis
del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión
de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial
para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que
creare una situación de peligro para la vida o la integridad física
de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad
o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida
autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la
conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare
su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo
de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado
para ese fin.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo.
— Juan H. Estrada.
|