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Ver - Cuadro sociedades
La
conformación de una sociedad en la Argentina, requiere el
previo conocimiento de los siguientes factores.
Estructura Legal de las Compañías
La
Ley de Sociedades Comerciales o LSC (Ley N° 19.550) regula la
estructura legal de la compañía en todo el territorio
argentino, estableciendo los distintos tipos de sociedades que se
pueden constituir en Argentina. Los tipos societarios más
utilizados por los inversores extranjeros en Argentina son la Sociedad
Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
No obstante, la Ley de Sociedades incluye también otra figura
tipificada como la Sucursal de compañía extranjera.
Sociedad
Anónima: En el caso de las S.A. no existen límites
a la cantidad de socios (las SRL pueden ser socias de una S.A.)
La responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al capital
aportado y la administración está a cargo de un directorio
compuesto por uno o más directores, accionistas o no.
Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad,
los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su
cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto
o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo,
abuso de facultades o culpa grave.
Las
S.A. se deben inscribir mediante escritura pública.
Deben registrarse ante la Inspección General de Justicia
(IGJ) o Registro Provincial y se exige un capital mínimo
inicial de $ 12.000 (doce mil pesos argentinos).
Sociedad
de Responsabilidad Limitada: En el caso de las S.R.L.,
el número mínimo de socios es de 2 (dos) no pudiendo
exceder de 50 (cincuenta) y las S.A. no pueden formar parte de las
S.R.L. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada a
la integración de las cuotas que suscriban o adquieran. Los
socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración
de los aportes.
La administración y representación de la sociedad
corresponde a uno o más gerentes, socios o no. Los gerentes
serán responsables individual o solidariamente, según
la organización de la gerencia y la reglamentación
de su funcionamiento establecida por el contrato.
Las
SRL se pueden constituir por medio de instrumento público
o privado. Deben registrarse ante la IGJ (o registro provincial).
No se exige capital mínimo, sin embargo el mismo
deberá guardar relación con el objeto de la sociedad.
Sucursal
de Compañía Extranjera: A fin de poder operar legalmente
como sucursal es necesario probar la existencia de la casa matriz
en el exterior, inscribir el estatuto, acta constitutiva o contrato
social de dicha casa matriz en la IGJ, designar representantes e
inscribirlos de la misma manera.
Las sucursales están sujetas al control permanente por parte
del organismo de control societario y deben cumplir en todos los
aspectos pertinentes con los mismos requisitos exigidos para las
sociedades anónimas sujetas a dicho control.
Las
sucursales deben llevar cuentas separadas de la casa matriz y presentar
estados contables ante el organismo de control societario.
Pasos
para constituir una Sociedad en Argentina
Formalizar
una sociedad en Argentina demora aproximadamente 30 días.
Los pasos para la apertura del negocio varían si se constituye
una sociedad o una sucursal y son los siguientes:
Sociedades Extranjeras que constituyan Sociedad en Argentina
Cuestiones Previas.
Las
sociedades extranjeras para constituir sociedad en la República
Argentina, deberán previamente
Acreditar que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus
países respectivos ante el juez del registro de Argentina.
Inscribir el contrato original de la sociedad, reformas y demás
documentación habilitante, así como la relativa a
sus representantes legales en el Registro Público de Comercio
Argentino (en el caso de ser una sociedad por acciones también
deberán realizarlo ante el Registro de sociedad por acciones).
Informar si se hallan alcanzadas por prohibiciones o restricciones
legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades
o la principal o principales de ellas. Dicha información
se acredita con el contrato o acto constitutivo de la sociedad o
sus reformas posteriores, si las hubiere.
Acreditar que a la fecha de la solicitud de inscripción,
cumplen fuera de la República Argentina con al menos una
de las siguientes condiciones:
Existencia
de una o más agencias sucursales o representaciones permanentes,
acompañando al efecto certificación de vigencias de
las mismas, expedida por autoridad administrativa o judicial competente
del lugar de asiento.
Titularidad
en otras sociedades de participaciones que tengan el carácter
de activos no corrientes de acuerdo con las definiciones resultantes
de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados.
Titularidad
de activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y valor
patrimonial se deberán acreditar con las definiciones resultantes
de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados.
Los
últimos dos puntos deberán acreditarse con los estados
contables de la sociedad y/o certificación suscripta por
funcionario de la misma, cuyas facultades representativas también
deberán acreditarse, extraída de los asientos contables
transcriptos en los respectivos libros sociales.
Cuando
la Sociedad se inscribe con el fin exclusivo de ser “vehículo”
o instrumento de inversión de otra sociedad que ejerza su
control, deberá cumplirse con formalidades adicionales (Ver
Art. 190 – Res IGJ 7/05).
1)
Solicitar “Reserva de nombre o denominación”
en la IGJ
Para solicitar la Reserva de nombre o denominación debe presentarse
el formulario No. 3, el cual se adquiere en la IGJ (Costo aprox.
$ 18). Se presenta en el sector “Reserva de nombres”
(original y copia) y contiene tres propuestas.
2)
Formulario de Presentación
Formulario Nro. 1 de constitución y modificación (Costo
aprox.: $ 282)
Además, se debe acompañar:
El contrato o escritura de constitución y copias certificadas.
Dictamen profesional de precalificación (por contador público
o abogado).
3)
Abonar la Tasa Constitutiva o la Tasa Retributiva, según
corresponda
Si se constituirá una S.A.: Se abona la tasa constitutiva
en el Banco de la Nación Argentina, las sociedades por acciones
abonarán, por única vez, una tasa de $ 100.
Si se constituirá una S.R.L.: Se abona la tasa constitutiva
en el Banco de la Nación Argentina, las sociedades de responsabilidad
limitada abonarán, por única vez, una tasa de $ 30.
4)Publicación
de Edicto
El Art. 10 Inc. A de la Ley de Sociedades Comerciales establece
que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades
por acciones deben publicar por un día un aviso en el diario
de publicaciones legales.
Los
datos que debe contener son:
Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio,
número de documento de identidad de los socios;
Fecha del instrumento de constitución;
La razón social o denominación de la sociedad;
Domicilio de la sociedad;
Objeto social;
Plazo de duración;
Capital social;
Composición de los órganos de administración
y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración
en los cargos;
Organización de la representación legal;
Fecha de cierre del ejercicio.
5)Depósito
Inicial
Se debe realizar un depósito inicial en el Banco de la Nación
Argentina del 25% del capital integrado en efectivo. El mismo se
puede realizar en oportunidad de solicitarse la inscripción
registral.
Sucursales
de Compañías Extranjeras
A
fin de poder operar legalmente como sucursal es necesario:
I.
Certificado que acredite la vigencia de la sociedad (en el país
de origen) y que la misma no se encuentra sometida a liquidación
ni a ningún procedimiento legal que importe restricciones
sobre sus bienes y/o actividades.
Si el ordenamiento legal del país donde la sociedad se halle
registrada, no prevé la emisión oficial de dicho certificado,
se suplirá con un informe de abogado o notario de dicho país
del que resulten los extremos mencionados.
II.
Documentación proveniente del extranjero, conteniendo:
a) El contrato o acto constitutivo de la sociedad y sus reformas.
b) La resolución del órgano social que decidió
crear el asiento, sucursal o representación permanente en
la República Argentina.
c) La fecha de cierre de su ejercicio económico.
d) La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
fijada con exactitud (pudiendo facultarse expresamente al representante
para fijarla).
e) El capital asignado, si lo hubiere.
f) La designación del representante, que debe ser persona
física.
III.
La documentación proveniente del extranjero suscripta por
funcionario de la sociedad (certificando dicha facultad ante notario
o funcionario público) que acredite:
a) Que la sociedad no tiene en su lugar de constitución,
registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo
de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
b) Que tiene fuera de la República Argentina:
Una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes
y/o
Activos fijos no corrientes o derechos de explotación sobre
bienes de terceros que tengan ese carácter y/o
Participaciones en otras sociedades no sujetas a oferta pública
y/o
Realiza habitualmente operaciones de inversión en bolsas
o mercados de valores previstas en su objeto.
c) La individualización de quienes sean los socios al tiempo
de la decisión de solicitar la inscripción.
IV.
Constancia original de la publicación de edicto, cuando se
trate de sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de
tipo desconocido por las leyes de la República Argentina,
conteniendo:
a) Respecto de la sucursal, asiento o representación, su
sede social, capital asignado si lo hubiere y fecha de cierre de
su ejercicio económico.
b) Respecto del representante, sus datos personales, domicilio especial
constituido, plazo de la representación si lo hubiere, restricciones
al mandato, en su caso y carácter de la actuación
en caso de designarse más de un representante.
c) Respecto de la sociedad del exterior, los datos previstos en
el art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, en relación
con su acto constitutivo y reformas. (ver 5 Publicación de
Edictos).
V.
Escrito con firma del representante designado, con certificación
notarial o ratificada personalmente previo a la inscripción,
en el cual el mismo debe:
a) Denunciar sus datos personales.
b) Fijar la sede social si se lo facultó a ello.
c) Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Documentación
proveniente del exterior. Recaudos
La
documentación proveniente del extranjero debe presentarse
con las formalidades establecidas por el derecho de su país
de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la República Argentina según corresponda
y, en su caso, acompañada de su versión en idioma
nacional realizada por traductor público matriculado, cuya
firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o
entidad profesional habilitada al efecto.
Protocolización
notarial
La
documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse,
puede presentarse protocolizada en escritura pública otorgada
ante escribano de registro de la República Argentina, con
su correspondiente traducción.
Fuente:
http://www.prosperar.gov.ar
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