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Puntos importantes de esta ley LA LEY DE UNION CIVIL: esta destinada para la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, por ende "puede ser aplicada tanto en uniones homosexuales como heterosexuales". Dicha ley fue presentada por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 12 de Diciembre de 2002, se encuentra registrada con el número 1.004. La misma fue promulgada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, a través del Decreto N° 63 del día 17 de Enero del 2003 y fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Nº 1617 del 27 de Enero de 2003. La ley se encuentra en Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su respectiva reglamentación. Para mayor información se adjuntan los textos de la Ley Nº 1004 y el Decreto Nº 63.
Sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12/12/2002 Artículo 1°.- Unión Civil: A los efectos de esta ley, se entiende por Unión Civil a) A la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual. b) Que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común. c) Los integrantes deben tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto con por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en la que solicita la inscripción d) Inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles.
a) Inscribir la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente ley. b) Inscribir, en su caso, la disolución de la unión civil. c) Expedir constancias de inscripción o disolución a solicitud de cualquiera de los integrantes de la unión civil.
b) Los parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos . c) Los parientes por adopción plena, en los mismos casos de los incisos b y e. Los parientes por adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada. d) Los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados. e) Los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista. f) Los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista. g) Los declarados incapaces.
a) Mutuo acuerdo. b) Voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil. c) Matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil. d) Muerte de uno de los integrantes de la unión civil. En el caso del inciso b, la disolución de la unión civil opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que ha notificado fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil,.
Buenos Aires, 17 de Enero de 2003. En uso de las facultades conferidas por el articulo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 1.004, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de Diciembre de 2002. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase para su conocimiento y fines pertinentes a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Control Comunal. El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal, por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete. IBARRA – Giudici – Pesce (a/c Secretaria Jefe de Gabinete)
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