Sociedades Comerciales

 

La Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) brinda diferentes formas de asociarse para quien desea realizar actividades comerciales en Argentina.

 

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Sociedad Anónima (SA)

Sucursal

Sociedad Colectiva

Responsabilidad

Limitada al capital suscripto por el socio

Limitada al capital suscripto por el accionista

Responsabilidad ilimitada de la compañía madre

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria

Restricciones al objeto Social 

Resolución de IGJ 9/2004 (estable que el objeto de las sociedades deberá ser único, preciso y determinado, se admite la mención de actividades conexas, accesorias y/o complementarias)

Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos, etc)

Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)

Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)

Todas las compañías pueden realizar cualquier actividad lícita, pero algunas restricciones administrativas pueden surgir en base al objeto elegido (finanzas, bancos,etc)

Cantidad de Socios

Como mínimo 2 y como máximo 50

Por lo menos dos

Uno (la Compañía madre)

Por lo menos dos

Dueños

Personas físicas o sociedades

Personas físicas o sociedades

Sólo la compañía madre

Personas físicas o Sociedades, excepto la Sociedad Anónima.

Capital Social

Cuotas de igual valor

Acciones

Ninguno

Partes de interés

Restricciones para dueños extranjeros

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Clases de participación

Solo una (Cuotas)

La regla es que deben ser todas de igual valor, pero se puede prever de otra manera en el contrato social y variar los derechos que ellas confieren

Ninguna

Sólo una

Restricciones a la Transferencia del capital

Existe como base la libre transmisibilidad, salvo que esta sea limitada por los socios

Puede ser introducida en los estatutos.

No es posible la transferencia

Requiere la unanimidad de los socios, salvo que se haya pactado de otra manera en el estatuto.

Capital Social mínimo

$10.000

$ 12.000

No hay mínimo

No hay mínimo

Administración

RG 20/2004 (Modif. por RG 21, 23 y 27/04): Garantías de administradores sociales

Cuando el capital social, supera los $10.000 la caución será de $10.000.

Gerentes (que pueden ser o no socios)

Directores




Representante

Cualquiera de los socios, salvo que se pacta de otra manera en el estatuto.

Caución Mínima

$2.000

Caución Mínima

$10.000

 

Representante legal

Gerentes (que pueden ser o no socios)

Presidente (los directores sólo si tiene poder para ello)

Representante

Cualquier socio con unanimidad del resto, salvo que sea pactado distinto en el estatuto

Número de administradores

Por lo menos uno

Por lo menos uno

Por lo menos uno

Por lo menos uno

Síndicos

Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $10.000.000, y opcional para el resto

Obligatorio para las sociedades con un capital mayor a $10.000.000, y opcional para el resto

No es requerido por la ley de sociedades

No es requerido por la ley de sociedades

Restricciones a personas extranjeras para ser parte de la administración

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Ninguna

Restricciones a no residentes para ser parte de la dirección o administración

Más del 50% debe residir en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que el presidente resida en la Argentina

Más del 50% debe residir en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que el presidente resida en la Argentina

Más del 50% debe residir en la Argentina, y por razones de practicidad es mejor que el presidente resida en la Argentina

Ningún

 

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