IGJ: aclaran los últimos cambios a tener en cuenta al preparar un balance

Desde Bértora y Asociados explican las modificaciones que comenzarán a aplicarse sobre los estados contables que cierren a partir de fin de año


La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó la información que debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones que acompaña el balance contable de este tipo de compañías.

Horacio Piñeiro, socio de Bértora y Asociados, explicó los puntos clave de los cambios introducidos y señaló los aspectos a tener en cuenta al momento de preparar la información contable anual.

Luego de varias idas y vueltas, el organismo conducido por Déborah Cohen emitió la resolución general 4/2009 a fin de determinar claramente qué información debe contener la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones.

"A juicio de la IGJ, la modificación permite un adecuado cumplimiento de las obligaciones legales a las sociedades comerciales, en tanto posibilita a determinadas sociedades anónimas a reducir su contenido cuando ello no afecte ni a los accionistas ni a terceros", explicó Piñeiro.

Puntualmente, la norma establece que la memoria anual del directorio o administradores de las sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá incluir:

Una breve descripción del negocio;

La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico;

Información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos comparativa con el ejercicio anterior;

Como mínimo, deberá proporcionar los siguientes indicadores, explicitando la fórmula utilizada para su cálculo: liquidez, solvencia, inmovilización del capital y rentabilidad;

Análisis de los cambios más importantes en la situación patrimonial, en los resultados y una evaluación de los principales orígenes y aplicaciones del flujo de efectivo del ejercicio;

Los contratos de significación que no se hayan originado en el curso ordinario de los negocios;

Breve explicación sobre la forma en que la dirección estima financiar proyectos especiales significativos;

Breve explicación de las principales operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio y que puedan tener un efecto significativo sobre la sociedad;

Breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente ejercicio.
Piñeiro también advirtió que "la memoria deberá estar confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables".

"En las sociedades no comprendidas en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea, por decisión unánime de los accionistas presentes, podrá dispensar a los administradores de confeccionar la memoria de acuerdo con los requerimientos de información previstos en esta resolución, justificando que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas y terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dichos datos", puntualizó el profesional.

"En estos casos, la memoria deberá prepararse sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en esta resolución", agregó Piñeiro.

Por último, el profesional aclaró que "la nueva normativa se aplicará a las memorias correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, admitiéndose su aplicación anticipada".

Atención restringida
Por otra parte, la IGJ decidió restringir la atención al público hasta el próximo 31 de julio. La medida se dio a conocer a través de la resolución general 5/2009 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera el organismo se suma al esquema de atención de emergencia debido al avance de la gripe A.

Puntualmente, el horario de recepción de mesa de entradas irá desde 10:30 a 13:30, salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento Precalificados, los cuales se recibirán de 9 a 10.

Respecto al área intervención y rúbrica de libros la resolución establece que los trámites urgentes se recibirán de 9 a 10 y los restantes trámites de 10 a 13, excluidos la solicitud de pedidos de informes.

Por otra parte, se fija en 72 horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

En relación con la recepción de oficios judiciales, la norma establece que se recibirán sólo aquellos que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:

Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

Los provenientes de organismos instructorios en materia penal.
Asimismo, no se recibirán los siguientes trámites:

Presentaciones de balances.

Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización.
De igual manera, no se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 29 de junio pasado excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras.

El plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 29 de junio de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de agosto de 2009.

Hernán Gilardo
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