| En
los autos caratulados "Obra Social de los Empleados de
Comercio c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Dirección General Impositiva”,
la Corte Suprema declaró procedente el recuso extraordinario
y confirmó la sentencia apelada.
El ministro Petracchi explicó que “la circunstancia
de que los particulares se beneficien con la actividad
solventada por el Estado no es fundamento suficiente
para imponerles, sin base legal, la carga de pagar por
el servicio.”
Agregó a su vez, que de no seguirse este razonamiento,
“cualquier supuesto de actividad pública constituiría
al organismo o entidad pública en acreedor de los particulares
beneficiados, sin ley que respalde tal obligación.”
El origen del conflicto tuvo lugar en 1994, pero se
profundizó en 1998 cuando, vía decreto, se autorizó
a la AFIP a cobrarles a las ART y AFJP una tasa del
0,7% por el servicio de recaudación de los aportes a
esas entidades. La nueva normativa no incluyó a las
obras sociales, pese a que la AFIP desde 1994 les venía
reteniendo el 0,4% de los aportes recaudados.
A partir de esto el organismo recaudador manifestó que
los bancos le cobraban una comisión por la recaudación
de los impuestos y aportes que luego derivaban a las
ART, AFJP u obras sociales, por lo que correspondía
que éstas soportaran el gasto.
Luego, algunas de estas obras sociales iniciaron reclamos
judiciales hasta lograr, en noviembre de 2000, un pronunciamiento
favorable de la Corte. El argumento principal que sostenían,
es que a través de decretos no se pueden establecer
tasas ni impuestos; sino que se requiere una ley emanada
de autoridad competente.
En respuesta a ello, en noviembre de 2000 el Congreso
incluyó una cláusula en una ley impositiva que autorizaba
al Gobierno a descontar a esas entidades el 0,7% del
total recaudado. No obstante, como la misma no puede
aplicarse retroactivamente, ese 0,7% sólo podía regir
a partir de diciembre de ese año.
Por ello, el reclamo de OSECAC abarcó de 1994 al 2000,
período en el que la entidad recaudadora retuvo los
aportes sin estar autorizado legalmente para ello.
Tanto en primera como en segunda instancia se estimó
que las comisiones eran de "naturaleza tributaria" y
debían ser aprobadas por el Congreso, por lo que correspondía
hacer lugar a la pretensión interpuesta. Asimismo, se
analizó si era posible imponer en forma coactiva, y
sin base legal alguna, una retribución por esa tarea.
En la demanda la actora explicó que la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) era el organismo
encargado de recaudar y distribuir los recursos de la
seguridad social, entre ellos, los correspondientes
al Régimen Nacional de Obras Sociales. A ese fin la
demandada había suscripto convenios con entidades bancarias,
que se encargaban de percibir los pagos efectuados por
los empleados y empleadores con destino a las obras
sociales y, en virtud de ello, cobraban una comisión
sobre el total del monto recaudado.
En primera instancia se sostuvo que “las comisiones
bancarias previstas por el art. 2 del decreto 863/98
constituían un gravamen de naturaleza tributaria, que
no podía ser válidamente impuesto por un decreto de
necesidad y urgencia, que había sido ratificado por
la ley 25.345 con posterioridad a los períodos reclamados”.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal
confirmó la sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta
por la Obra Social de los Empleados de Comercio con
el objeto de que se le reintegraran las sumas retenidas
en concepto de comisiones bancarias durante el período
1994-2000.
Finalmente, la Corte confirmó esta decisión en base
a lo decidido en la causa "Prevención ART S.A. c/ AFIP
– DGI", en la que se dispuso que “no cabe aceptar la
analogía en la interpretación de las normas tributarias
materiales para extender el derecho o imponer obligaciones
más allá de lo previsto por el legislador, habida cuenta
que en las obligaciones fiscales, rige el principio
de reserva o legalidad.”
Concordemente con lo expuesto, se sostuvo en el fallo
que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin
la preexistencia de una disposición legal encuadrada
dentro de los preceptos y recaudos constitucionales.”
La decisión fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos
Maqueda, con la disidencia de Carlos Fayt.
El ministro Fayt entendió que “la aceptación de la pretensión
deducida conduciría derechamente a que la AFIP - DGI
se hiciera cargo del costo de un servicio prestado a
favor de la actora por el banco mencionado.” Enfatizó
además que el Alto Tribunal en otras oportunidades,
había destacado que “todo enriquecimiento injustificado
de una persona a consecuencia de un gasto público es
contrario al principio constitucional de igualdad, de
modo tal, que admitir semejante reclamo implicaría consagrar
una fuente de ganancia injustificada a favor de la actora,
quien obtendría una ventaja o beneficio a expensas del
erario.” Cabe mencionarse que resulta especialmente
interesante este pronunciamiento del Máximo Tribunal
toda vez que en la actual batalla entre el campo y el
Gobierno se discute, entre otras cuestiones, la legalidad
de las retenciones móviles que fueron impuestas por
decreto. |