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Dr. Ricardo Nissen (expresiones extraídas de su libro Curso
de Derecho Societario):
Característica
que el nombre de la nueva sociedad debe tener es: "su novedad
o inconfundibilidad".
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| Control en el ámbito registral
(en situaciones de homonimia o paronimia) |
Nada impide que se replantee la cuestión,
aun ya inscripta la nueva sociedad.
Como acción judicial autónoma e independiente. |
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CRITERIOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE HOMONIMIA |
| 1) Reparar en el interés del trafico mercantil y de los terceros. |
| 2) Basta la existencia de un "vocablo dominante" susceptible
de originar confusión a los 3ros (para que haya homonimia). |
| 3) No es suficiente para evitar el conflicto de homonimia, la diferencia
del objeto o tipo social, porque el objeto no tiene exteriorización
publica, (entre otros motivos). |
| 4) La sentencia que condena a la nueva sociedad, a modificar su
nombre bajo apercibimiento de decretarse "la nulidad del contrato
social" en el caso de no hacerlo. |
| 5) La acción es imprescriptible, ya que esta destinada a
proteger el interés general. |
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