|
||||||||||||||||||||||
| LEY
14.346 también llamada "Ley SARMIENTO" Ley Nacional 14.346 -de protección a los animales- Norma Argentina vigente Sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de Septiembre de 1954. Proyecto del Diputado Antonio J. Benitez, considerado y aprobado con modificaciones por la Cámara de Diputados en la Sesión del 22 de septiembre de 1954 , y por el Senado en la Sesión del 27 de Septiembre de 1954.
Art.2º - Serán considerados actos de maltrato : No
alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos
o cautivos. Art.3º - Serán considerados acto de crueldad : Practicar
la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables
y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas
para ello. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad. Realizar
actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
http://www.derechoanimal.com.ar http://www.uva.org.ar/ley14346.html
|