| A
contrariis |
Se aplica al
argumento fundado en la oposición de dos hechos. |
| A
contrario sensu |
En sentido contrario.
Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta
a lo afirmado o negado en una premisa dada. |
| A
fortiori |
Su significado
es: "con mayor fuerza o razón, se emplea para referirse a los argumentos.
Así, si alguien ha sido absuelto de la acusación como cómplice,
a fortiori, se entiende que lo ha sido también cual autor de ese
mismo delito, si nada se dice en la sentencia. Si no se debe una
cantidad, a fortiori no corresponderá tampoco exigir interés alguno
por la supuesta mora. |
| A
limine |
Desde el umbral.
Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando
ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho. |
| A
novo |
De nuevo. Se
usa esta expresión para referirse sobre todo a la remisión de un
asunto ante un nuevo tribunal. |
| A
posteriori |
Es lo contrario
de a priori. Se aplica a las argumentaciones o juicios basados en
las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido
temporal: con posterioridad, después, ulteriormente. |
| A
priori |
Previamente,
con antelación. |
| A
guo |
Se dice del
juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja;
también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida
ante el superior Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza
a contarse un término judicial. |
| Ab
intestato |
Sin testamento,
Se refiere a la sucesión del que muere sin haber hecho testamento
o con testamento nulo o ineficaz |
| Aberratio'delicti
|
Error en el
delito. Esta figura penal se produce cuando, con propósito de atacar
o agredir a una persona, por inadvertencia se atenta contra otra.
|
| Aberratio
ictus |
Según
Mezger se habla de "aberrato ictus" (acto o golpe erróneo) cuando
"el acto contra un determinado objeto de la acción no produce
su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente." |
| Abusus
|
Consumo por
el uso, referido a cosas que se gastan o agotan con el primer uso,
como, en general, la comida y la bebida. |
| Actio
ad exhilbendam |
Acción para
obligar a exhibir o mostrar. Se daba para que presentare un objeto
quien lo hubiese ocultado, hecho desaparecer o destruido de mala
fe. |
| Actio
ad futurum |
Acción para
lo futuro o por venir. Corresponde a quien tiene interés en evitar
un daño inminente o poner un derecho amenazado al abrigo de una
contestación ulterior. |
| Actio
auctoritatis |
Acción de garantía.
|
| Actio
certa |
Acción cierta.
Significa que el objeto de la pretensión del actor estaba determinado
de manera concreta. |
| Actio
de dolo |
Acción de dolo.
|
| Actio
de in rem verso |
Acción para
devolución de la cosa. |
| Actio
fiducice |
Acción de fiducia.
La establecida para sancionar una enajenación mediante la mancipatio
o la in jure cessio, a la que se añadía un pacto de fiducia. En
los primeros tiempos romanos, la acción sólo correspondía contra
el adquirente que, faltando a su palabra, no restituía la cosa recibida.
Ulteriormente, transformada la anterior en acción directa de fiducia,
se reconocía al adquirente una contraria, para el reembolso de los
gastos hechos en el cumplimiento de la convención. |
| Actio
in factum o actio in factum concepto |
Acción
basada en hechos. |
| Actio
in jus o actio in jos concepto |
Acción fundada
en el derecho. La acción, de origen pretorio o civil, cuya fórmula
contenía una intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente
de Derecho, al mismo tiempo que exponía el pretendido por el demandante.
|
| Actio
in personam |
Acción personal
o contra una persona: la del demandado |
| Actio
in rem |
Acción real
o sobre una cosa. Aquélla en la que el actor se limita a sos- tener
que es propietario de una cosa o que tiene sobre ella un derecho
real, que puede intentar contra cualquier poseedor o tenedor y por
el título que invoque. |
| Actio
injuriarum |
Acción de injurias. |
| Actio
judicati |
Acción derivada
del juicio. |
| Actio
jurisjurandi |
Acción de juramento.
|
| Actio
legis |
Acción de la
ley. El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho
reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la
intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes
del texto de la ley. |
| Actio
locati |
Acción del arrendador.
|
| Actio
mandati contraria |
Acción contraria
de mandato. |
| Actio
venditi |
Acción de venta.
La civil, personal y de buena fe con la cual el vende dor podía
obtener el cumplimiento de la obligación de pagar el precio y otras
cargas, correspondientes al comprador.' |
| Actiones
mere pœnales |
Acciones meramente
penales. |
| Ad
absurdom |
Sinónimo de
ab absurdo. La argumentación cuya fuerza estriba en lo absurdo de
la proposición contraria. |
| Ad
argumentandum tantum |
Con el solo
fin de argumentar. |
| Ad
corpus |
Se emplea para
designar las ventas de inmuebles hechas por un solo precio y sin
fijación de medida de los mismos. El inmueble debe ser, en este
caso, determinado, aún cuando no se haga indicación de su área.
|
| Ad
effectum videndi |
Significa: a
efecto de tenerlo a la vista. |
| Ad
hoc |
Expresión adverbial
que significa: para esto, para el caso. Lo que sirve a un fin determinado.
|
| Ad
honorem |
Significa: "por
el honor", "gratuitamente", y sirve para calificar una función ejercida
sin retribución alguna. |
| Ad
judicia |
Para el juicio
o la demanda. |
| Ad
libitum |
Equivale a elección,
a voluntad. Sirve para designar contratos caracteri zados por ser
voluntarios, o sea, ad libitum |
| Ad
litem |
Para
el proceso. Se dice así procurador ad litem |
| Ad
literam |
A la letra,
o al pie de la letra. Toda transcripción hecha con las mismas palabras
empleadas por el autor que se cita o el texto invocado. |
| Ad
perpetuam |
Equivale a perpetuamente,
para siempre. |
| Ad
probandum tantum |
Sólo para probar.
Lo mismo que "ad probationem" |
| Ad
quem |
Significa: al
cual, para cual. Sirve para indicar el juez o tribunal a/ cual se
recurre contra una resolución determinada de otro inferior. |
| Ad
referendum |
Aceptar una
proposición ad referendum significa con la condición de ser aprobada
por la autoridad competente respectiva. |
| Ad
rem |
Expresa el derecho
que se tiene a la cosa. |
| Ad
solemnitatem |
Es la formalidad
impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente
para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem" |
| Ad
valorem |
Designa
los derechos de aduana impuestos según et valor de la mercancía.
Se dice ad valorem por cuanto los derechos arancelarios se establecen
en un tanto por ciento sobre el valor declarado o el previamente
fijado por la administración. |
| Advocatus
|
Abogado. |
| Alma
mater |
Madre alimentadora.
Los latinos llamaron así a la patria; hoy se dice de las universidades.
|
| Alter
ego |
Literalmente,
quiere decir: otro yo. Persona de toda confianza. Representante
que goza de atribuciones ilimitadas. |
| Animus
|
Significa ánimo,
y sus sinónimos intención, voluntad. |
| Animas
abutendi |
Animo de abusar.
|
| Animas
delinquendi |
Intención de
delinquir. |
| Animas
difamandi |
Propósito de
difamar o deshonrar. |
| Animos
dolendi |
Intención dolosa.
|
| Animus
donandi |
Intención de
donar. |
| Animas
injuriandi |
Animo de injuriar.
El de agraviar, ofender o deshonrar a otro se requiere para penar
las injurias, sean verbales o de hecho. |
| Animas
jocandi |
Intención festiva,
de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad,
que ni produce el nacimiento de una obligación ni es punible por
la simple manifestación verbal. |
| Animas
manendi |
Voluntad de
permanecer. |
| Animas
narrandi |
Intención de
narrar, referir o testificar. |
| Animas
necandi |
Deseo de matar.
Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado
cuando causa tan solo lesiones, que han de penarse cual ataque a
la vida, y no como lesiones consumadas. |
| Animas
novandi |
Voluntad de
novar. |
| Arbitrium |
Arbitrio. |
| Artículo
mortis (In) |
En el artículo
de la muerte. Esta expresión, en el tecnicismo jurídico, se aplica
para indicar aquellos actos realizados cuando una de las partes
se encuentra en peligro de muerte o en inminente riesgo de vida.
|
| Auctoritas
|
Autoridad, autorización,
asistencia. |
| Bonorum
cessio |
Cesion de bienes.
Abandono que de los bienes se hace con el objeto de evitar la ejecución
sobre la persona, por un deudor insolvente a sus acreedores, para
que los pongan en venta y se cobren con el precio de ésta. |
| Benorum
distractio |
Enajenación
de bienes de carácter especial. Consistía en la venta por menor
de los bienes de un deudor insolvente o de crédito muy escaso. |
| Capitis
deminutio |
Pérdida de la
capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones
de capitis diminutio y de capitis minutio. |
| Caput
|
Literalmente,
cabeza. |
| Causa
mortis |
Por causa de
muerte, en virtud de ella. |
| Cautio |
Caución. |
| Circumscriptio
|
Fraude, ençaño.
|
| Civitas
|
Entre los romanos,
poseía este término dos conceptos: el material de ciudad, que era
a la vez organización administrativa y política, ya como Estado,
municipio o colonia; y, en acepción figurada, el conjunto de derechos
políticos y civiles inherentes a la cualidad de ciudadanos. |
| Clam
|
En secreto.
|
| Codex |
Código, colección
de leyes sobre una misma materia. Colección de constituciones imperiales,
teodosiano. |
| Cogito,
ergo sum |
Pienso, luego
existo. Primer principio filosófico, evidente por si, sobre el cual
construyó Descartes su sistema. |
| Cognición
|
En el Derecho
romano, el examen que el magistrado efectuaba del caso llevado por
las partes ante él, o por el actor al menos, si el demandado era
rebelde; conocimiento personal del litigio que se denominaba estrictamente
cognitio causae. |
| Concubitus |
Acceso carnal
o ayuntamiento. |
| Consensus
omnium |
El consentimiento
de todos; la unanimidad. |
| Contestatio
|
Contestación;
invocación testimonial. |
| Contra
scriptus |
Contra escrito,
esto es, contra testimonio escrito no prevalece el no escrito, lo
que equivale que la prueba documental prevalece por sobre la testimonial.
|
| Contradictio |
Contradicción;
contestación judicial. |
| Contrario
sensu |
En sentido contrario.
|
| Corpus
|
Cuerpo, objeto.
Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. |
| Corpus
delicti |
Cuerpo del delito;
objeto o elemento que prueba la existencia del he cho punible. |
| De
racto |
De hecho. La
Academia escribe defecto. |
| De
jure |
De derecho.
|
| De
mancomun et insolidum |
En mancomún
y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre
todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden
del modo indicado. |
| Dictum |
Aforismo, sentencia,
máxima, apotegma. |
| Dies
a quo |
Se dice del
día en que comienza un plazo o a partir del cual se compu ta éste.
No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales.
|
| Dies
ad quem |
Día en que concluye
un plazo, el de un vencimiento. Se cuenta en los términos jurídicos,
pero ha de transcurrir por entero. |
| Digesto
|
Obra jurídica
romana de conjunto, en que se exponía el contenido del edicto pretorio.
|
| Divortia
aquarum |
Significa divisoria
de las aguas o línea que determina las vertientes para fijar los
límites entre Estados. |
| Dominas
|
Dueño. Señor.
|
| Dura
lex, sed lex |
Aun dura, la
ley es ley. Se indica con ello que ha de ser respetada en todo caso,
por severa que se estime en su letra o en sus consecuencias, para
no socavar su autoridad ni el orden legal todo. |
| Ego
|
En latín significa
yo. |
| Erga
omnes |
Contra todos.
Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos,
hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omi tidos
en la relación que se haga. |
| Errare
humanum est |
Errar es humano.
Alienta a mostrar indulgencia generosa para las faltas resultantes
de la ignorancia y de la ofuscación de los hombres, cuando la mala
fe está ausente |
| Ex
cátedra |
Desde la cátedra. |
| Ex
causa |
Por la causa;
en razón de ella. Así, las costas que una parte ha de abo nar, por
haber promovido determinadas actuaciones. |
| Ex
jure |
De derecho o
ajustado a él; por justicia; legalmente |
| Ex
lege |
Según ley; por
disposición de la misma. |
| Ex
more |
Según costumbre
o práctica. |
| Factum
|
Hecho; o alegaciones
de facto, son las relativas al hecho o hechos objeto del pleito,
a diferencia del jus o alegaciones de Derecho. |
| Fiat
|
Esta voz, que
proviene de la idéntica latina, significa hágese, y es el vocablo
de la potestad y acción por excelencia que la Biblia pone en los
labios o en el pensamiento divino, como fórmula o mandato de la
Creación. |
| Forum
|
El foro romano,
la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, política
y judicial. |
| Habeas
corpus |
Palabras latinas,
y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que
traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos
comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679
como garantía suprema de la libertad individual, en los regímenes
de Derecho y democracia. Esta acción judicial de amparo se interpone
ante el juez natural o competente, para que cualquier detenido sea
llevado a su presencia, con objeto de declarar acerca de su libertad
o de la continuación en el arresto según las acusaciones y sospechas
que pesen sobre él. |
| Habitat
|
Ambiente, medio,
reglón adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano,
y también de especies animales o vegetales. |
| Hic
et nunc |
Significa "aquí
y ahora"; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha,
incontinente. |
| Hoc
loco |
En este lugar
o aquí. |
| Homo
œconomicus |
Interpretación
del carácter humano a través del factor económico, como predominante.
La creación científica del homo œconomicus corresponde a Adam Smith.
Para él, el hombre persigue tan sólo el interés material, el enriquecimiento
a través de la ley del mínimo esfuerzo, con el afán de vender lo
más caro posible y comprar lo más barato que quepa. |
| Homo
sapiens |
"Hombre sabio"
o inteligente. |
| Ibídem
|
En citas, notas,
referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa
en el mismo texto o lagar. |
| Impossibillum
nulla obligatio est |
Aforismo latino,
que significa: "nadie está obligado a (hacer) lo imposible" |
| In
casar consimili |
En caso semejante.
|
| In
dubio pro reo |
En la duda,
a favor del reo. |
| In
extenso |
Por extenso;
¿completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar",
cuando se trata de copias, discursos, documentos, etcétera. |
| In
fraganti |
En flagrante.
En el momento de cometer el delito o apenas realizado. |
| In
illo tempere |
En aquel tiempo
o hace mucho ya. |
| In
perpetuum |
Para siempre;
a perpetuidad. |
| In
solidum |
Por entero,
por el todo. |
| In
solutum |
En pago. Se
suele usar cuando se da o adjudica al acreedor alguna cosa mueble
o raíz del deudor, para pago y satisfacción de la deuda. |
| In
specie |
En la propia
cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pa go o
entrega "en dinero". |
| In
statu quo |
En el estado
en que se encuentra o en que debe estar. En Derecho in ternacional
se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equi librio
actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc. |
| In
stirpes |
Por estirpes.
En las sucesiones intestadas significa que la transmisión se produce
por derecho de representación. |
| In
teminis |
Como término.
Se dice de la resolución judicial que pone fin a una ins tancia
o causa. |
| Instituta
|
Compendio de
Derecho civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia,
como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos
o jurisconsultos. |
| Intentio
litis |
Objeto
del pleito o causa. |
| Inter
vivos |
Entre vivos
o vivientes. |
| Intuitu
personæ |
Por razón de
la persona o en consideración a ella. |
| Ipso
facto |
Por el mismo
hecho. En el acto, al momento, inmediatamente. |
| Ipso
jure |
por el Derecho
mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposi ción legal.
|
| Iter
criminis |
Empleado en
el Derecho penal, y que quiere decir camino del crimen. |
| Juez
a quo |
Aquél de quien
se apela ante el superior. |
| Juez
ad quem |
Juez ante el
cual se interpone apelación contra el fallo dictado por otro inferior
o juez a quo. |
| Juris
et de jure |
De Derecho y
por derecho; de pleno y absoluto Derecho. |
| Jus
abstinendi |
Derecho de abstención. |
| Jus
conditum |
Derecho positivo
o vigente. |
| Jus
conubii |
Derecho al matrimonio.
|
| Jus
fruendi |
Derecho a los
frutos. El de percibirlos era y es facultad del propietario; del
usufructuario, del usuario, del arrendatario, del aparcero (aunque
en éste limitadamente) y de todo poseedor de buena fe. |
| Jus
solí |
El derecho del
suelo, el de la tierra en que se ha nacido. Es invocado por los
países donde la nacionalidad se resuelve exclusivamente, o de modo
predominante, por el hecho de haber nacido en los límites del Estado.
|
| Jus
utendi |
Derecho de uso,
en cuanto facultad inherente al propietario. |
| Jus
vitæ et necis |
Derecho de vida
y muerte, |
| Jussum
|
Mandato; disposición
superior. |
| Lapsus
|
Lapso o error.
|
| Lapsus
calami |
Error o errata
en los escritos. A veces integra fórmula cómoda para justificar
una falta, reparar un agravio o presentar una excusa. |
| Lapsus
linguæ |
Error al hablar,
por simple confusión de letras o palabras. |
| Lato
sensu |
Sentido lato;
se opone a strictu sensu. |
| Jus
gestium |
Derecho de gentes.
Locución tuvo en el Derecho romano sentidos diversos y ninguno quizás
acorde con el actual. Dentro del Derecho público, por "Jus ge tium"
se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones
entre los pueblos, algo así como el Derecho internacional público
moderno. |
| Jus
habendi |
Derecho de poseer,
de tener legítimamente una cosa, con independencia de su propiedad.
|
| Jus
in re |
Derecho en la
cosa o sobre ella. |
| Jus
privatum |
Derecho privado.
El que rige las relaciones jurídicas que a los particulares interesan
|
| Jus
sanguinis |
Derecho de la
sangre, de la familia o de la patria de origen. |
| Leges
|
Se aplica en
el sentido de comprender la totalidad de las disposiciones que tienen
carácter legislativo. |
| Lex
|
Nombre latino
de la ley. |
| Lex
Aquilia |
Votada según
se cree en el año 287 a. de J.C., en los comicios de la plebe, a
propuesta del tribuno Aquillio, que unió así su nombre a una de
las leyes más famosas de Roma referente al resarcimiento de un da
ño causado a otro al matar o herir a un esclavo o un animal o al
des truir o menoscabar una cosa. |
| Lex
Cornelia de adpromissoribus |
Ley
Cornelia sobre fianzas o cauciones. |
| Lex
data |
La impuesta
por la sola voluntad de un general vencedor, de un magis trado o
del emperador. |
| Lex
loci |
Ley del lugar.
Régimen territorialista en una relación jurídica. |
| Litis
|
Pleito, causa,
juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico
incorporado a nuestra lengua. |
| Litis
expensas |
Gastos o costas
de un litigio, ya sean los causados o los que se presu men o calculan
para el seguimiento de una causa. |
| Locas
regit actum |
Los actos jurídicos
son regidas por la ley del lugar de su celebración. |
| Magister
|
Maestro, como
persona dedicada a la enseñanza. |
| Manus
|
En el antiguo
Derecho romano era llamado así ( el poder jurídico que el marido
ejercía sobre su mujer. |
| Mare
liberum |
Libertad de
los mares. |
| Memorandum
|
Hoja o librito
donde se anotan las cosas que deben hacerse en determi nada ocasión
o día, con la finalidad de no olvidarse u omitirlas. |
| Modus
operandi |
Modo de proceder,
obrar o actuar. |
| Motu
proprio |
Movimiento propio,
actuar por desición propia, no inducida. |
| Nexum
|
Nexo, vínculo.
|
| Nexus
|
Ligado, encadenado.
|
| Non
bis in idem |
No dos veces
por la misma causa. |
| Nullum
crimen, nulla pæna sine prævia lege |
Ningún
delito ni pena sin ley previa. |
| Onus
probandi |
Carga de la
prueba. |
| Opus
|
Trabajo manual.
Obra literaria de cualquier género. |
| Ordinatio
judicii |
Ordenación de
un juicio. Preparación o diligencias preliminares para colocar una
causa en situación de ser decidida judicialmente. |
| Ordo
|
Orden, grado.
|
| Pacta
sunt servanda |
Los pactos han
de cumplirse. |
| Pactum
adjectum |
Pacto agregado.
|
| Pars
|
Parte, porción.
El plural es partes. |
| Plus
ultra |
Más allá |
| Post
scriptum |
Después de escrito.
|
| Per
capita |
Por cabezas;
es decir, individualmente y por partes iguales. |
| Per
se |
Por sí mismo.
Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia
de la actuación a través de representante o mandatario. |
| Postulatio
|
Postulación,
demanda, alegato. Requerimiento judicial para obtener la romoción
de un tutor sospechoso. |
| Præjudicium
|
Juicio previo.
|
| Præscriptio
longi temporis |
Prescripción
por larga posesión. |
| Prima
facie |
A primera vista.
Se emplea en el foro para expresar que el fundamento de una resolución
no es favorable; sobre todo al decretar un auto de procesamiento
o un mandamiento de prisión preventiva. |
| Pro
indiviso |
Sin dividir,
cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial,
corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
|
| Quorum
|
"Quorum" se
dice en lenguaje parlamentario y en el de otras asambleas para referirse
al número de miembros que deben encontrarse presentes para su constitución,
deliberación y sobre todo en las votaciones, para eficacia de sus
acuerdos. |
| Quota
litis |
Cuotalitis |
| Ratio
|
Razón, fundamento
de una regla jurídica o de un precepto positivo |
| Ratio
agendi |
Por motivo o
razón de obrar, de proceder en juicio. |
| Ratio
juris |
Razón de Derecho
o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca
un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente
en la consulta o caso planteado. |
| Ratio
legis |
Razón de la
ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspi rarse
sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para
ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. |
| Ratio
summa |
Razón suprema. |
| Regula
juris |
Regla del Derecho.
|
| Res
|
Cosa. Bienes.
Riqueza. |
| Res
communes |
Cosas comunes.
|
| Res
derelictæ |
Cosas abandonadas,
|
| Res
juris |
Cosas jurídicas.
|
| Res
nullius |
Cosas nallius
En el Derecho romano, los bienes que a nadie pertene cían; las cosas
sin dueño. |
| Res
publica |
Cosa pública:
Estado, República. Cosa o bien de dominio público. |
| Res
solí |
Cosas del suelo,
o adheridas a él. Además de la misma tierra o su super ficie, los
árboles y las construcciones. |
| Res
uxoria |
Bienes de la
mujer. Salus populi suprema lex est La salvación del pueblo es ley
suprema. |
| Status
|
Estado, como
situación jurídica de las personas en los aspectos funda mentales
de las relaciones de familia {status familiæ}, de libertad (status
libertatis}, de ciudadanía {status civitatisJ y de derecho {statusjuris).
|
| Sub
judice |
Pendiente de
resolución judicial. Caso o cosa opinable. |
| Sui
juris |
"De derecho
suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la
precedencia de la palabra persona, que era, en el Derecho romano,
quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica: quien poseía,
en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar. |
| Tradens
|
Transmisor,
transferidor. |
| Traditio
|
Tradición o
entrega para transmitir el dominio o posesión. |
| Universitas
|
Universalidad.
|
| Ut
infra |
Como abajo.
Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se
inserta más adelante. |
| Ut
retro |
Como atrás.
|
| Ut
supra |
Como arriba.
En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes.
|
| Uxor
|
Esposa; mujer
casada. |
| Vindex
|
Defensor o protector.
|
| Votum
|
Voto. |
| Vox
populi, vox dei |
La voz del pueblo
es voz de Dios. |