Dr. Ricardo Nissen (expresiones extraídas de su libro Curso de Derecho Societario):

CONFLICTOS DE HOMONIMIA

Característica que el nombre de la nueva sociedad debe tener es: "su novedad o inconfundibilidad".

Control en el ámbito registral (en situaciones de homonimia o paronimia)

Nada impide que se replantee la cuestión, aun ya inscripta la nueva sociedad.

Como acción judicial autónoma e independiente.

 
CRITERIOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE HOMONIMIA
1) Reparar en el interés del trafico mercantil y de los terceros.
2) Basta la existencia de un "vocablo dominante" susceptible de originar confusión a los 3ros (para que haya homonimia).
3) No es suficiente para evitar el conflicto de homonimia, la diferencia del objeto o tipo social, porque el objeto no tiene exteriorización publica, (entre otros motivos).
4) La sentencia que condena a la nueva sociedad, a modificar su nombre bajo apercibimiento de decretarse "la nulidad del contrato social" en el caso de no hacerlo.
5) La acción es imprescriptible, ya que esta destinada a proteger el interés general.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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