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Sociedad
de Responsabilidad Limitada (SRL)
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Responsabilidad
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Limitada al capital
suscripto por el socio |
Limitada al capital
suscripto por el accionista |
Responsabilidad ilimitada
de la compañía madre
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Responsabilidad ilimitada,
solidaria y subsidiaria |
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Restricciones
al objeto Social
Resolución de IGJ 9/2004 (estable
que el objeto de las sociedades deberá ser único, preciso
y determinado, se admite la mención de actividades
conexas, accesorias y/o complementarias) |
Todas las compañías
pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas
restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto
elegido (finanzas, bancos, etc) |
Todas las compañías
pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas
restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto
elegido (finanzas, bancos,etc) |
Todas las compañías
pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas
restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto
elegido (finanzas, bancos,etc)
|
Todas las compañías
pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas
restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto
elegido (finanzas, bancos,etc) |
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Cantidad
de Socios |
Como mínimo 2 y como
máximo 50 |
Por lo menos dos |
Uno (la Compañía madre)
|
Por lo menos dos |
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Dueños
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Personas físicas o
sociedades |
Personas físicas o
sociedades |
Sólo la compañía madre
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Personas físicas o
Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.
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Capital
Social |
Cuotas de igual valor
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Acciones
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Ninguno |
Partes de interés |
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Restricciones
para dueños extranjeros |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
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Clases
de participación |
Solo una (Cuotas) |
La regla es que deben
ser todas de igual valor, pero se puede prever de otra manera
en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren
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Ninguna |
Sólo una |
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Restricciones
a la Transferencia del capital |
Existe como base la
libre transmisibilidad, salvo que esta sea limitada por
los socios
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Puede ser introducida
en los estatutos. |
No es posible la transferencia
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Requiere la unanimidad
de los socios, salvo que se haya pactado de otra manera
en el estatuto. |
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Capital
Social mínimo |
$10.000
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$ 12.000 |
No hay mínimo |
No hay mínimo
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Administración
RG 20/2004 (Modif.
por RG 21, 23 y 27/04): Garantías de administradores
sociales
Cuando el capital
social, supera los $10.000 la caución será
de $10.000. |
Gerentes (que pueden
ser o no socios)
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Directores
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Representante |
Cualquiera de los socios,
salvo que se pacta de otra manera en el estatuto. |
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Caución
Mínima
$2.000
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Caución
Mínima
$10.000
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Representante
legal |
Gerentes (que pueden
ser o no socios) |
Presidente (los directores
sólo si tiene poder para ello)
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Representante |
Cualquier socio con
unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en
el estatuto |
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Número
de administradores |
Por lo menos uno |
Por lo menos uno |
Por lo menos uno
|
Por lo menos uno |
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Síndicos
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Obligatorio para las
sociedades con un capital mayor a $10.000.000, y opcional
para el resto |
Obligatorio para las
sociedades con un capital mayor a $10.000.000, y opcional
para el resto
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No es requerido por
la ley de sociedades |
No es requerido por
la ley de sociedades |
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Restricciones
a personas extranjeras para ser parte de la administración
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Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
Ninguna |
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Restricciones
a no residentes para ser parte de la dirección o administración
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Más del 50% debe residir
en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que
el presidente resida en la Argentina |
Más del 50% debe residir
en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que
el presidente resida en la Argentina |
Más del 50% debe residir
en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que
el presidente resida en la Argentina
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Ningún |